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Estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales

13/06/2018
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Decreto 96/2018, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales (BOA de 12 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 96/2018, DE 5 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 316/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES.

Mediante Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, estableciéndose su nueva estructura Departamental. A partir de esta nueva organización se crea el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El desarrollo de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprueba mediante Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Posteriormente, esta estructura básica se completó con el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Dicha estructura fue modificada mediante Decreto 141/2016, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, reordenando las competencias en materia de Acción Exterior, que se atribuyen al departamento de Presidencia.

Todas las funciones relativas a la planificación y coordinación en materia de servicios sociales han ido incrementándose en su volumen de actuación, adquiriendo mayor relevancia en la actividad de la Secretaría General Técnica, lo que aconseja que se dote de una estructura propia especializada y dedicada a estas tareas.

Para esta nueva organización se considera adecuado dotar a la Secretaría General Técnica de un nuevo servicio al que se le adscriban el personal de los puestos de trabajo que realizan estas actividades del departamento, como fórmula idónea de coordinación y optimización de los recursos del departamento.

A este nuevo servicio se le asignarían las competencias relativas a la actividad de planificación, así como las correspondientes a la mejora de la calidad de los servicios públicos en materia de servicios sociales. La modificación que se aprueba supone una reordenación de la estructura existente hasta ahora, que se articula en torno a la reordenación de los puestos de trabajo ya existentes.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en base a la competencia conferida por el artículo 12.31 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en la Disposición final primera del Decreto 79/2016, de 14 de junio, antes citado, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 5 de junio de 2018,

DISPONGO

Articulo 1. Modificación del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Se modifica el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en los artículos siguientes:

- Artículo 4.2. Se modifica la letra c) y se añade la letra d), quedando redactadas en los siguientes términos:

c) Servicio de Ordenación de Servicios Sociales

d) Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales

- Artículo 7. Se suprime el apartado 1, y se modifica el título, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. Servicio de Ordenación de Servicios Sociales

Al Servicio de Ordenación de Servicios Sociales, le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos de autorización, acreditación y registro de entidades, centros y servicios sociales.

b) La organización, coordinación y supervisión de las funciones inspectoras.

c) La instrucción de los expedientes sancionadores.

d) El apoyo administrativo al Consejo Aragonés de Servicios Sociales y al Consejo interadministrativo de Servicios Sociales.

- Se añade un artículo 7bis con el siguiente contenido:

Artículo 7bis. Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales:

Al Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales, le corresponden las siguientes funciones:

a) Propuesta de diseño, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios Sociales.

b) Coordinación y apoyo técnico de los planes sectoriales y específicos que, como complemento y desarrollo del Plan Estratégico, resulte necesario aprobar.

c) Desarrollo de los planes territoriales, en colaboración con las entidades locales afectadas.

d) Desarrollo de la estrategia de calidad del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales.

e) Análisis de necesidades y demanda de recursos sociales, así como elaboración de indicadores sociales y apoyo técnico en el diseño de instrumentos para la recogida de información, seguimiento y evaluación de políticas sociales, sin perjuicio de las competencias del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con respecto a su ámbito de actuación.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias y organizativas.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones organizativas y presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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