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Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte”

12/06/2018
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Decreto 75/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte” (DOE de 11 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 75/2018, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “CEREZA DEL JERTE”.

“Cereza del Jerte” es una Denominación de Origen Protegida por la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1485/2007 de la Comisión de 14 de diciembre de 2007, por el que se inscriben ciertas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Carne de Bizarro Transmontano o Carne de Porco Transmontano (DOP), Szegedi salami o Szegedi téliszalámi (DOP), Pecorino di Filiano (DOP), Certeza del Jerte (DOP, Gabanzo de fuentesaúco (IGP), Lenteja Pardina de Tierra de Campos (IGP), Loukoumi Geroskipou (IGP), Skalický trdelník (IGP)]. Su pliego de condiciones ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/358 de la Comisión, de 3 de marzo de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cereza del Jerte (DOP)].

El actual reglamento de la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) “Cereza del Jerte” fue aprobado por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria ha sido dictado el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y la Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

El régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones de origen se establece fundamentalmente en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, así como en la Ley 4/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada (incluido su título) y parcialmente derogada por la citada Ley 2/2016.

No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 continúa en esencial la regulación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con la Ley 2/2016 Vínculo a legislación, el régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad agroalimentaria, ha vuelto en su esencia, a la configuración de estas entidades como corporaciones de derecho público con sujeción a las normas de la Ley 4/2010, que se mantienen casi en su práctica totalidad vigentes.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la DOP “Cereza del Jerte”, en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de junio de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte”.

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte”, cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.

Disposición adicional única. Pliego de condiciones.

El pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte”, podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet http://www.juntaex.es/filescms/con03/ uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/Pliego_condiciones_DOP_Cereza_del_Jerte.pdf Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 5 de junio de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen (DOP) “Cereza del Jerte”, modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2002.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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