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Reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda

11/06/2018
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Decreto 28/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda (DOGC de 8 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 28/2018, DE 7 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat y ha modificado la denominación de otros.

El Decreto 40/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta nivel de sección.

El presente Decreto adapta la estructura del Departamento a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, bajo la dirección del vicepresidente/a, se estructura en:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Finanzas Públicas.

c) La Secretaría de Hacienda.

d) La Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana.

e) La Intervención General.

f) La Oficina para la Defensa de los Derechos Civiles y Políticos.

g) Las delegaciones territoriales del Gobierno.

1.2 Se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda:

a) Mediante la Secretaría General, la empresa Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

b) Mediante la Secretaría de Finanzas Públicas, el Instituto de Estadística de Cataluña.

c) Mediante la Secretaría de Hacienda, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda los organismos siguientes:

a) Mediante la Secretaría General, el Instituto Catalán de Finanzas.

b) Mediante la Secretaría de Finanzas Públicas, la Autoridad Catalana de la Competencia.

1.4 El Consejo de Dirección asiste al titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de la ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; los titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; la persona titular de la Oficina del Vicepresidente/a y por otras personas que el titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, los titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen.

Artículo 2

Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno

La Oficina del Vicepresidente/a mantiene la naturaleza, funciones y estructura previstas en el Decreto 8/2018, de 2 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Oficina del Vicepresidente/a.

Artículo 3

Unidades directivas

3.1 La Secretaría General, que además de las funciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 40/2017, de 2 de mayo, asume también la función de impulsar y coordinar las políticas relativas al fomento del derecho político y civiles, la evaluación económica de las políticas de estabilidad y crecimiento, al seguimiento de los planes de sostenibilidad económica y financiera y respecto del análisis macroeconómico de la economía catalana, la contratación pública y también planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones relativas al patrimonio de la Generalitat y las de sus ámbitos relacionados y se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

d) La Dirección General de Contratación Pública.

e) Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación.

f) La Dirección General de Análisis Económico.

g) El Gabinete Técnico.

3.2 Los órganos enumerados al apartado anterior, salvo la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña y la Dirección General de Contratación Pública, mantienen el rango orgánico, funciones y estructura previstas en el Decreto 40/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

3.3 La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña mantiene las funciones previstas en el artículo 55.1 Vínculo a legislación del Decreto 40/2017, de 2 de mayo, salvo las que se disponen a las letras l) y n) y mantiene la estructura prevista en el apartado 2 del mencionado artículo, excepto las indicadas a las letras e) y f).

3.4 La Dirección General de Contratación Pública mantiene las funciones previstas en el Decreto 45/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, y el resto de la normativa vigente, y se le añaden las funciones siguientes:

a) Diseñar estrategias e implementar medidas en materia de compra centralizada, de acuerdo con los criterios de eficiencia y racionalización del gasto público.

b) Coordinar las funciones y las competencias asignadas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad.

La Dirección General de Contratación Pública mantiene la estructura prevista en el Decreto 45/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación y la Subdirección general de Compra Centralizada y la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que mantienen las funciones y estructura previstas en el Decreto 40/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación.

3.5 Los órganos enumerados a las letras b), c), e) y g) del apartado 1 del artículo 1 Vínculo a legislación mantienen el rango orgánico, funciones y estructura previstas en el Decreto 40/2017, de 2 de mayo, y el resto de la normativa vigente.

3.6 La Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana mantiene el rango orgánico, funciones y estructura previstas en el Decreto 266/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia y el resto de la normativa vigente.

Artículo 4

La Secretaría de Finanzas Públicas

4.1 La Secretaría de Finanzas Públicas, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los gastos de personal de la Generalitat, a la tesorería, a la política financiera y de seguros, a los presupuestos de la Generalitat y a los de las entidades del sector público.

4.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Finanzas Públicas se estructura en:

a) La Dirección General de Presupuestos.

b) La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

4.3 Los órganos mencionados en el apartado anterior mantienen las funciones y estructura previstas en el Decreto 40/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 5

Secretaría de Hacienda

5.1 La Secretaría de Hacienda, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones de reforzar las estructuras de la hacienda de la Generalitat, planificar y velar por la implementación de estas estructuras, hacer efectivo el despliegue de la Administración tributaria catalana.

5.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Hacienda se estructura en:

a) La Dirección General de Tributos y Juego.

b) La Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales.

c) La Oficina del Contribuyente.

La Junta de Finanzas se relaciona con el Departamento mediante la Secretaría de Hacienda.

5.3 Los órganos mencionados en el apartado anterior mantienen las funciones y estructura previstas en el Decreto 40/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 6

Oficina para la Defensa de los Derechos Civiles y Políticos

La Oficina para la Defensa de los Derechos Civiles y Políticos, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre tiene las funciones siguientes:

a) Definir y coordinar las políticas del Gobierno relacionadas con los derechos civiles y políticos y establecer los planes de actuación correspondientes conjuntamente con los diferentes departamentos implicados en estas políticas.

b) Planificar, supervisar y hacer el seguimiento de la ejecución de las medidas, iniciativas y actuaciones de las diferentes unidades del Gobierno que tienen competencias en los ámbitos sectoriales que se incluyen en los derechos civiles y políticos.

Disposiciones adicionales

Primera

La Secretaría de Economía pasa a denominarse Secretaría de Finanzas Públicas.

Segunda

1. Se crea la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en el Penedès.

2. El ámbito territorial de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalitat en el Penedès es el de las comarcas del Alt Penedès, el Baix Penedès, el Garraf y Anoia, salvo los ocho municipios del Alta Anoia a que hace referencia la letra c) del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 30/2010, del 3 de agosto, de veguerías.

3. Al frente de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en el Penedès habrá un delegado o delegada del Gobierno de la Generalidad, con rango orgánico de director general, con las funciones que prevé el artículo 3 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalitat.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, con respecto a estas competencias se tienen que entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas en los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales de estos departamentos, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda asumirá, si es el caso, los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Quinta

Además de las entidades citadas en el artículo 1 de este Decreto, quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Sexta

Las entidades y órganos adscritos o dependientes de la Administración de la Generalitat enumerados en el apartado 2 del artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable en todo aquello que no contradiga el presente Decreto.

Séptima

Se modifica el Decreto 40/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, en los términos siguientes:

1. La Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario pasa a denominarse Subdirección General del Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario.

2. El Servicio de Gestión Inmobiliaria pasa a denominarse Servicio de Gestión Mobiliaria e Inmobiliaria.

3. Las funciones previstas a las letras l) y n) del artículo 55 se atribuyen a la Dirección General de Contratación Pública.

4. Las funciones previstas a las letras d) y e) del artículo 63 se atribuyen a la Subdirección General del Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si ocurre, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se deroga la letra d) del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 40/2017, de 2 de mayo, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se modifica el artículo 7.3 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros, que queda redactado de la manera siguiente:

“7.3 La Comisión Central de Suministros está integrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de contratación pública, que ocupa la presidencia; la persona titular de la Subdirección General de Suministros y Servicios, que ocupa la vicepresidencia; y las personas que presiden las comisiones de suministros de todos los departamentos de la Administración de la Generalitat, en calidad de vocales. La persona responsable de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros asiste a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto, y ejerce las funciones de secretario o secretaria de este órgano colegiado”.

Segunda

Se faculta la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Tercera

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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