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Permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de educación infantil

07/06/2018
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Orden EDU/593/2018, de 31 de mayo, por la que se regula la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de educación infantil, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 6 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN EDU/593/2018, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA PERMANENCIA DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 12.1 que la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años.

Por otra parte, el artículo 71.3 del mismo texto legal indica que las administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas, añadiendo que la atención integral al alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo se iniciara desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada. A su vez el artículo 74.1 establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

La Orden EDU 865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León, dedica el articulo 5 a la “Permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en las distintas etapas”, señalando en su apartado 1 que en el segundo ciclo de educación infantil el alumnado con necesidades educativas especiales podrá permanecer durante un año más en el último curso de dicho ciclo.

La Orden 1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, bachillerato y enseñanzas de educación especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 5.1 “Medidas de atención educativa” recoge que los equipos directivos de los centros docentes, con el asesoramiento de los orientadores que atienden a estos centros, adoptaran las medidas que mejor garanticen la adecuada atención a las necesidades educativas del alumnado. La toma de decisiones que de ellas se deriven se realizara atendiendo a la diversidad de capacidades, conocimientos, ritmo de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado, e irán destinadas a alcanzar los objetivos y las competencias básicas establecidas en cada una de las etapas educativas. Entre las medidas de posible adopción de carácter específico se encuentra prevista en el artículo 7.2 b) la permanencia excepcional en las distintas etapas educativas.

En coherencia con lo expuesto y advertida la conveniencia de extender la posible adopción de la medida de la permanencia de un año más al primer ciclo de educación infantil, y de hacerlo en cualquiera de los seis cursos que integran la etapa se procede a su regulación, estableciendo los requisitos y el procedimiento que deben concurrir para su autorización. Asimismo se atiende en la disposición adicional a la situación en que pueden hallarse los niños y niñas que habiendo sido diagnosticados con necesidades educativas especiales, no hayan sido escolarizados anteriormente ni hayan recibido tratamiento o estimulación, posibilitando su incorporación a la etapa de educación infantil en un curso inferior al que le correspondería por edad.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen de Consejo Escolar

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la permanencia del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en la etapa de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

2. Esta orden será de aplicación en los centros que impartan primer o segundo ciclo de la etapa de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Permanencia de un año más en educación infantil.

1. La permanencia de un año más en el conjunto de la etapa de educación infantil del alumnado con necesidades educativas especiales podrá producirse en cualquiera de los cursos que la integran y tendrá, en todo caso, carácter excepcional y extraordinario.

2. Esta medida, que deberá ser autorizada por la dirección provincial de educación correspondiente, estará motivada por los beneficios que pueda comportar para el alumnado una escolarización más adaptada a sus necesidades educativas especiales.

Artículo 3. Requisitos.

La permanencia de un año más en la etapa de educación infantil se solicitará únicamente, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Diferencia mínima de un año de desarrollo madurativo en relación con la edad cronológica.

b) Dificultades en la autonomía personal, la independencia motriz y la comunicación, que puedan dificultar gravemente la inclusión en el grupo correspondiente por edad.

Artículo 4. Procedimiento de autorización.

1. La solicitud de permanencia de un año más en educación infantil del alumnado que presenta necesidades educativas especiales podrá realizarse por los padres o representantes legales del alumno o alumna o por la dirección del centro en que este escolarizado a propuesta del equipo educativo que lo atiende.

2. La solicitud se realizara antes del 1 de mayo del curso anterior al que la medida se pretende aplicar y se dirigirá al titular de la dirección provincial de educación correspondiente.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe del tutor y de la dirección del centro.

b) Propuesta debidamente argumentada y justificada de los profesionales del equipo de atención temprana que corresponda según el ciclo en el que este escolarizado el alumno o alumna, en su caso, de los servicios de orientación del centro, en donde se recojan las ventajas que implica y los inconvenientes que puede ocasionar la escolarización con su grupo de edad. Asimismo la propuesta incorporará las orientaciones que se consideren adecuadas para el caso en que fuera autorizada esta medida.

c) En el caso de que la solicitud fuese realizada por la dirección del centro, documento acreditativo de la conformidad del padre, madre o representante legal.

d) Otras informaciones que se estimen relevantes para la resolución del procedimiento.

4. Recibida la solicitud en la dirección provincial de educación el área de inspección educativa emitirá un informe sobre la adecuación de la medida solicitada en aras a favorecer la maduración del alumno así como su inclusión socioeducativa.

5. A la vista de la documentación presentada y del informe del área de inspección educativa, el titular de la dirección provincial de educación resolverá sobre la autorización estimando o desestimación la solicitud antes de 30 de junio del correspondiente curso escolar. Trascurrido el plazo indicado sin que se haya producido la notificación expresa al interesado se entenderá desestimada la solicitud.

6. Contra la resolución del titular de la dirección provincial de educación procederá recurso de alzada ante el Delegado Territorial en los plazos establecidos en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Alumnado no escolarizado.

1. El niño o niña que habiendo sido diagnosticado con necesidades educativas especiales pretenda acceder por primera vez a alguno de los cursos de la etapa educación infantil, podrá, con carácter excepcional, escolarizarse en un curso inferior al que les correspondería por edad, siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.

2. Esta medida deberá ser autorizada expresamente por la dirección provincial de educación correspondiente, previa solicitud del padre, madre o representante legal del alumno o alumna.

3. La solicitud deberá formularse antes del 31 de diciembre del año anterior al que se pretenda la escolarización.

4. Recibida la solicitud por la dirección provincial de educación se pedirá un informe al equipo de atención temprana correspondiente, sobre la idoneidad de la medida.

5. El titular de la dirección provincial de educación resolverá con anterioridad al 1 de marzo del año en que se vaya a escolarizar el alumno o alumna. Transcurridos el plazo indicado sin que se haya producido la notificación expresa al interesado se entenderá desestimada la solicitud.

6. Contra la resolución del titular de la dirección provincial de educación procederá recurso de alzada ante el Delegado Territorial en los plazos establecidos en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Curso 2018-2019.

La solicitud de permanencia de un año más en educación infantil del alumnado que presenta necesidades educativas especiales para el curso 2018-2019 podrá efectuarse hasta el día 15 de junio de 2018, inclusive.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 5.1 de la Orden EDU /865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León y cuantas disposiciones y resoluciones se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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