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Premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

07/06/2018
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Orden de 24 de mayo de 2018 por la que se convocan los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2017-2018 (DOE de 6 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CORRESPONDIENTES AL CURSO 2017-2018.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada ley.

El objeto de la presente orden es reconocer públicamente al alumnado que finalice esta etapa con excelente resultado académico, con el fin de que dicho reconocimiento suponga un incentivo a la hora de proseguir satisfactoriamente sus estudios.

En la presente orden se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con el único fin de facilitar su lectura y lograr una mayor economía en la expresión.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, reconociendo así los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que finalice estos estudios con excelente rendimiento académico.

2. Dichos premios se concederán al alumnado que finalice la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2017-2018, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y reúna los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 2. Premios y financiación.

1. Se concederán un total de seis premios, consistentes en un equipo informático (ordenador portátil o convertible) acompañado, además, de un diploma acreditativo de esta distinción.

2. Se podrán conceder hasta un máximo de tres accésits, consistentes en una tableta electrónica acompañada, además, de un diploma acreditativo de esta distinción.

3. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 4.000 euros, con cargo al superproyecto 2002.13.06.9001, proyecto 2002.13.06.0002 y aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2018.

Artículo 3. Candidatos.

1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso académico 2017-2018.

b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9, que se calculará obteniendo la media aritmética con dos decimales, de las calificaciones de las materias de los cuatro cursos de la etapa, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

c) Haber obtenido una calificación final de sobresaliente en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias objeto de la prueba a la que se refiere el artículo 5.2 de la presente orden.

d) Haber sido propuesto como candidato por el equipo docente de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria del centro educativo al que pertenezca el alumno, siempre que cumpla los anteriores requisitos, y seleccionado por la dirección del centro educativo.

2. La propuesta del equipo docente, que se especifica en el apartado anterior, habrá de contemplar por orden de prioridad al alumnado, de acuerdo con la nota media establecida en el apartado b) anterior. En caso de empate entre dos o más candidatos, se tendrá en cuenta el tercer decimal y sucesivos, si hiciese falta. Si aún así persistiese el empate, se tendrá en cuenta la nota media obtenida por el alumno en el cuarto curso de la ESO, expresada con tres decimales. En última instancia, se deshará el empate mediante sorteo equiprobable, el cual deberá realizarse en presencia de los interesados afectados.

3. Las materias convalidadas o exentas no se contabilizarán para el cálculo de la nota media.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Una vez concluida la evaluación final, la dirección del centro, a propuesta del equipo docente de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, confeccionará la lista del alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, seleccionando, como máximo, un alumno por cada treinta, o fracción superior a 15, matriculados en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, siendo necesario el consentimiento expreso del interesado y de sus padres o tutores legales. Los centros con menos de 15 alumnos matriculados en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria podrán, siempre que cumpla con los requisitos, seleccionar a un aspirante.

2. Cada centro presentará el anexo I de la presente orden con la relación del alumnado seleccionado, firmado por el secretario y con el visto bueno del director del centro, en la Consejería de Educación y Empleo, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

3. El plazo para presentar dichas solicitudes finaliza el 29 de junio de 2018.

4. Las solicitudes fuera de plazo serán excluidas del procedimiento. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá al centro para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Procedimiento de selección.

1. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación, y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de tres ejercicios:

a) Lengua castellana y literatura.

b) Matemáticas (opción A o B).

c) Primera lengua extranjera.

Los mismos versarán sobre los contenidos curriculares que para cada una de estas tres materias regula el Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la duración de cada uno de ellos, realizados en el orden descrito anteriormente, será de una hora.

3. Cada ejercicio, propuesto y evaluado por el tribunal regulado en el artículo 7, se puntuará de 1 a 10, con dos decimales, siendo necesario para alcanzar premio haber obtenido en cada uno de ellos al menos 5 puntos.

4. Los premios se concederán atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios, expresada con dos decimales. En el supuesto de empate el tribunal tendrá en cuenta, los siguientes criterios de desempate:

1.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

2.º Mayor puntuación obtenida en el segundo.

3.º Mayor nota media obtenida por el aspirante en la Educación Secundaria Obligatoria.

4.º Sorteo público equiprobable.

5. Se podrán conceder un máximo de tres accésits, uno por cada ejercicio de la prueba, para el alumnado que, no habiendo obtenido premio extraordinario, haya alcanzado la mejor puntuación de todos los aspirantes en alguno de ellos. En caso de empate entre dos candidatos se atenderá, en primer lugar, a la puntuación global de la prueba, y a continuación, si fuera necesario, a los criterios de desempate descritos en el apartado anterior.

6. En ningún caso se podrá otorgar más de un galardón a un mismo aspirante.

Artículo 6. Celebración de las pruebas.

Las pruebas se celebrarán el día 23 de julio de 2018, en el IES “Santa Eulalia”, sito en la Avda. Reina Sofía, s/n, de Mérida. El acto de presentación, al que el alumnado seleccionado deberá asistir, provisto de su DNI, tendrá lugar a las diez horas.

Artículo 7. Tribunal de evaluación.

1. Un tribunal de evaluación, cuyos componentes serán nombrados por la Consejera de Educación y Empleo y publicados en el Diario Oficial de Extremadura, organizará y evaluará las pruebas. Estará constituido por un inspector de educación, en calidad de presidente, y por profesores o catedráticos de Enseñanza secundaria, especialistas de las diversas materias que componen la prueba. Actuará como secretario un funcionario de la Consejería de Educación y Empleo, con voz pero sin voto. El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores especialistas.

2. El tribunal se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 al 18, así como en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El presidente del tribunal será responsable del riguroso mantenimiento del anonimato de los participantes hasta que se hayan obtenido las calificaciones de la prueba.

4. El tribunal elaborará la propuesta de adjudicación de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado y las publicará el 31 de julio de 2018 en el Portal Educativo Extremeño Educarex.

5. De acuerdo con el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

6. El tribunal, atendidas las alegaciones, remitirá antes del 15 de septiembre la propuesta definitiva de adjudicación, acompañada de las actas de calificación correspondientes, a la Secretaría General de Educación.

Artículo 8. Resolución.

1. El tribunal de evaluación elaborará la propuesta de adjudicación de los premios de los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado, que será elevada por la Secretaría General de Educación a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, para su resolución.

2. La resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción, que quedará anotada en su expediente y en su historial académicos. Igualmente, recibirá diploma acreditativo el alumnado que haya obtenido accésit.

Artículo 9. Recursos.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presenta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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