Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/06/2018
 
 

XXI edición del Premio Manuel Colmeiro

07/06/2018
Compartir: 

La Escuela Gallega de Administración Pública convoca el XXI Premio Manuel Colmeiro para trabajos de estudio e investigación sobre la Administración pública de Galicia.

BASES REGULADORAS:

Primera. Objeto y régimen jurídico

1. El objeto del premio es fomentar y distinguir trabajos de estudio e investigación sobre las administraciones territoriales, institucionales y los entes públicos instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma (código del procedimiento PR771A).

2. La concesión del premio se regirá por estas bases; por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Segunda. Entidades destinatarias

1. Podrán participar en esta convocatoria personas individuales o grupos de trabajo de cualquier nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea. Se guardará reserva sobre la identidad de cuantas personas participen en el premio y únicamente serán objeto de publicidad el nombre y apellidos de la persona o personas ganadoras de este.

2. En el supuesto de que se trate de grupos de trabajo, se acreditará expresamente la persona física responsable de la dirección del equipo, que será la persona que figure como solicitante en el modelo normalizado de solicitud, así como el porcentaje de participación de cada integrante del grupo en el trabajo presentado.

3. No podrán acceder a este premio las personas que se encuentren afectadas por alguna de las circunstancias prevista en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera. Dotación económica del premio e imputación presupuestaria

1. La dotación económica del premio es de 3.500 euros, que estará sujeta a la correspondiente retención fiscal. También se le entregará a la candidatura ganadora un diploma acreditativo de tal condición.

2. Esta cantidad será imputada a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2018 con cargo a la aplicación presupuestaria de la EGAP 05.80.122B.4800.

3. En caso de que el trabajo premiado hubiese sido presentado por más de una persona, la dotación económica del premio se distribuirá proporcionalmente entre todas las personas integrantes del grupo de trabajo.

Cuarta. Trabajos de investigación

1. Los trabajos serán originales (esto es, provendrán directamente de su autor, sin ser imitación, traducción o copia de otra obra), inéditos y no premiados con anterioridad. Se tendrán por inéditos aquellos trabajos que no fueran objeto de divulgación o publicación en los términos de la legislación de propiedad intelectual. En consecuencia, no se considerarán inéditos aquellos que fueran publicados, divulgados o puestos a disposición del público, por medios telemáticos, ya sea internet u otras redes.

2. Las personas interesadas estarán obligadas a comunicarle a la EGAP la publicación del trabajo o la concesión de un premio tan enseguida como se produjera, y siempre antes de que se resuelva la concesión de este premio. Dicha comunicación se hará conforme al modelo normalizado que figura como anexo II de esta orden que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https//sede.xunta.gal) con el código de procedimiento PR771A. La presentación de dicha comunicación se realizará por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

3. Los trabajos, escritos en alguna de las dos lenguas cooficiales de la comunidad autónoma, se presentarán en formato A4, mecanografiados a doble espacio y tendrán una extensión mínima de 100 páginas.

4. Los trabajos podrán versar sobre la organización, estructura, funciones y/o ámbitos competenciales de cualquiera de las administraciones a las que se refiere la base primera. La investigación podrá ser realizada desde cualquier perspectiva, ya sea histórica, jurídica, administrativa, política, sociológica o económica.

Quinta. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes y trabajos

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y que figura como anexo I a esta orden.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud y/ o trabajo de investigación presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por la persona solicitante o representante o por aquella que se responsabilice de la dirección del grupo de trabajo, en su caso.

Con el objeto de garantizar el anonimato, en los trabajos de investigación presentados no figurará ningún dato personal de la persona autora de ellos, sino únicamente el título en la primera página. Asimismo, dicho trabajo será presentado en un archivo independiente al del resto de la documentación. En el mismo sentido, la Dirección de la EGAP le facilitará al jurado, para el desarrollo de sus funciones, únicamente el documento que contenga el texto de los trabajos presentados y mantendrá custodiada la identidad de la persona o personas autoras hasta que se resuelva el procedimiento.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de los trabajos comenzará con la entrada en vigor de esta orden y finalizará el 15 de octubre de 2018.

Sexta. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud el trabajo de investigación, de no hacerlo así no se admitirá la solicitud.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias que constan en poder de la Administración autonómica.

c) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social que constan en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) DNI o NIE de la persona solicitante.

e) DNI o NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Novena. Jurado

1. El examen de los trabajos presentados y, en su caso, la propuesta de adjudicación del premio corresponderá a un jurado especial, que estará compuesto por cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito académico y de la Administración pública, nombrados por el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Se procurará que en el jurado exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación idónea.

2. La composición nominal del jurado se hará pública en la página web de la EGAP.

3. La decisión del jurado tendrá lugar en el plazo de dos meses contados desde el último día de plazo de presentación.

4. El jurado podrá proponer dejar desierto el premio, cuando ninguno de los trabajos presentados reúna los requisitos exigibles.

5. El jurado estará clasificado en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

6. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la sección 3.ª, Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

Décima. Criterios de evaluación

En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: interés, relevancia y carácter innovador del estudio; calidad científica del trabajo, rigor metodológico, empleo de fuentes documentales y elaboraciones de conclusiones; significación, utilidad e incidencia de los resultados aportados en la teoría y/o práctica administrativa y, por último, la corrección y claridad de la expresión escrita, de la exposición y de la presentación general del trabajo.

Undécima. Resolución y régimen de recursos

1. La adjudicación del premio se realizará mediante resolución de la directora de la EGAP, de acuerdo con la propuesta del jurado.

Si antes de 31 de diciembre de 2018 no se dicta la correspondiente resolución de adjudicación del premio, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su candidatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La resolución de la directora de la EGAP ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la directora de la EGAP, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o bien de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Decimosegunda. Publicidad y entrega del premio

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de este procedimiento.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Escuela.

2. La entrega del premio se realizará en un acto público que se celebrará en la EGAP en la fecha que se comunicará oportunamente.

Decimotercera. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimocuarta. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la EGAP publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe del premio concedido. Incluirá, igualmente, el referido premio y las sanciones que, como consecuencia de él, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoquinta. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado: Solicitantes de subvenciones, con el objeto de gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Escuela Gallega de Administración Pública. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: EGAP, calle Madrid 2-4, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a [email protected].

Decimosexta. Información y control

Las personas beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas, según su normativa propia.

Además, se le deberá facilitar a la EGAP toda la información y documentación complementarias que considere precisa para la concesión o el abono del importe del premio.

Decimoséptima. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

La presentación de la solicitud y del trabajo implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo y ejecución

Se autoriza a la directora de la EGAP para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana