LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -
Asimismo, el tribunal ha dejado sin efecto la resolución por la que se notificó fehacientemente dicho acuerdo, así como la resolución por la que la APLP inadmitió el recurso de alzada contra tal resolución, según informó el TSJC.
Además la Sección Segunda de la Sala ha estimado el recurso interpuesto por la entidad Maspalomas Resort contra la decisión de la Autoridad Portuaria y ha declarado que si bien la convocatoria del concurso es compatible con la legislación de patrimonio histórico, "incumple la legislación de dominio público portuario al tratarse de un uso no portuario en relación a los faros en servicio" e "incumple también la normativa urbanística del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana".
De todos modos, la Sala ya se había pronunciado anteriormente sobre el litigio en relación a la actuación en el Faro de Maspalomas, recordando que el 1 de junio de 2017 el mismo tribunal ya había anulado la convocatoria del concurso, así como los pliegos de bases y condiciones, de tal forma que ahora lo que se deja sin efecto es la adjudicación del mismo concurso. La sentencia es susceptible de recurso de casación.