SANTANDER, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -
El TS rechaza el recurso de la comunidad cántabra y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 25 de noviembre de 2015, que estimó los recursos de los ayuntamientos de Liébana y Camaleño, y de las entidades menores de Barrio, Villaverde, Espinama y Cosgaya, que impugnaron el decreto.
La sentencia ratificada argumentó que el decreto de 2014 con el Plan para el Urogallo Cantábrico incumplió el trámite de informe a los ayuntamientos y juntas vecinales afectados por el mismo, incumpliendo así el artículo 70 de la Ley autonómica de Conservación de la Naturaleza de Cantabria (4/2006, de 19 de mayo), lo que supone un vicio de nulidad absoluta del decreto.
El Supremo contesta a las alegaciones del Gobierno cántabro que la ley autonómica "regula no una mera audiencia singularizada sino un trámite preceptivo de informe en la elaboración de una disposición general en materia de protección de una especie en peligro de extinción y con la máxima protección según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
"Estamos por ello ante una norma de notable importancia tal y como se pone de manifiesto en el preámbulo del decreto autonómico impugnado en la instancia", cita que contiene la propia contestación a la demanda en uno de sus fundamentos de derecho, añade el TS, al plasmar las razones que llevan a la aprobación del decreto.
Y también esa importancia deriva de su propio contenido que conlleva, al igual que las normas urbanísticas, importantes limitaciones a la propiedad de los afectados, entre ellos de los municipios llamados a informar en el trámite omitido, concluye el alto tribunal.