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Medidas para la conciliación de estudios con la práctica deportiva

01/06/2018
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Orden ECD/866/2018, de 10 de mayo, por la que se establecen medidas para la conciliación de estudios con la práctica deportiva (BOA de 31 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/866/2018, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE ESTUDIOS CON LA PRÁCTICA DEPORTIVA.

Las Directrices Europeas sobre la doble carrera de los deportistas, elaboradas por los Estados miembros y por el grupo de expertos "Educación y Formación en el Deporte" de la Comisión, publicadas en el "Diario Oficial de la Unión Europea", 2013/C 168/04, invitan a los estados miembros de la Unión Europea y a las organizaciones deportivas a que, en el marco de sus competencias y ámbitos de responsabilidad, garanticen las medidas de apoyo necesarias para que los deportistas compaginen las actividades deportivas de alto nivel con sus estudios, sin un esfuerzo personal excesivo, de un modo flexible, evitando la pérdida de oportunidades y protegiendo sus intereses morales, sanitarios y educativos sin comprometer ninguno de sus objetivos.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, considera el deporte de alto nivel de interés para el Estado, correspondiendo a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel.

El artículo 71. 52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

En el ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento de la práctica deportiva, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos. Esa misma Ley 4/1993, de 16 de marzo, dispone en su artículo 13.1, a) que la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación, mediante la adopción de disposiciones y acuerdos que permitan al deportista de alto nivel compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios.

En desarrollo de la citada ley se aprobó el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, que establece, en su artículo 18.1, que la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puedan compatibilizar los estudios con el entrenamiento y la práctica deportiva, y que la administración educativa aragonesa promoverá la puesta en marcha de medidas de acción tutorial que presten apoyo a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia al centro educativo, con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones.

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la escolarización de los alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional cuarta que aquellos alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que la administración educativa determine.

El Plan Estratégico Aragonés del Deporte, aprobado por el Consejo Aragonés del Deporte el 22 de marzo de 2016, establece como uno de sus objetivos generales el apoyo a los deportistas de élite y a la práctica del deporte en su nivel más avanzado y contempla entre sus propuestas de actuación el diseño de un programa de conciliación de los factores entrenamiento - estudios - competición - valores, para jóvenes deportistas en fase de tecnificación en edad escolar.

Mediante Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, se regula la implantación del programa Aulas de Tecnificación Deportiva para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar y se realiza su convocatoria para el curso 2017/2018, estableciendo en su anexo I los centros escolares de referencia autorizados para su implantación.

Por su parte, el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, fundamenta la consecución del desarrollo integral y personalizado de todo el alumnado en principios como la equidad, como garantía de la igualdad de oportunidades, la calidad de la educación para todos y todas independientemente de sus condiciones y características, o la flexibilidad, como condición para el desarrollo de planes, programas o actuaciones para dar una respuesta inclusiva. El artículo 26.1 e) del mencionado decreto, considera al alumnado deportista adscrito a programas de tecnificación deportiva y de alto rendimiento autorizados por el Gobierno de Aragón, como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar y, por tanto, con necesidad de actuaciones de intervención educativa inclusiva para responder a sus necesidades. La Disposición final primera de este decreto faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mismo.

En virtud de lo expuesto, al amparo de las competencias atribuidas por el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y oído el Consejo Escolar de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer medidas para facilitar la conciliación de las diversas enseñanzas del sistema educativo con la práctica deportiva de deportistas de alto nivel o alto rendimiento según resolución de la convocatoria anual del Consejo Superior de Deportes, y deportistas en fase de tecnificación deportiva y de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Los beneficios que se derivan de la presente norma serán aplicados al alumnado que, previa solicitud del interesado o, en el caso de los menores de edad, de sus padres, madres o tutores legales, acredite alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, y según relación anual publicada por el Consejo Superior de Deportes en el "Boletín Oficial del Estado", tras las resoluciones adoptadas al efecto por el Secretario de Estado para el Deporte, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas.

b) Ser Deportista Aragonés de Alto Rendimiento Deportivo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento.

c) Participar en programas de tecnificación deportiva, dirigidos a la compatibilización del entrenamiento deportivo con el adecuado desarrollo de los estudios y que se lleven a cabo en centros educativos de referencia designados por las autoridades educativas.

d) Participar en programas de tecnificación deportiva cualificada de las federaciones deportivas aragonesas que cuenten con el informe favorable de la Dirección General competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón.

e) Participar en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional como integrante de la selección española o de las selecciones autonómicas aragonesas.

2. El listado de deportistas aragoneses de alto rendimiento y deportistas aragoneses de alto rendimiento en fase de tecnificación deportiva, referidos en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, se hará público, con carácter anual, en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Deporte, tras la resolución de la convocatoria anual.

3. Los apartados anteriores hacen referencia a deportistas de las distintas modalidades y especialidades deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas reguladas por la Administración General del Estado.

4. La acreditación de la condición presentada por el alumnado para acogerse a los beneficios que se derivan de esta orden, deberá ser incorporada a su expediente académico.

CAPÍTULO II

Medidas para la conciliación de los estudios con la actividad deportiva

Artículo 3. Medidas para la conciliación de los estudios con la práctica deportiva.

El alumnado que acredite alguna de las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente orden podrá acogerse a las siguientes medidas:

a) Ausencias del centro educativo. El alumnado mayor y menor de edad, que acredite justificación de asistencia a entrenamientos o concentraciones con equipos nacionales y competiciones oficiales de ámbito nacional, podrá ausentarse del centro en el que cursa las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional. En al caso del alumnado menor de edad, la ausencia del centro sólo será permitida cuando se cuente con la autorización de sus padres, madres, o tutores legales, formulada por escrito ante el director del centro. En la autorización deberá quedar constancia de los días de la semana y horas en los que se autoriza la salida, así como la total y exclusiva responsabilidad de padres, madres o tutores legales durante el tiempo que dure la ausencia del centro educativo.

b) Justificación de faltas de asistencia. Las faltas de asistencia motivadas por la participación del alumnado deportista en competiciones oficiales de rango nacional o internacional, entrenamientos y concentraciones con equipos nacionales o actividades desarrolladas dentro de los planes nacionales de tecnificación deportiva, serán registradas como faltas justificadas. Para su justificación, será imprescindible acreditar la participación del alumnado con un documento expedido por la federación deportiva española o aragonesa y adjuntar el calendario oficial de pruebas o competiciones.

Estas faltas de asistencia no afectarán al proceso de evaluación del alumnado.

c) Modificación de las fechas de exámenes. Los centros educativos facilitarán al alumnado que responda a alguno de los perfiles establecidos en la presente orden, la adaptación de fechas de exámenes, controles y otras actividades relacionadas con el proceso de evaluación continua o final, cuando éstos coincidan con actividades deportivas oficiales debidamente acreditadas. Los centros educativos evitarán la realización de las pruebas pendientes en las horas siguientes al regreso de los alumnos al centro educativo.

d) Exención de la materia de Educación Física, regulada mediante Orden ECD/1968/2016, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

1.º Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 de dicha orden, quienes cursen estos estudios y acrediten tener la condición de Deportista de Alto Nivel, Deportista de Alto Rendimiento o Deportista Aragonés de Alto Rendimiento, así como quienes, siendo menores de dieciséis años, obtengan la calificación excepcional como Deportista Aragonés de Alto Rendimiento por participar en programas de tecnificación deportiva autorizados por el Gobierno de Aragón

2.º El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de la misma, por lo que ésta no será computada para el cálculo de la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.

3.º En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término "Exento/a" y el código "EX" en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda la exención. Además, se extenderá diligencia con la fecha de reconocimiento y el requisito que ha hecho posible la exención.

4.º Los documentos acreditativos necesarios para el reconocimiento de las exenciones quedarán incorporados al expediente académico del alumno o alumna en el centro.

e) Flexibilización de los contenidos prácticos de la materia de Educación Física.

En su caso, el alumnado que opte por no solicitar la exención de la materia de Educación Física, podrá beneficiarse de una flexibilización de los contenidos prácticos de la materia de Educación Física, de forma que éstos no interfieran en su rendimiento deportivo en competición, de acuerdo con el calendario de pruebas oficiales y teniendo en cuenta los informes de los técnicos deportivos del alumnado, que deberán ser aportados con suficiente antelación al centro educativo.

f) Apoyos Educativos.

Si el alumnado objeto de esta orden, necesitase de actuaciones de apoyo educativo así determinadas por la evaluación psicopedagógica, éstas se tendrán en cuenta para que dicho alumnado pueda conciliar sus estudios con los apoyos y la práctica deportiva.

Artículo 4. Escolarización.

1. El alumnado que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria y que acredite la condición establecida en los apartados a), b), c) y d) del artículo 2 de la presente orden, tendrá prioridad para ser escolarizado en centros educativos de secundaria que la administración educativa determine.

2. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá, mediante la orden de convocatoria del proceso de escolarización, y en relación con los Ciclos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, una reserva de plazas para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo de matriculación establecido en la orden de convocatoria del proceso de admisión.

Artículo 5. Distribución horaria.

1. Los centros educativos que cuenten con varios alumnos o alumnas que hayan acreditado alguna de las condiciones establecidas en la presente orden, les integrarán, siempre que sea posible, en un mismo grupo del curso en el que estén matriculados.

2. Elección de horario o turno. En centros educativos de referencia, autorizados por la administración educativa para la implementación de programas específicos de conciliación de estudios con entrenamientos de deportistas en edad escolar, y respecto al alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato o Formación Profesional para las que exista más de un turno, y acredite alguna de las condiciones establecidas en la presente orden, tendrá preferencia para escoger el turno o grupo más idóneo para compatibilizar la práctica deportiva con su asistencia a clase, pudiendo:

a) Repartir su carga lectiva en un único turno o en dos turnos diferentes.

b) Combinar la enseñanza presencial con la formación a distancia en determinadas materias, con base en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Procesos de evaluación.

Con carácter general, la evaluación de este alumnado se realizará en los términos que establece la normativa correspondiente a la etapa educativa que estén cursando, con las adaptaciones que estén justificadas en relación con el acceso, los medios y el calendario ajustados a su práctica deportiva.

CAPÍTULO III

Medidas organizativas

Artículo 7. El centro educativo.

Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, establecerán la organización de sus propios recursos con el objetivo de conseguir el desarrollo integral y personalizado del alumnado deportista establecido en esta orden, garantizando en todo caso:

a) La responsabilidad de todo el personal del centro en proporcionar la respuesta educativa inclusiva, así como el fomento de un clima favorecedor para el aprendizaje y la convivencia.

b) La coordinación del equipo docente a través de la función tutorial, que acompañará al alumnado en su proceso educativo personalizado, atendiendo a sus específicas características y promoviendo la adopción de actuaciones que faciliten la conciliación de la actividad académica y deportiva.

c) La coordinación del profesorado y el trabajo del equipo docente para el diseño de una estrategia de respuesta educativa para el alumnado que simultanea la práctica deportiva de alto nivel con los estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.

d) La atención del alumnado en todo momento, en especial, del alumnado que curse estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria y haya solicitado la exención de la materia de Educación Física. Dicho alumnado deberá permanecer en el centro docente durante los periodos lectivos en los que se imparta la materia de la que ha sido exento, debidamente atendido.

Artículo 8. Planificación educativa.

Los centros educativos reflejarán el conjunto de actuaciones establecidas para proporcionar la respuesta educativa más ajustada a las necesidades del alumnado referido en la presente orden, a través de los siguientes documentos:

a) El Plan de Atención a la Diversidad, como parte de su proyecto educativo.

b) La Programación General Anual.

c) Los Proyectos Curriculares y las Programaciones Didácticas de los Departamentos.

Artículo 9. Tutorización de los alumnos.

1. Con carácter general, el alumnado que simultanee la práctica deportiva con la actividad académica y que acredite las condiciones requeridas en la presente orden, será atendido por los tutores asignados a sus grupos de referencia, quienes asumirán la responsabilidad de asegurar y coordinar las medidas de flexibilización educativa, contempladas en el artículo 3 de esta orden, en colaboración con la Red Integrada de Orientación Educativa.

2. Los centros educativos de referencia, autorizados por la administración educativa para la implementación de programas específicos de conciliación de estudios con entrenamientos de deportistas en edad escolar, contarán con la asignación de un tutor deportivo, que contará con una reducción de carga lectiva de dos horas semanales.

Los centros educativos de referencia pertenecientes a la red de centros de enseñanza concertada deberán garantizar la existencia de esta figura, que desarrollará las funciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo.

El tutor deportivo actuará como agente mediador, ofreciendo a los alumnos y alumnas deportistas la orientación y apoyo necesarios y manteniendo una comunicación fluida con los tutores académicos de los grupos de referencia de este alumnado, con el profesorado, con las familias o tutores legales y con los responsables deportivos de los alumnos y alumnas.

3. El tutor deportivo será nombrado por la Dirección del Centro, de entre los profesores del claustro, en función de su disponibilidad e idoneidad, y actuará bajo la dependencia directa de la Jefatura de Estudios, asumiendo las siguientes funciones:

a) Elaboración de la programación anual de tutorías, estableciendo el protocolo de actuación y las actividades planteadas para la atención de los alumnos deportistas, la coordinación entre los diferentes agentes que intervienen en la formación de los alumnos deportistas y el diseño de medidas extraordinarias que garanticen un proceso formativo de calidad.

b) Coordinación de tutores académicos y profesorado en los diferentes niveles educativos.

c) Organización, en colaboración con Jefatura de Estudios, de la distribución horaria de los alumnos.

d) Atención a los alumnos a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación, cuando éstos se encuentren fuera del centro educativo por largos periodos de tiempo y como consecuencia de la movilidad derivada de su actividad deportiva oficial.

e) Seguimiento del proceso curricular y de evaluación de los alumnos y realización de los informes relativos a su rendimiento académico y deportivo.

De forma excepcional, las autoridades educativas podrán asignar un tutor deportivo a centros educativos que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo y que justifiquen su necesidad por contar con un elevado número de alumnos matriculados que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, o por otras circunstancias que requieran un esfuerzo adicional excesivo para la aplicación de las instrucciones establecidas.

Los centros educativos deberán cursar solicitud a las autoridades educativas, antes del comienzo del curso, dirigiendo su petición al Servicio Provincial de Inspección para que éste sea conocedor de las necesidades del centro y lo tramite, a su vez, a la Dirección General competente.

Artículo 10. Seguimiento.

1. Serán objeto de seguimiento, evaluación y control las medidas desarrolladas por los centros educativos para dar respuesta educativa inclusiva al alumnado que compatibiliza su actividad deportiva con los estudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.

2. A tal efecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por:

a) Un representante de la Dirección de Inspección Educativa.

b) Un miembro de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

c) Un miembro de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

d) Un miembro de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

e) Un miembro de la Dirección General de Deporte.

f) La Dirección de cada uno de los centros escolares de referencia autorizados para la implantación del programa Aulas de Tecnificación Deportiva, o persona en quien delegue.

g) Un técnico de la Dirección General de Deporte, que ejercerá como Secretario.

Artículo 11. Función de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento, que se reunirá, al menos, al inicio y a la finalización de cada curso escolar, realizará el seguimiento de las medidas reguladas en la presente orden, el análisis de los datos relativos al número de alumnos y de las medidas de flexibilización, grado de cumplimiento de objetivos previstos y evaluación de las actuaciones desarrolladas, reflejadas por los centros educativos en su proyecto educativo y memoria final, emitiendo el correspondiente informe de valoración que será remitido a los Servicios Provinciales de Educación.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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