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Estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales

31/05/2018
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Decreto Foral 33/2018, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales (BON de 30 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 33/2018, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 129/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales a nivel de Direcciones Generales, Servicios y Secciones. Así, su título III se refiere a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

La estructura actual de dicha Dirección General resulta insuficiente para afrontar los retos de los próximos años en materia de Memoria. En este sentido, la creación de un Instituto Navarro de la Memoria constituye uno de los objetivos básicos del Gobierno de Navarra para esta legislatura. Con ello, se trata de conformar un organismo público que gestione las políticas públicas de Memoria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Instituto Navarro de la Memoria, ha de ser una herramienta necesaria para el impulso de políticas públicas de memoria que avancen en la construcción de una sociedad más justa, más ética y más democrática desde la promoción de una cultura de paz y respeto y desde el recuerdo de la realidad traumática de nuestro pasado. El Instituto Navarro de la Memoria será el encargado de impulsar políticas transversales que, desde la recuperación y la difusión de la memoria, contribuyan positivamente a la construcción de la paz y la convivencia, en respuesta a ese deber ético y democrático de memoria.

El artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Servicios y las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante decreto foral aprobado por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero titular del Departamento respectivo.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de mayo de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Se modifica el Capítulo III que queda redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO III

DIRECCIÓN GENERAL DE PAZ, CONVIVENCIA Y DERECHOS HUMANOS

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 22. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

La Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción y coordinación de políticas orientadas al fomento de una cultura de paz y convivencia, fundamentadas en la dignidad humana y en el compromiso con los derechos humanos.

b) Definición de las políticas públicas de Memoria histórica y de Memoria reciente.

c) Desarrollo de políticas de solidaridad, reconocimiento y atención a todas las víctimas.

d) Impulso de proyecto, planes y programas que posibiliten el desarrollo y aplicación de dichas políticas, así como dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

e) Colaboración e interacción con el resto de los Departamentos, así como con entidades, asociaciones e instituciones públicas o privadas en el desarrollo de los mismos fines, especialmente con el Parlamento de Navarra.

f) La propuesta de convocatorias y resolución de las subvenciones que puedan aprobarse y que correspondan, por razón de la materia, al área competencial de la Dirección General.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en el ámbito propio de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

Artículo 23. Estructura de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

La Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

b) Instituto Navarro de la Memoria.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Convivencia y Derechos Humanos

Artículo 24. Funciones del Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

El Servicio de Convivencia y Derechos Humanos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Elaboración de un Plan para la paz, la normalidad y la convivencia democrática, concebido desde la perspectiva de la gestión integral de la memoria que entrañe el rechazo al uso de todo tipo de violencia con fines políticos y contribuya a favorecer la paz y la convivencia social y política.

b) La política de paz con base en la Verdad, la Memoria, la Justicia y la reparación del daño causado para todas las víctimas sin excepción.

c) Apoyo, reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo.

d) Desarrollar procesos de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política, previstas en la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril Vínculo a legislación.

e) Mantener relaciones de colaboración con administraciones públicas, instituciones y entidades sociales, a fin de prestar una ayuda integral y adecuada a las víctimas.

f) Promoción de la investigación y publicaciones sobre la violencia y sus repercusiones sociales.

g) Promoción de la participación ciudadana, así como de la colaboración de asociaciones y fundaciones comprometidas con los derechos humanos y los valores de una convivencia democrática.

h) Impulso de iniciativas de sensibilización social y formación, orientadas a promover una cultura de convivencia basada en el respeto a la dignidad humana, los derechos humanos, los principios democráticos, la solidaridad con las víctimas y la resolución pacífica de conflictos.

i) Organización de jornadas de reconocimiento a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos.

j) Cualquier función, similar o complementaria de las descritas, que le sea encomendada por la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

El Servicio de Convivencia y Derechos Humanos se estructura en las secciones siguientes:

a) Oficina de Atención a las Víctimas.

b) Sección de Convivencia.

Artículo 26. Funciones de la Oficina de Atención a las Víctimas.

La Oficina de Atención a las Víctimas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción de la solidaridad con las víctimas y su reconocimiento público y social.

b) Contribución para hacer efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño causado.

c) La búsqueda de espacios de colaboración con todas las instituciones y entidades sociales concernidas con esta materia.

d) Organización del censo de todas las personas que han sufrido vulneración de derechos humanos.

e) La atención de forma directa a las víctimas, informándoles de sus derechos y recursos que les asisten, conforme a la legislación vigente.

h) Cualquier función, similar o complementaria de las descritas, que le sea encomendada por el Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Convivencia.

La Sección de Convivencia ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción en el ámbito municipal de actuaciones de memoria y reconocimiento de todas las víctimas del terrorismo, la violencia y las vulneraciones de derechos humanos.

b) Impulsar la colaboración con los centros educativos para la formación y educación en derechos humanos, solidaridad con las víctimas, resolución pacífica de conflictos y convivencia.

c) Promoción de líneas de actuación específica en el ámbito de la juventud, la cultura y la educación no formal, en colaboración con los organismos competentes en dichas materias.

d) Apoyo e impulso de las iniciativas sociales y educativas que se orienten a promover una cultura de la convivencia y los derechos humanos.

e) Promoción de la participación ciudadana en materia de paz, convivencia y respeto a los derechos humanos.

f) Impulso de iniciativas de sensibilización socioeducativa orientadas a reforzar una conciencia social crítica frente a la violencia y comprometida con los derechos humanos y los valores de una convivencia democrática.

g) Puesta en marcha de ciclos, cursos, seminarios o congresos para la información a la sociedad en general y de reflexión en torno a la gravedad e importancia de las violaciones de derechos humanos producidas en el contexto de la violencia de motivación política.

h) Cualquier función, similar o complementaria de las descritas, que le sea encomendada por el Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

SECCIÓN 3.ª

Instituto Navarro de la Memoria

Artículo 28. Funciones del Instituto Navarro de la Memoria.

1. El Instituto Navarro de la Memoria tendrá carácter de Servicio dependiente de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos y ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Conservar el patrimonio de la memoria en Navarra en sus distintos soportes.

b) Promover, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas y con las asociaciones, la investigación acerca de la memoria histórica y reciente.

c) Promover, con especial atención a las futuras generaciones, el valor de los derechos humanos y una cultura de paz sobre la base de la memoria.

d) Difundir al conjunto de la ciudadanía la memoria democrática de Navarra. En este sentido, será función del Instituto Navarro de la Memoria el facilitar a la ciudadanía el acceso a ese patrimonio memorialista, a través de las fuentes, bibliografía, objetos y medios audiovisuales y de todo tipo que el Instituto recopile.

e) Fomentar la participación y la colaboración con el conjunto de instituciones y asociaciones públicas y privadas que trabajen con los mismos objetivos que el Instituto Navarro de la Memoria.

f) Reconocer y reparar moralmente a las víctimas del terrorismo y la violencia atendiendo a la memoria de cada víctima en su propio contexto victimológico.

g) Conmemorar, por medio de la organización de actos, publicaciones, jornadas, etc., acontecimientos, sucesos, personas o grupos que han contribuido en el pasado reciente a la paz y la convivencia o que han defendido una cultura democrática, de respeto, paz y derechos humanos.

2. El Instituto Navarro de la Memoria contará con la Sección de Memoria para la realización de sus funciones.

Artículo 28 bis. Funciones de la Sección de Memoria.

La Sección de Memoria ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Desarrollar los programas de recopilación documental y testimonial a fin de hacer efectiva la conservación del patrimonio de la memoria en Navarra en sus distintos soportes.

b) Elaborar anualmente el programa destinado a la investigación relacionada con la memoria histórica y reciente en colaboración con otras instituciones públicas y privadas y con las asociaciones.

c) Desarrollar actividades, con especial atención a las futuras generaciones, que tengan por objetivo destacar el valor de los derechos humanos y la importancia de una cultura de paz basada en la memoria.

d) Elaborar proyectos e iniciativas de difusión y sensibilización que hagan accesible a la ciudadanía el patrimonio memorialista, a través de exposiciones, y otras iniciativas abiertas al público que permitan conocer las fuentes, bibliografía, objetos y medios audiovisuales y de todo tipo que el Instituto recopile.

e) Establecer y articular el funcionamiento de marcos de participación y cooperación con el conjunto de instituciones y asociaciones públicas y privadas que trabajen con los mismos objetivos que el Instituto Navarro de la Memoria.

f) Organizar actuaciones encaminadas al reconocimiento y reparación moral de las víctimas del terrorismo y de la violencia atendiendo a la memoria de cada víctima en su propio contexto victimológico.

g) Contribuir a la organización de actos, publicaciones, jornadas, etc., destinados a la conmemoración de acontecimientos, sucesos, personas o grupos que han contribuido en el pasado reciente a la paz y la convivencia o que han defendido una cultura democrática, de respeto, paz y derechos humanos.

h) Cualquier función, similar o complementaria de las descritas, que le sea encomendada por el Instituto Navarro de la Memoria.”

Disposición adicional única.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El del Director del Servicio de Memoria y Convivencia, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

-El del Jefe de la Sección de Memoria Histórica, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Memoria.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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