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Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

31/05/2018
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Orden Foral 84/2018, de 24 de mayo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” (BON de 30 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 84/2018, DE 24 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 232 “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES”.

Transcurridos más de 20 años desde la publicación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se consideró necesario realizar una revisión global de la regulación del Impuesto con el fin de contar con un texto normativo que, además de refundir toda la regulación general aplicable, constituyera una compilación sistemática de normas técnicas que contemplen de forma mejorada y actualizada la compleja realidad tributaria que existe hoy en día. En consecuencia, se aprobó la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades que contiene toda la regulación del mencionado Impuesto.

En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades presenta varias novedades. Por un lado se restringe el perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que pasa a ser un 25 por 100. Se suprime la jerarquía que existe entre los métodos de valoración, admitiéndose, adicionalmente, otros métodos y técnicas de valoración con carácter subsidiario siempre que respeten el principio de libre competencia. Asimismo se establecen reglas específicas de valoración en las operaciones de los socios con las sociedades profesionales.

Por otro lado, la mencionada Ley Foral presenta novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones.

Tradicionalmente, dicha obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo S-90 de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se ha optado por trasladar la información a una nueva declaración informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas. La finalidad es doble, por un lado parece más acertado trasladar dicha información a una nueva declaración que únicamente deberán cumplimentar aquellas entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y por otra parte se conseguiría reducir las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Por estas mismas razones, se ha optado por trasladar la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, que tradicionalmente también se viene incluyendo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, a la nueva declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, modelo 232.

En relación con la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas”, se mantiene la obligatoriedad de informar de todas las operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. También se mantiene la obligación de informar las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros de acuerdo con el valor de mercado.

Para evitar el fraccionamiento de las operaciones vinculadas se ha establecido la obligación de informar, aún cuando no se superen los importes anteriormente mencionados, respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50 por 100 de la cifra de negocios de la entidad.

También se obliga a informar sobre determinadas operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación supere los 100.000 euros, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración. Debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el citado límite.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de información por aquellas entidades que, conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban presentar sus declaraciones ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede aprobar un nuevo modelo de declaración.

El artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para determinar, mediante Orden Foral, el plazo y la forma de presentación de la información prevista en dicho apartado.

El artículo 29.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, establece que, el contribuyente deberá incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezcan por Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.

El artículo 21 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de este mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios electrónicos. Estas habilitaciones al Ministro de Hacienda hay que entenderlas efectuadas al Consejero de Hacienda y Política Financiera con base, entre otros, en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Por todo ello, y en virtud de la habilitación general conferida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 232.

Se aprueba el modelo 232, “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”, que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es.

La presentación del modelo 232 se realizará por vía telemática, con arreglo a las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 de esta Orden Foral.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 232.

1. Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 28.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades:

a) Operaciones relacionadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado, según lo establecido en el artículo 30.3 d) de la Ley Foral del Impuesto.

b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 30.2 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y 31.5 del Reglamento del Impuesto.

2. No obstante, no será obligatorio cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas”, del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, según lo establecido en la letra a) del artículo 30.3 de la Ley Foral del Impuesto.

b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal, por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril Vínculo a legislación, de agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el Registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 36 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Todo ello conforme a la letra b) del artículo 30.3 de la Ley Foral del Impuesto.

c) A las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores, de acuerdo con la letra c) del artículo 30.3 de la Ley Foral del Impuesto.

3. Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas” respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50 por 100 de la cifra de negocios de la entidad.

4. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles” en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 39 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

5. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información de “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales”, en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Artículo 3. Contenido del modelo 232.

1. La “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales”, modelo 232, comprende un primer apartado donde deberá declararse la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas” y deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto. Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes. Para cada operación de ingreso o pago se consignará la siguiente información:

a) El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.

b) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.

c) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.

d) El tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

e) El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.

f) El tipo de operación. En este caso, se debe consignar el dígito identificativo del tipo de operación que corresponda de acuerdo con la relación siguiente. En ella todos los conceptos se refieren a operaciones de ingreso o pago indistintamente.

-Clave 1: Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.).

-Clave 2: Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.

-Clave 3: Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios.

-Clave 4: Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excluidas operaciones tipo 5).

-Clave 5: Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc (excluidos intereses).

-Clave 6: Servicios entre personas o entidades vinculadas (artículo 33.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) (incluidos rendimientos actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.).

-Clave 7: Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artículo 33.2 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades).

-Clave 8: Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).

-Clave 9: Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).

-Clave 10: Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.

-Clave 11: Otras operaciones.

g) Se deberá consignar Ingreso o Pago según el tipo de operación.

h) El método de valoración de los contemplados en el artículo 29.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

i) El importe de la operación sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. El apartado sobre la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (artículo 39 y disposición transitoria 10.ª de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) deberá contener:

a) En primer lugar los datos identificativos de la matriz (número de identificación y razón social).

Y posteriormente, de forma separada por persona o entidad vinculada, las rentas sobre las que se aplica la reducción con la siguiente información:

b) El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.

c) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.

d) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.

e) El código provincia, cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente en territorio español.

f) El tipo de vinculación de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

g) El importe de la operación antes de aplicar la reducción y sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. El apartado de “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” deberá contener:

a) En relación con el primer cuadro relativo a las operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:

1.º La descripción de la operación efectuada con, o por, personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, así como de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.

2.º El nombre, la denominación o la razón social de la persona o entidad con, o por, la que se realizan las operaciones.

3.º Si la persona o entidad tiene la condición de persona física, jurídica u otra.

4.º La clave del país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

5.º País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con, o por, la que se realizan, directa o indirectamente, las operaciones.

6.º Importe correspondiente a las operaciones o, gastos e inversiones, a que se refiere el apartado 1.º anterior efectuados, computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado.

b) En relación con el segundo cuadro relativo a la tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales poseídos a la fecha de cierre del periodo declarado:

1.º Tipo posible de situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, indicando la letra A, B o C, según el siguiente detalle:

-Clave A: Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

-Clave B: Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios.

-Clave C: Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios.

2.º Entidad participada o emisora de los valores. Se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada, cuando corresponda a los tipos A o B, o de la entidad emisora de los valores, cuando corresponda al tipo C, indicados en el apartado 1.º anterior.

3.º País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal que corresponda, según se detalla a continuación:

-Clave A: País en el que tenga su residencia la entidad participada, en el supuesto que se haya hecho constar el tipo A en la columna a que se refiere el apartado 1.º anterior.

-Clave B: País en el que esté constituida la entidad participada, cuando se haya hecho constar el tipo B en la columna a que se refiere el apartado 1.º anterior.

-Clave C: País en el que estén admitidos a cotización en mercados secundarios los valores, cuando se haya hecho constar el tipo C en la columna a que se refiere el apartado 1.º anterior.

4.º Clave correspondiente al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

5.º Valor de adquisición de los valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del periodo en que hayan sido adquiridos.

6.º Porcentaje de participación de los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en la columna a que se refiere el apartado 1.º anterior.

4. La información establecida en este artículo se presentará en euros.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 232.

La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 232.

La presentación telemática de la declaración informativa del modelo 232 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.ª El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrá hacer uso de dicha facultad respecto del modelo a que se refiere esta Orden Foral.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 232.

El procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de la declaración será uno de los siguientes:

a) Desde el formulario web se deberá seguir el siguiente proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2.º Seleccionar el modelo de declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Por teleproceso, como otra forma de presentación telemática, según lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones-resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, para las declaraciones que se presenten en 2018 correspondientes a 2017.

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