SANTANDER, 29 May. (EUROPA PRESS) -
El TC estima el recurso de amparo de la demandante al considerar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el órgano judicial que conocía del proceso de desahucio no agotó los medios de averiguación del domicilio real de la demandada antes de proceder a la comunicación por edictos, cuando además constaba identificado su domicilio en los documentos aportados con la demanda.
Por ello, ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al requerimiento para contestar a la demanda.
Según consta en la sentencia del TC, consultada por Europa Press, el órgano judicial no hizo nada para averiguar un domicilio alternativo tras "un solo intento" de notificación que "además no cumplió con mucho rigor, pues tal intento se llevó a cabo en la calle Guevara de Santander en lugar de la calle Prolongación de Guevara, que es el domicilio que se señalaba en la demanda".
"PALMARIO AUTOMATISMO"
La Sala Primera del TC falla la estimación del recurso de amparo, en línea con las alegaciones del Ministerio Fiscal, que considera que el órgano judicial no cumplió con las exigencias derivadas de la doctrina del TC y actuó con "palmario automatismo, sin realizar ninguna actividad propia de averiguación del domicilio real del ejecutado".
En la sentencia se recuerda la reiterada jurisprudencia del TC sobre la subsidiariedad de la comunicación edictal, que en los procedimientos de desahucio "sólo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado".