Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/05/2018
 
 

Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

30/05/2018
Compartir: 

Orden CDS/844/2018, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 29 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN CDS/844/2018, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2013, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS Y SU PARTICIPACIÓN EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge los requisitos de acceso a las distintas prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estableciendo el conjunto de prestaciones correspondientes a cada grado de dependencia y la regulación de cada una de ellas, determinándose su contenido e intensidad, así como los criterios que permiten determinar la capacidad económica de las personas en situación de dependencia y su participación en la financiación del coste de los servicios.

Esta orden fue modificada por Orden CDS/960/2017, de 26 de junio, en aspectos concretos del régimen jurídico de los servicios y prestaciones económicas afectados por la misma.

Así, se introdujo en un nuevo artículo, 15 bis, una modalidad de prestación de servicio denominada "prestación económica extraordinaria vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna".

La regulación de esta modalidad y su inserción formal en la Orden de 24 de julio de 2013, han suscitado algunas dudas que dificultan su aplicación. Por ello, resulta necesario dar una nueva redacción a esta nueva modalidad de prestación vinculada al servicio de estancia diurna o nocturna que clarifique su régimen jurídico.

En este sentido, se introduce un nuevo apartado en el artículo 32, regulador del régimen económico de la prestación económica vinculada al servicio. A partir de la definición general que realiza el artículo 15, una vez que entre en vigor la presente orden existirán dos modalidades de prestación económica vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna. La prevista en el apartado primero del artículo 32, cuya cuantía se calcula de acuerdo con la fórmula establecida en el mismo y la que ahora se introduce en el apartado segundo. Esta segunda modalidad queda condicionada al cumplimiento por parte del centro de los requisitos que se establecen y conlleva un cálculo diferente de su cuantía que, dentro de los límites que se establecen, se remite a lo dispuesto para el cálculo de la aportación de las personas usuarias de plazas de estancias diurnas y nocturnas en centros del Gobierno de Aragón.

De tal forma que las solicitudes de prestación económica vinculadas a estancia diurna y nocturna respecto a centros que no cumplan estos requisitos se resolverán conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 32 y las que se soliciten respecto a centros que cumplen dichos requisitos se resolverán, en todo caso, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado segundo del referido artículo.

Con el objetivo de ampliar los efectos al mayor número de ciudadanos, la presente orden se aparta de un aspecto limitativo que contenía la Orden CDS/960/2017, de 26 de junio, como era el hecho de que la persona en situación de dependencia no estuviese recibiendo una prestación esencial para acceder a la misma.

En consecuencia, y en uso de la habilitación normativa aprobada por Decreto 54/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. La cuantía de la prestación económica reconocida no podrá ser superior a la cuantía máxima establecida para cada grado de dependencia, salvo en el caso de la prestación económica vinculada al servicio de estancia diurna o nocturna prevista en el artículo 32.2, ni superar el coste del servicio prestado".

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 32, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 32. Prestación vinculada al servicio y prestación de asistente personal.

1. La cuantía mensual de la prestación vinculada al servicio y de la prestación económica de asistente personal, se establece en función del coste del servicio y la capacidad económica, de conformidad con lo siguiente:

CPE = IR* + CM - CEB

Donde:

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR*: Coste del servicio (se aplicará el coste del servicio siempre que éste no sea superior al coste de referencia, en cuyo caso se aplicará este último).

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual. Esta cuantía se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad, y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, cuando el servicio sea de estancia diurna o nocturna, y se cumplan los requisitos establecidos a continuación, su cuantía será la siguiente:

a) Requisitos:

1.º Que el centro esté inscrito en el registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, destinado a personas mayores.

2.º El coste del servicio no debe superar el precio máximo que se establezca. Dicho precio se establecerá por orden del Departamento competente en materia de servicios sociales.

3.º Se deben prestar, como mínimo, los servicios comprendidos en el artículo 12 de la presente orden, así como los de restauración y aseo personal que correspondan al horario de la estancia.

4.º El centro deberá comunicar al IASS su compromiso de recibir usuarios a través de esta modalidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos. A tal fin el IASS publicará a través de la web del Gobierno de Aragón la relación de centros acogidos a esta modalidad, de forma que sólo podrán concederse prestaciones vinculadas al servicio de estancia diurna o nocturna, con las condiciones recogidas en el presente apartado, respecto a centros que en el momento de tramitar la solicitud por parte de la persona en situación de dependencia figuren en la relación publicada.

En estos casos, la cuantía de la prestación vinculada al servicio será la siguiente:

Cuantía: coste del servicio - participación de la persona dependiente.

La participación de la persona dependiente se calculará de igual forma y con la misma regulación que la participación de las personas usuarias de plazas de estancias diurnas y nocturnas en centros del Gobierno de Aragón

b) La cuantía de la prestación se sujeta a los siguientes límites que no podrá exceder:

- Grados II y III: coste del servicio.

- Grado I: 60% del coste del servicio

c) Cuando el Programa Individual de Atención determine que la prestación adecuada es la prestación económica vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna, ésta se tramitará conforme a lo dispuesto en el apartado segundo, si se cumplen las condiciones establecidas en el mismo y en caso contrario de acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero.

3. La cuantía establecida en el contrato suscrito por la persona beneficiaria, en concepto de contraprestación del asistente personal o para la adquisición del servicio, a cuyo pago irá destinada el 100% de la prestación económica vinculada al servicio, no podrá ser inferior a la cuantía establecida para la respectiva prestación".

Tres. Se incluye una nueva Disposición transitoria segunda bis):

" Disposición transitoria segunda bis). Precio máximo.

En tanto se apruebe la orden del Departamento competente en materia de servicios sociales que determine el precio referido en el apartado segundo del artículo 32, que como máximo pueden establecer los centros de día y noche de personas mayores, para que la persona en situación de dependencia pueda acceder a la prestación vinculada a estancia diurna y nocturna en las condiciones reguladas en dicho apartado, éste será de 575 euros mes a jornada completa, impuestos incluidos. En los supuestos de media jornada el importe será el 50% del precio de máximo establecido en cada momento para la jornada completa. Se entiende por jornada completa la asistencia al centro de día de un mínimo de 40 horas semanales".

Disposición adicional única. Comunicación de centros de día y noche.

Los centros de día y noche que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 32, y deseen ofrecer sus servicios cofinanciados por el Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en dicho apartado, deberán comunicarlo al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

A este respecto mantendrán su vigencia las comunicaciones realizadas al amparo de la norma que ahora se deroga en la medida en que se ajusten a lo dispuesto en la presente orden.

El listado de centros se publicará y mantendrá actualizado en la dirección electrónica www.aragon.es/iass.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Para aquellos expedientes que a la entrada en vigor de esta orden estuviesen en tramitación y no tuvieran resolución aprobatoria de reconocimiento de la prestación, será de aplicación el régimen contenido en la presente orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en esta orden y, expresamente, los artículos 15 bis y 32 y la Disposición transitoria segunda bis) de la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana