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Regímenes de calidad de los productos agrícolas

29/05/2018
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Decreto 65/2018, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 36/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (DOE de 28 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 65/2018, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 36/2016, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA 2014-2020.

Con fecha 28 de marzo de 2016 se publicó en el DOE n.º 58, el Decreto 36/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en concreto en su artículo 16, donde se recoge la medida relativa a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que son objeto de desarrollo en el citado Decreto 36/2016.

En el mismo sentido el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, incluye las medidas de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, Medida 03 “Regímenes de calidad de los productos agrícolas o alimenticios”, en concreto en la Submedida 3.1 “Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad” y Submedida 3.2 “Apoyo a actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior”.

Con fecha 18 de julio de 2016 se publicó en el DOE n.º 137, la modificación del Decreto 36/2016, por el Decreto 103/2016, de 12 de julio, con el fin de establecer en el mismo, los nuevos criterios de selección de las ayudas conformes a los aprobados por la Autoridad de Gestión del PDR 2014-2020 con fecha 1 de junio de 2016.

En virtud de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 (Diario Oficial de la Unión Europea Serie L núm. 350 de 29 de diciembre de 2017), por el que se modifica entre otros, el artículo 16 “Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios” del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el sentido de que exige que sus beneficiarios sean no sólo los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en los regímenes de calidad referidos sino también aquellos que hayan participado en dichos regímenes de calidad durante los cinco años anteriores (artículo 16.1 del Reglamento UE 1305/2013, en la nueva redacción dada por el Reglamento UE 2017/2013). Especificándose que para estos nuevos beneficiarios añadidos, en el caso de una primera participación anterior a la presentación de una solicitud de ayuda, la duración máxima de cinco años se reducirá en el número de años transcurridos entre la primera participación en un régimen de calidad y la fecha de la solicitud de la ayuda (artículo 16.3 del Reglamento UE 1305/2013 modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393). Y dado el carácter imperativo en la determinación de los nuevos beneficiarios de la medida de acuerdo con los fundamentos especificados en el párrafo anterior, la naturaleza del Reglamento UE 2017/2393 como norma con preferencia y efecto directo de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades de la UE y nacionales españolas, y la entrada en vigor de la modificación el 1 de enero de 2018 según el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2393, se considera necesario la modificación de las bases reguladoras establecidas en el Decreto 36/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, (DOE n.º 58, de 28 de marzo), en relación con la medida de ayudas a agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez en regímenes de calidad de los alimentos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.a.i del Reglamento UE 1305/2013, se ha presentado ante la Comisión de la Unión Europea solicitud de modificación del PDR Extremadura 2014-2020, que incluye, entre otros, los cambios derivados de la aplicación del citado Reglamento (UE) 2017/2393.

Asimismo, en las listas de programas de calidad elegibles, tanto para la submedida 3.1 como para la 3.2, se incluye un nuevo programa: la DOP Miel Villuercas-Ibores, el cual pasa a ser elegible tras su inscripción en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, y su posterior inclusión como tal en el PDR Extremadura 2014-2020.

Con el objetivo de mejorar el nivel de ejecución de la submedida 3.2, y lograr un uso más eficiente de los fondos, se aumenta el nivel máximo de subvención, establecido hasta ahora en 70.000 €, el cual se ha evidenciado como insuficiente en determinados casos. Su aumento a 130.000 euros supondrá una mejora en la utilización de los fondos programados, lo que repercutirá positivamente en el cumplimiento de los objetivos marcados a través de los indicadores de ejecución, sin que por ello se vea alterada la necesaria concurrencia competitiva.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 36/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Se modifica el Decreto 36/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimen- ticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, previstas en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, que a continuación se relacionan:

a) Ayudas a agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores en regímenes de calidad de los alimentos.

b) Ayudas a grupos de productores que realicen actividades de información y promoción en el mercado interior de los productos amparados por un régimen de calidad de los alimentos elegible”.

Dos. Se modifica el título del Capítulo II, que pasa a denominarse: “Ayudas a la participación en regímenes de calidad”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores, en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional que se relacionan a continuación:

1.1. Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:

a) D.O.P. Ribera del Guadiana.

b) D.O.P. Dehesa de Extremadura.

c) D.O.P. Queso de la Serena.

d) D.O.P. Queso de Ibores.

e) D.O.P. Torta del Casar.

f) D.O.P. Aceite de Monterrubio.

g) D.O.P. Gata Hurdes.

h) D.O.P. Pimentón de la Vera.

i) D.O.P. Cereza del Jerte.

j) D.O.P Cava.

k) D.O.P. Miel Villuercas -Ibores.

l) I.G.P. Ternera de Extremadura.

m) I.G.P. Carne de Ávila.

n) I.G.P. Cordero de Extremadura.

1.2. Producción Ecológica.

1.3. Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

1.4. Logotipo de raza autóctona”.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Los beneficiarios tendrán que cumplir la condición de participar por primera vez o haber participado durante los cinco años anteriores en cualquiera de los regímenes de calidad citados en el apartado 1 del artículo 10 de este decreto”.

Cinco. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables a efectos de las ayudas del presente capítulo los siguientes costes fijos en los que incurra el agricultor y/o la agrupación de agricultores por participar por primera vez o por haber participado durante los cinco años anteriores en alguno de los regímenes de calidad elegibles, relacionados en el artículo 10.1 de este decreto:

a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.

b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.

c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimiento de las especificaciones de dicho régimen de calidad.

2. No se considerará gasto subvencionable el IVA”.

Seis. Se modifica el artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda será el 100 % de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 12. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 3.000,00 euros por explotación y año, por un máximo de 5 años.

En el caso de una primera participación anterior a la presentación de una solicitud de ayuda, la duración máxima de cinco años se reducirá en el número de años transcurridos entre la primera participación en un régimen de calidad y la fecha de la solicitud de la ayuda.

2. Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que puedan documentar cada beneficiario.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas iguales o inferiores a 30 € sin IVA.

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes de agricultores que, habiendo estado inscritos en alguno de los regímenes de calidad relacionados en el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013, hayan causado baja en el mismo o se les hubiera retirado la calificación por no cumplir las condiciones exigidas”.

Siete. Se modifica el apartado 6 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. La comprobación de que el solicitante participa por primera vez en un régimen de calidad o ha participado durante los cinco años anteriores en un régimen de calidad, se acreditará mediante la consulta de datos que obren en poder de la Administración o bien, mediante los datos facilitados por los órganos de gestión y titulares de pliegos de condiciones de los regímenes de calidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación del Reglamento de Ejecución UE 809/2014 de 17 de julio”.

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto del año natural siguiente a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria, con la excepción establecida en el artículo 17.2 de este decreto, presentando solicitud de pago que obra en el anexo III de este decreto, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Dicha solicitud incluirá una declaración de las actividades realizadas que obra en el anexo IV, que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos.

El beneficiario deberá adjuntar a la solicitud de pago la documentación justificativa tanto de la realización del gasto (facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) como del pago de dichos servicios (justificantes emitidos por la entidad bancaria).

Cuando los beneficiarios de estas ayudas sean agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores, en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional de las Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, o bien producción ecológica, la justificación del cumplimiento de los compromisos derivados de la concesión de la subvención se podrá realizar, previa autorización del beneficiario, mediante la consulta de los datos de que dispongan los organismos de gestión y control del régimen de calidad, los cuales emitirán el correspondiente certificado, a solicitud del órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación del Reglamento de Ejecución UE 809/2014 de 17 de julio. No debiendo presentar el beneficiario, en estos casos, justificante alguno de gasto o pago”.

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Regímenes de calidad elegibles:

a) D.O.P. Ribera del Guadiana.

b) D.O.P. Dehesa de Extremadura.

c) D.O.P. Queso de la Serena.

d) D.O.P. Queso de Ibores.

e) D.O.P. Torta del Casar.

f) D.O.P. Aceite de Monterrubio.

g) D.O.P. Gata Hurdes.

h) D.O.P. Pimentón de la Vera.

i) D.O.P. Cereza del Jerte.

j) D.O.P. Miel Villuercas -Ibores.

k) I.G.P. Ternera de Extremadura.

l) I. G.P. Cordero de Extremadura.

m) Producción ecológica” Diez. Se modifica el artículo 22 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 22. Cuantía de la subvención.

La ayuda será del 70 % de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 21. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 130.000 euros por beneficiario y convocatoria”.

Disposición transitoria única.

Los expedientes en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la nueva regulación del Decreto 36/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, no se verán afectados por la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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