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Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León

28/05/2018
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Decreto-Ley 1/2018, de 24 de mayo, por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO-LEY 1/2018, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 7/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio, el artículo 70.1.2.º determina como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad, y los artículos 70.1.4.º y 71.1.1.º prevén la competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, así como en materia de régimen local, respectivamente.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, desde el año 2007 reconoce de forma expresa a la Comarca de El Bierzo, disponiendo en el artículo 46.3 que se regulará por ley de las Cortes de Castilla y León, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional. Por la Ley 1/1991, de 14 de marzo, se creó y reguló la Comarca de El Bierzo, única comarca creada en Castilla y León, en desarrollo de la previsión inicial estatutaria para este tipo de entes locales, modificándose posteriormente por la Ley 17/2010, de 20 de diciembre, al apreciarse la necesidad de precisar, ampliar y redefinir algunas cuestiones de dicho texto legal, adaptándose la organización y funcionamiento de la Comarca a las necesidades de la sociedad actual.

Al amparo de los títulos competenciales enumerados anteriormente, la Ley 7/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), aprobada por una amplia mayoría parlamentaria en las Cortes autonómicas, define el modelo de ordenación del territorio, y contempla de forma expresa a la Comarca de El Bierzo en su disposición adicional segunda, disponiendo que también en ese territorio se conformarán las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, y que en la delimitación del mapa de estas unidades se oirá al Consejo Comarcal.

II

El artículo 58 de la LORSERGO, que regula el apoyo económico a las mancomunidades de interés general, establece que la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo que prevean los presupuestos generales de la Comunidad para cada año, establecerá una línea de cooperación económica local general destinada a las mancomunidades de interés general.

Por otro lado, el artículo 28 de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, que crea y regula la Comarca de El Bierzo, en la redacción dada por la Ley 17/2010, de 20 de diciembre, establece como principales recursos económicos del Consejo los recibidos desde los presupuestos anuales autonómicos como aportación dineraria destinada a sus gastos corrientes ordinarios, y las ayudas de inversiones generales y, de concurrir, de inversiones sectoriales de las diferentes Consejerías de la Junta de Castilla y León.

Asimismo, el artículo 7 de la mencionada ley prevé que los municipios de la Comarca puedan delegar en ésta las funciones que tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico, con las limitaciones establecidas en la legislación básica sobre régimen local, previsiones legales que, por similitud con las mancomunidades de interés general previstas en la LORSERGO, en la realidad actual se hace necesario fomentar.

Una de las claves del nuevo modelo de ordenación del territorio regulado en la LORSERGO es conseguir un desarrollo armonizado y acompasado de todas las medidas y actuaciones incluidas en él, con el fin de ir reduciendo los desequilibrios existentes entre las distintas zonas de la Comunidad y lograr con ello una mayor cohesión territorial y social de la Comunidad de Castilla y León.

En este sentido, resulta de especial importancia la articulación coordinada del desarrollo o definición de los espacios funcionales de actuación o intervención con la ejecución de las medidas de carácter económico previstas en la Ley, con el fin de que las distintas zonas de la Comunidad tengan las mismas oportunidades de avanzar hacia la convergencia interior.

III

La fórmula de cooperación económica local prevista en la LORSERGO en su artículo 58 Vínculo a legislación, se ha materializado en el año 2018 Vínculo a legislación en la “Orden de 2 de marzo de 2018 de la Consejería de la Presidencia, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para el fomento de mancomunidades, con cargo a la Cooperación Económica Local General del año 2018”, modificada por Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2018, extractos en B.O.C. y L. de 6 de marzo y 16 de mayo de 2018, respectivamente.

En definitiva, con la materialización de las previsiones de la LORSERGO relativas a las medidas de cooperación económica local, y para posibilitar que la Comarca de El Bierzo pueda concurrir a las ayudas y subvenciones efectuadas desde la Administración Autonómica en condiciones de igualdad con el resto de las entidades locales es necesaria una modificación de la citada LORSERGO.

Esta modificación es precisa para que el nuevo modelo territorial pueda conseguir todos sus objetivos y que sus efectos puedan beneficiar a todas las entidades locales de la Comunidad, evitando que puedan generarse situaciones de difícil corrección de tardarse en su implantación.

Para abordar dicha modificación legal, procede la utilización de la figura del decreto-ley prevista en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía. La extraordinaria necesidad que exige este artículo encuentra su fundamento en la imperiosa necesidad de adaptar una norma con rango de ley de tal modo que permita a la Comarca de El Bierzo acceder a la obtención de recursos económicos para desarrollar funciones de similar naturaleza a las que desempeñan otros entes locales como son las mancomunidades de interés general.

Y la urgencia deviene del hecho que las ayudas ya están convocadas y las solicitudes están sujetas a plazos perentorios, lo que hace que la respuesta a las cuestiones señaladas no admita demora. De esta forma deviene imprescindible acudir a la regulación mediante decreto ley, con el fin de posibilitar que cuanto antes la Comarca de El Bierzo pueda concurrir a la convocatoria de ayudas que está abierta, dado su carácter de ente local asociativo y recibir un tratamiento similar al de las mancomunidades de interés general.

De esta manera, se logra evitar un perjuicio económico y una situación de desigualdad a la Comarca de El Bierzo en relación con el resto de entidades locales que podrán concurrir a la convocatoria de ayudas.

Este decreto-ley consta de un artículo único y una disposición final y se aprueba en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y León previstas en los apartados 2.º, 4.º y 6.º del artículo 70.1 y en el artículo 71.1.1.º de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 2018

DISPONE

Artículo único.

Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, pasando el párrafo actual a ser el apartado 1, y creándose un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

“2. La Comarca de El Bierzo, hasta que se apruebe el mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, tendrá derecho a un tratamiento similar al previsto para las mancomunidades de interés general en las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la mayoría de los municipios que lo componen manifiesten su voluntad de delegar en la misma competencias y funciones municipales, de acuerdo, en todo caso, con los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año.”

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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