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Estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

23/05/2018
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Decreto 27/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM de 22 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 27/2018, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 84/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL.

La potestad organizativa de la Administración Pública constituye la facultad de darse normas de funcionamiento y organización.

Así el Decreto 84/2015, de 14 de julio, establece la estructura orgánica y fija las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, estableciendo las funciones que corresponden a los distintos órganos que se integran en la misma.

Así, se ha considerado conveniente clarificar la redacción del apartado b) del artículo 5 relativo a las funciones de la Secretaría General de la Consejería.

El artículo 10 establece que en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha con sede en sus respectivas capitales, existirá una Dirección Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

No obstante al término municipal de Anchuras perteneciente a la provincia de Ciudad Real tradicionalmente se le viene prestando servicio desde las oficinas de esta Consejería en la provincia de Toledo, ya que en la práctica resulta más eficaz a sus ciudadanos, lo que hace aconsejable plantear la modificación del artículo 10 atribuyéndole a la Dirección Provincial de Toledo el desarrollo de las funciones y la prestación de servicios al término municipal de Anchuras.

Por otra parte, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el nuevo régimen jurídico que la misma perfila para los contratos menores supone en la práctica un notable incremento de la carga de trabajo de los actuales órganos de contratación de la Consejería, lo que aconseja atribuir la condición de órgano de contratación para los contratos menores y en el ámbito de sus competencias a las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería, procediéndose en consecuencia a modificar el artículo 12.

Por todo ello, resulta necesario modificar el citado Decreto, en aras a conseguir un mejor, más coordinado y efectivo ejercicio de las competencias que se atribuyen a esta Consejería.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2018, Dispongo Artículo único. Modificación del Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Uno. Se da nueva redacción al apartado b) del artículo 5:

“b) Jefatura de personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y, específicamente, el nombramiento y cese del personal interino, la rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, así como las propuestas a la consejería competente en la materia de las relaciones de puestos de trabajo y propuestas de provisión de los mismos y, en su caso, la concesión de gratificaciones extraordinarias y asignación del complemento de productividad.” Dos. Se da nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá una Dirección Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

No obstante lo anterior, todas las funciones y prestación de servicios incluidos en este Decreto referidos al término municipal de Anchuras serán realizadas por la Dirección Provincial de Toledo”.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Competencias en materia de contratos administrativos y patrimoniales y en materia de encargos.

La persona titular de la Consejería es el órgano de contratación de la misma, desconcentrándose esta competencia en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en la de la Secretaría General y en las de las direcciones generales hasta 400.000,00 euros. Dicha desconcentración será aplicable a los encargos que se suscriban por la Consejería y a los aprovechamientos forestales.

Asimismo, se desconcentra en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería, y en su ámbito competencial, la facultad de contratación de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, incluida la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación, exceptuándose de esta desconcentración de contratos menores los relativos a las funciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente establecidas en el artículo 9.1 de este Decreto.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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