SEVILLA, 21 May. (EUROPA PRESS) -
En la sentencia, fechada el pasado viernes 18 de mayo y difundida este lunes por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al acusado a dos años de prisión y cuatro años y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público por dos delitos contra la integridad moral; a un año de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta por un delito de actividad prohibida a funcionario, y al pago de una multa de 3.960 euros por un delito de abuso sexual.
Asimismo, el acusado deberá indemnizar con 2.500 euros y 1.000 euros, respectivamente, a las dos víctimas, según dictamina la Audiencia Provincial en una sentencia en la que declara responsable subsidiaria a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. De igual modo, el tribunal absuelve al acusado de tres delitos contra la integridad moral por los que llegó a ser enjuiciado.
Cabe recordar que la Fiscalía solicitaba inicialmente siete años y medio de prisión por presuntamente vejar y abusar de cinco reclusas, dos de las cuales no se presentaron al juicio, por lo que el Ministerio Público retiró de su escrito de acusación dos delitos contra la integridad moral y la responsabilidad civil en estos casos.
EXPEDIENTADO DESDE NOVIEMBRE DE 2014
En la sentencia, consultada por Europa Press, la Audiencia considera probado que el acusado estuvo destinado como funcionario de Instituciones Penitenciarias en la prisión de mujeres de Alcalá de Guadaíra desde el 11 de octubre de 2012 hasta el 5 de julio de 2014, cuando inició una situación de baja médica, "sin que se haya reincorporado tras ella en virtud de acuerdo adoptado el 19 de noviembre de 2014 en expediente disciplinario del que ha sido objeto al ser suspendido provisionalmente de funciones".
Durante el periodo de tiempo en que estuvo desempeñando su trabajo en esta prisión, el acusado ejerció distintas funciones "que le permitían el contacto con las internas allí recluidas, y ello a pesar de que a partir del 1 de marzo de 2014 su destino le restringía el acceso a las mismas, lo que no fue un impedimento para el contacto con ellas", ya que "desobedeció las órdenes cambiando el servicio con sus compañeros o incluso abandonando el puesto encomendado".
EXHIBIÓ VÍDEOS DE CONTENIDO SEXUAL
En relación a una de las víctimas, la Audiencia indica que el acusado le exhibió un vídeo de contenido sexual que tenía almacenado en su móvil, a lo que se suma que, "tras interceptarle una carta en la que aparecían dibujos de tipo erótico, al devolvérsela" en el módulo "le dijo que estaría dispuesto a dejarse hacer una felación por ella y acto seguido, en dicho lugar, le intentó besar, defendiéndose la interna dándole un bofetón".
Asimismo, y en los meses de enero a marzo de 2014, el acusado, "en dos ocasiones, se metió en la ducha mientras se encontraba en ella desnuda" dicha reclusa, "abandonando el lugar tras los gritos de la interna", mientras que en dos ocasiones "tocó los glúteos" de esta mujer, lo que "originó intranquilidad y desasosiego en ella".
De igual modo, en los meses de verano de 2014 y antes de causar baja por motivos de salud, el acusado "se introdujo en la ducha que estaba siendo usada" por otra interna y al verla desnuda "le dijo 'qué culo más bonito tienes'", según recoge la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, contra la que cabe interponer recurso de casación.
La Audiencia remarca que todos estos hechos "se han visto acompañados de otros comportamientos del acusado" que dieron lugar a la apertura de un expediente disciplinario que finalizó con resolución de 19 de noviembre de 2014 por el que se acordaba la suspensión temporal de funciones para el condenado.
"COMPLOT" CONTRA ÉL DE LA DIRECTOR DEL CENTRO
En el interrogatorio en el juicio el funcionario negó los hechos y apuntó a la "animadversión" de la directora del centro penitenciario hacia él como "desencadenante" de la investigación por estos hechos.
El acusado, según recuerda la sentencia, articuló su defensa en que las denuncias de las internas formaba parte de un "complot" contra él orquestado por la directora del centro penitenciario, que presionó a las presas para que declararan en su contra, señalando además el amplio poder discrecional de la directora para "mover voluntades" y sus repercusiones en permisos de salidas, progresiones a tercer grado y demás beneficios penitenciarios.
Según el tribunal, es "obvia" la influencia de la directora porque forma parte de la Junta de Tratamiento, órgano colegiado que propone el régimen de las internas, su permanencia en los grados, su progresión o regresión, el derecho a permisos, el destino en actividades. Ahora bien, "nada de lo actuado en juicio oral, más allá de alegaciones vertidas por el acusado, permite inferir la existencia de las presiones a las internas".