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Creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

22/05/2018
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Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 21 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 1/2018, DE 19 DE MAYO, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establece que el presidente o presidenta de la Generalidad determina por decreto el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.

De conformidad con la habilitación legal mencionada,

Decreto:

Artículo 1

Creación y cambio de denominación de departamentos

1.1 El Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia pasa a denominarse Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.

1.2 El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda pasa a denominarse Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

Artículo 2

Organización de la Administración de la Generalidad

2.1 La Administración de la Generalidad queda organizada en los departamentos siguientes:

Departamento de la Presidencia.

Departamento de Economía y Hacienda.

Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.

Departamento de Interior.

Departamento de Enseñanza.

Departamento de Salud.

Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Departamento de Cultura.

Departamento de Justicia.

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Departamento de Empresa y Conocimiento

Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación.

2.2 En caso de que sea designado un vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno, el departamento del que sea titular se denominará "Departamento de la Vicepresidencia", seguido de la denominación del departamento correspondiente.

2.3 De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, a los efectos de precedencias y protocolo el vicepresidente o vicepresidenta tiene una posición preeminente respecto a los otros consejeros, los cuales siguen el orden de prelación protocolario establecido en el apartado 1.

Artículo 3

Determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad

A los departamentos de la Generalidad les corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en los siguientes ámbitos:

3.1 Al Departamento de la Presidencia:

3.1.1 El apoyo y asistencia al presidente de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus funciones.

3.1.2 Las funciones de Secretaría del Gobierno, el asesoramiento, representación y defensa jurídica del Gobierno y de la Administración de la Generalidad y de los organismos dependientes, así como la gestión de las publicaciones oficiales.

3.1.3 La coordinación y seguimiento del Consejo Técnico, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno.

3.1.4 El apoyo a la coordinación interdepartamental y el impulso de estrategias conjuntas.

3.1.5 La estrategia comunicativa y la política informativa del Gobierno, así como la información y la difusión de la actividad del presidente y del portavoz.

3.1.6 La relación con los medios de comunicación, la organización de la prestación de los servicios audiovisuales de la Generalidad y de ámbito local, y la regulación y control de los servicios de comunicación en el ámbito de Cataluña.

3.1.7 La dirección de las políticas deportivas.

3.1.8 Las políticas de mujeres.

3.1.9 El impulso al desarrollo del autogobierno.

3.1.10 La cooperación con la Administración local de Cataluña.

3.1.11 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de la Presidencia el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Casa de la Generalidad en Perpiñán, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP), el Instituto de Estudios del Autogobierno y el Instituto Catalán de las Mujeres.

3.2 Al Departamento de Economía y Hacienda:

3.2.1 La política económica.

3.2.2 Las entidades de crédito.

3.2.3 El mercado de valores.

3.2.4 La deuda pública y la tutela financiera de los entes locales.

3.2.5 La promoción y la defensa de la competencia.

3.2.6 El sector asegurador.

3.2.7 Las finanzas públicas, los presupuestos y la eficiencia del gasto.

3.2.8 El control económico financiero y la contabilidad

3.2.9 El establecimiento de criterios procedimentales, la dirección y el control de las ayudas y subvenciones.

3.2.10 La supervisión del sector público adscrito a la Generalitat de Cataluña y el seguimiento de su actividad para velar por el adecuado cumplimiento de la normativa económica y presupuestaria.

3.2.11 La gestión de los gastos de personal.

3.2.12 El patrimonio de la Generalidad.

3.2.13 La gestión de los tributos.

3.2.14 El juego y las apuestas.

3.2.15 La licitación de las infraestructuras de Cataluña.

3.2.16 La dirección de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

3.2.17 La atención ciudadana, la información y la difusión de la actividad del Gobierno de la Generalitat, y de los recursos, los servicios y los programas de la Administración, así como la coordinación y dirección de los sistemas de información, gestión y comunicación corporativa de la Generalidad.

3.2.18 El establecimiento de criterios procedimentales, la dirección y el control de la contratación pública.

3.2.19 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Economía y Hacienda, el Instituto de Estadística de Cataluña, la Autoridad Catalana de la Competencia, la Agencia Tributaria de Cataluña, la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA), el Instituto de Desarrollo de las Comarcas del Ebro y la Junta Consultiva de Contratación. El Instituto Catalán de Finanzas se relaciona con la Administración de la Generalidad mediante el Departamento de Economía y Hacienda.

3.3 Al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia:

3.3.1 La coordinación de la acción exterior.

3.3.2 Las relaciones exteriores y actuación de la Generalitat ante las instituciones de la Unión Europea.

3.3.3 La cooperación al desarrollo.

3.3.4 Las relaciones institucionales y con el Parlamento.

3.3.5 Las políticas de transparencia y gobierno abierto.

3.3.6 Los procesos electorales.

3.3.8 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

3.4 Al Departamento de Interior:

3.4.1 Las funciones relacionadas con la seguridad ciudadana.

3.4.2 El tráfico.

3.4.3 Las emergencias y la protección civil.

3.4.4 La prevención, extinción de incendios y salvamento.

3.4.5 Los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

3.4.6 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Interior el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 y el Servicio Catalán de Tráfico.

3.5 Al Departamento de Enseñanza:

3.5.1 La política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

3.5.2 La actuación en materia de ordenación curricular e innovación del sistema educativo.

3.5.3 La evaluación del rendimiento escolar y establecimiento de medidas correctoras.

3.5.4 La dirección y evaluación de los centros públicos del sistema educativo de Cataluña.

3.5.5 La supervisión y relación con los centros privados concertados del sistema educativo de Cataluña.

3.5.6 La planificación de la oferta educativa de puestos escolares.

3.5.7 La dirección del profesorado y personal al servicio de los centros públicos.

3.5.8 La formación y cualificación profesionales, sin perjuicio de la adscripción por parte del Gobierno de determinadas entidades vinculadas a este ámbito de competencia a otros departamentos.

3.5.9 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

3.6 Al Departamento de Territorio y Sostenibilidad:

3.6.1 La política y la planificación territorial y el urbanismo.

3.6.2 Las políticas de suelo.

3.6.3 La vivienda y la promoción y gestión del patrimonio público de vivienda incluidas las políticas de suelo residencial asociadas.

3.6.4 La ordenación de la edificación y control de calidad del proceso y productos de edificación.

3.6.5 Las políticas de rehabilitación de viviendas en barrios y núcleos históricos.

3.6.6 Las obras públicas e infraestructuras.

3.6.7 Las carreteras, los ferrocarriles, los puertos y aeropuertos.

3.6.8 Los transportes.

3.6.9 La planificación y calidad ambiental, así como las políticas ante el cambio climático.

3.6.10 El agua.

3.6.11 Los residuos.

3.6.12 Los servicios meteorológicos.

3.6.13 El impulso de las energías renovables.

3.6.14 El medio natural y la biodiversidad.

3.6.15 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Territorio y Sostenibilidad el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

3.7 Al Departamento de Salud:

3.7.1 La política sanitaria.

3.7.2 El Servicio Catalán de la Salud.

3.7.3 El Instituto Catalán de la Salud.

3.7.4 Los equipamientos socio-sanitarios, incluidos los equipamientos socio-sanitarios de la red de servicios sociales.

3.7.5 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

3.8 Al Departamento de Cultura:

3.8.1 La promoción, cooperación y difusión cultural.

3.8.2 El patrimonio cultural, archivos y museos.

3.8.3 Las industrias culturales, también aquellas que se fomenten a través de los medios de comunicación públicos.

3.8.4 La cultura tradicional y popular catalana.

3.8.5 Los equipamientos culturales.

3.8.6 La promoción y fomento de la lengua catalana.

3.8.7 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Cultura la Institución de las Letras Catalanas, la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, la Biblioteca de Cataluña, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

3.9 Al Departamento de Justicia:

3.9.1 Las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña y su modernización.

3.9.2 Los servicios penitenciarios, la rehabilitación y la justicia juvenil.

3.9.3 La conservación, la actualización y el desarrollo del derecho civil de Cataluña.

3.9.4 Las asociaciones, las fundaciones, los colegios profesionales y las academias.

3.9.5 Los notarios y registradores.

3.9.6 La promoción y desarrollo de los medios alternativos de resolución de conflictos.

3.9.7 Los asuntos religiosos.

3.9.8 La memoria democrática, el fomento de la paz y los derechos humanos políticos y civiles.

3.9.9 La regulación y supervisión de los grupos de interés.

3.9.10 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Justicia el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y el Centro de Historia Contemporánea.

3.10 Al Departamento de Empresa y Conocimiento:

3.10.1 El comercio interior y la artesanía.

3.10.2 El consumo.

3.10.3 El turismo.

3.10.4 La industria.

3.10.5 La seguridad industrial.

3.10.6 La innovación.

3.10.7 Energía y minas.

3.10.8 La internacionalización de la empresa catalana.

3.10.9 El emprendimiento.

3.10.10 Las universidades.

3.10.11 La calidad del sistema universitario.

3.10.12 Las becas que no sean competencia del Departamento de Enseñanza.

3.10.13 El fomento de la investigación.

3.10.14 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Empresa y Conocimiento el Consorcio de Formación Profesional de Automoción.

3.11 Al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias:

3.11.1 Las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales.

3.11.2 Las políticas de igualdad, las de accesibilidad, la igualdad efectiva en el trabajo, así como las garantías de derechos y no discriminación.

3.11.3 La política de juventud.

3.11.4 La política de la gente mayor.

3.11.5 Las familias, la infancia y la adolescencia.

3.11.6 La política de inmigración y apoyo a la migración catalana.

3.11.7 La política de gays, lesbianas, transgéneros e intersexuales.

3.11.8 La acogida y las adopciones.

3.11.9 La política de las personas con disminución y dependencias.

3.11.10 Los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales.

3.11.11 Las políticas para la inclusión social.

3.11.12 La acción comunitaria.

3.11.13 La coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales.

3.11.14 La sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

3.11.15 Las relaciones laborales y la inspección de trabajo.

3.11.16 Las políticas de empleo y la intermediación laboral. Por lo que se refiere a la cualificación profesional, las competencias se ejercerán en coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales, asignado al Departamento de Enseñanza.

3.11.17 La economía social, el tercer sector, las cooperativas y la autoempresa.

3.11.18 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias el Instituto Catalán de la Adopción, el Servicio de Empleo de Cataluña y el Consorcio de Formación Continua.

3.12 Al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública:

3.12.1 El impulso de estrategias y evaluación de las administraciones públicas y del sector público, así como su estructura y dimensionamiento, organización, funcionamiento, coordinación y desarrollo de la administración electrónica, la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y la función pública.

3.12.2 Las telecomunicaciones y la sociedad digital.

3.12.3 Las políticas de ciberseguridad y de servicios de identificación electrónica, y de identidad y confianza digital.

3.12.4 La confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, datos masivos y tecnologías del móvil.

3.12.5 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrita al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

3.13 Al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

3.13.1 Las políticas de agricultura.

3.13.2 Las políticas de ganadería.

3.13.3 Las políticas de pesca.

3.13.4 Las actividades cinegéticas y la pesca fluvial.

3.13.5 El desarrollo del mundo rural.

3.13.6. La vigilancia, control y colaboración en la gestión del medio natural, y la protección y prevención integrales del medio ambiente, mediante el Cuerpo de Agentes Rurales.

3.13.7 Los bosques.

3.13.8 La industria agroalimentaria y las políticas de alimentación.

3.13.9 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

Disposiciones transitorias

Primera

1. La imputación orgánica de los gastos a los créditos presupuestarios correspondientes desde la entrada en vigor de este Decreto y hasta el cierre del ejercicio presupuestario de 2016, se hará de acuerdo con la clasificación orgánica vigente.

2. Los gastos de los departamentos creados o modificados por este Decreto se imputarán hasta, al final del presente ejercicio 2018 a los créditos adecuados de los departamentos que anteriormente desarrollaban las respectivas funciones.

Segunda

Mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con este Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen nuevas competencias procedentes de otros departamentos, sus centros directivos y las entidades dependientes se integrarán y seguirán ejerciendo sus funciones en los departamentos a los que se han adscrito las respectivas competencias. En caso de que durante este periodo transitorio, un organismo o centro directivo tenga atribuidas funciones de varios departamentos, las ejercerá bajo la dependencia funcional del departamento que sea competente en cada caso.

Tercera

Mientras no se haya aprobado la estructura de los nuevos departamentos y de los departamentos que asumen nuevas funciones, los órganos competentes del Departamento de donde provienen sus competencias les darán apoyo.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 2/2016, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga este Decreto o que se oponga.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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