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Anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico

21/05/2018
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Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 18 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE REGULAN LOS ANTICIPOS REINTEGRABLES PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO CON PRESUPUESTO LIMITATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Disposición adicional décima tercera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.500 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente al de su concesión y en un plazo máximo de veinticuatro meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, una cantidad máxima de 6.000 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.

El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

Los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros. Una vez agotado el crédito consignado se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales.

Como consecuencia de ello, se precisa regular el procedimiento de concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, para favorecer una ejecución ágil adecuada a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

Con base a la atribución conferida en la referida disposición para dictar las normas necesarias para su ejecución,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el momento de la solicitud, podrá solicitar anticipo de las retribuciones que vinieran percibiendo en virtud de su relación de servicios. El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

2. A efectos de esta Orden, forman parte del sector público con presupuesto limitativo:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos:

- Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

- Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

- Instituto Canario de Administración Pública.

- Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

- Instituto Canario de Estadística.

- Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

- Instituto Canario de Igualdad.

- Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

- Instituto Canario de la Vivienda.

- Servicio Canario de Empleo.

- Servicio Canario de la Salud.

c) Agencia Tributaria Canaria.

d) Consejo Económico y Social.

e) Radiotelevisión Canaria.

Artículo 3.- Importe y abono.

1. La cuantía del anticipo será como máximo el importe de tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 5.500 euros. Quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros anuales podrán solicitar hasta seis mensualidades, una cantidad máxima de 6.000 euros.

2. El anticipo no devengará interés alguno.

3. El anticipo concedido se abonará con la primera nómina mensual que se liquide a partir de su concesión.

Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de anticipo reintegrable, en las que deberán constar necesariamente la cuantía del anticipo que solicita y el plazo de amortización, se presentarán durante los días 1 a 5 de cada mes conforme al modelo que figura en el anexo, en los registros de las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes en los cuales se encuentre prestando servicio quien lo solicite, sin perjuicio de su presentación en la forma establecida en la legislación relativa al procedimiento administrativo.

2. Cuando se presente una solicitud de anticipo por un importe superior al previsto legalmente, se entenderá solicitado por el importe máximo contenido en el artículo 3.1 de la presente Orden.

Artículo 5.- Concesión.

1. La resolución de las solicitudes de concesión corresponde al titular del departamento u órgano equivalente en el cual preste servicios quien solicite el anticipo.

En el caso del Ente Público de Radiotelevisión Canaria, la resolución de las solicitudes corresponderá a la Presidencia del Consejo Rector.

2. Las solicitudes de anticipos reintegrables serán resueltas atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

De existir insuficiencia de créditos para atender todas las solicitudes presentadas de anticipos reintegrables, la concesión de estos se realizará atendiendo a la fecha y hora de presentación de solicitudes y en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior.

3. El plazo de resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables será de dos meses a partir de su recepción en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte orden de concesión, se entenderán desestimadas si no existiera disponibilidad presupuestaria.

4. No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no estén liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad.

Artículo 6.- Plazo de amortización.

1. La devolución de la cantidad anticipada se efectuará mediante descuento en la nómina a partir del mes siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente será la resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro, que no podrá ser superior a 24 meses o 36, según el caso, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes apartados.

Si en atención a las cantidades a descontar mensualmente, no fuera posible amortizar la devolución del anticipo reintegrable en el periodo máximo legalmente previsto, su concesión se denegará.

2. Los solicitantes de anticipos reintegrables de retribuciones para los que se prevea su jubilación forzosa en un plazo de tiempo inferior al legalmente previsto, la amortización del anticipo se efectuará, como máximo, en el número de meses que resten para hacer efectiva su baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma por dicha contingencia. Iguales plazos se aplicarán en todos aquellos supuestos en los que tratándose de un contrato temporal, este tenga señalada fecha de vencimiento inferior al previsto para la amortización.

3. Si se produjera el cese definitivo de la prestación de servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma con posterioridad a la concesión del anticipo reintegrable y antes de concluir su amortización, se procederá a la cancelación de la deuda con cargo a las cantidades que pudieran corresponder al empleado público en concepto de liquidación y si de este modo no quedara totalmente cancelado el anticipo el interesado deberá reintegrar mediante ingreso en el Tesoro la cantidad pendiente de amortización. En iguales términos se procederá si antes de finalizar la amortización del anticipo reintegrable el empleado público pasase a la situación de excedencia.

4. No obstante, quien haya solicitado un anticipo reintegrable podrá reintegrar la cantidad anticipada que le reste y liquidar lo anticipado en su totalidad en cualquier momento. En este caso, deberán ponerlo en conocimiento del órgano con competencias en materia de personal en el cual se encuentre prestando servicios, adjuntando documento de ingreso, modelo 800 "Ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Artículo 7.- Suspensión de la amortización del anticipo.

1. El personal laboral fijo-discontinuo suspenderá la amortización del anticipo que se le hubiese concedido en aquellos meses en los que se interrumpa la prestación de sus servicios, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reinicia la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. En los supuestos de interrupción temporal de la percepción de las retribuciones por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias por situaciones legalmente establecidas, se suspenderá la amortización del anticipo durante los meses que permanezca en la situación de referencia, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reanuda la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera.- Habilitación de créditos.

Las Oficinas Presupuestarias o, de no existir estas, las unidades administrativas que tengan asignadas funciones en materia presupuestaria, del departamento o ente afectado contabilizarán las ampliaciones de crédito autorizadas con esta finalidad.

Disposición adicional segunda.- Instrucciones.

La Intervención General podrá dictar las instrucciones necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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