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Normas adicionales relativas al pago específico al cultivo del algodón

17/05/2018
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Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales relativas al pago específico al cultivo del algodón (BOJA de 16 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS ADICIONALES RELATIVAS AL PAGO ESPECÍFICO AL CULTIVO DEL ALGODÓN.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, establece en su artículo 56 un pago específico al cultivo del algodón.

El Reglamento delegado (UE) núm. 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a este pago. Por su parte, el Reglamento de ejecución (UE) núm. 641/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, incorpora normas relativas al procedimiento de autorización de las tierras y variedades y sobre las notificaciones a los productores y productoras relacionadas con dichas autorizaciones, a efectos del pago específico al cultivo del algodón.

Las disposiciones descritas han sido desarrolladas en el ámbito nacional a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

La sección 8.ª del Capítulo I del Título IV, relativa al “Pago específico al cultivo de algodón”, del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, dispone en su artículo 54 que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá los requisitos a que se refiere para cada año de siembra.

Cada campaña se establecen mediante Orden Ministerial los requisitos exigidos a las superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, las autoridades competentes podrán establecer, al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales. Además, en el apartado 3 del mismo artículo, se determina que las autoridades competentes podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamento (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Esta disposición desarrolla, en los aspectos cuyo establecimiento corresponde a las comunidades autónomas, los requisitos establecidos mediante orden ministerial relativos a la rotación del cultivo, la superficie elegible con derecho a pago, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación y las técnicas de cultivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, ostentando competencias en materia de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario; la regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentaria. Del mismo modo, le corresponde la vigilancia, inspección y control de las citadas competencias.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Superficie con derecho a pago.

Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse al pago serán aquellas que se establezcan por Orden Ministerial para cada campaña y cuyos recintos definidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícola (en adelante SIGPAC) sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.

Artículo 2. Necesidad de rotación del cultivo del algodón.

1. Conforme a lo establecido en la normativa nacional para tener derecho al pago por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón hayan respetado la rotación del cultivo. No obstante, se establece la excepción a este requisito para aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas, salvo que la normativa nacional o comunitaria lo prohíba.

2. Las personas productoras que se acojan a la excepción contemplada en el apartado anterior conservarán, durante el período que dure la campaña, los documentos justificativos del derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada que podrán consistir en algunos de los siguientes:

a) Nota simple del Registro de Propiedad con una antigüedad no superior a tres meses desde la fecha de la emisión de la misma.

b) Contrato de compraventa liquidado de impuestos.

c) Contrato de arrendamiento, aparcería u otros títulos válidos en derecho que transfieran a la persona solicitante el derecho de uso de la superficie, en su caso liquidado de impuestos y en vigor.

d) En el caso de donación o sucesión, documentación acreditativa de la misma, en su caso liquidado de impuestos.

Todos los documentos deberán tener fecha de validez anterior a la de notificación del control al que serán sometidos. A estos efectos, se considerará como fecha válida la de entrada del documento en cualquier registro público.

Cuando en los documentos anteriormente citados no figuren referencias catastrales, será necesario conservar copia de la certificación catastral a nombre de la persona propietaria de la superficie objeto de siembra. En el caso de que dicha certificación no aparezca a nombre de la persona propietaria será necesario conservar copia del Modelo 901-N Declaración Catastral de Alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (o anterior Modelo 903) presentado ante la Dirección General de Catastro.

3. La superficie de algodón cultivada por una cooperativa de trabajo asociado, una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, una comunidad de bienes o una sociedad civil, se dividirá por el número de personas socias y/o comuneras a los efectos del cálculo de la superficie a partir de la cual es obligatorio rotar.

4. No obstante lo anterior, en el caso particular de las comunidades de bienes o sociedades civiles, el número máximo de personas comuneras y/o socias por el que podrá dividirse la superficie cultivada de algodón será de cuatro y ninguna de ellas podrá poseer más del 75% de los bienes y derechos compartidos.

5. Para acreditar el número de integrantes de la cooperativa de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra se deberá conservar escritura de constitución de la cooperativa y certificación del libro registro de personas socias.

6. Para acreditar el número de personas de socias o comuneras de una comunidad de bienes o sociedad civil se deberá conservar su documento de constitución junto con una relación íntegra de los comuneros o socios con indicación de la cuota de participación.

7. El control del cumplimiento de los requisitos para la excepción de rotación del cultivo, se llevará a cabo por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y consistirá en el examen de la documentación citada en los apartados anteriores sobre los expedientes seleccionados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Serán objeto de control todos aquellos expedientes que hayan declarado la excepcionalidad en la campaña, es decir, expedientes cuya suma total de superficie declarada en su solicitud, en la campaña actual, sea inferior o igual a diez hectáreas, y solicitaron en la campaña anterior una superficie total superior a diez hectáreas, independiente de la titularidad de las superficies.

La Delegación Territorial notificará a la persona interesada la inclusión de su expediente en el control de la excepcionalidad a la rotación de algodón y le instará a que, en el plazo de los diez días siguientes a dicha notificación, presente la documentación referida a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos a la excepcionalidad a la rotación. El resultado de este control administrativo será comunicado a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado para su utilización en la resolución de las solicitudes del pago específico por hectárea admisible de algodón.

8. La documentación se presentará preferentemente, en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 82 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La presentación electrónica se podrá realizar a través de la página: https://ciudadania.junta-andalucia.es/ciudadania/.

Asimismo, en el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática Secretaría General Técnica o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 3. Condiciones de siembra.

1. En la siembra podrán emplearse las variedades de algodón recogidas en el catálogo comunitario previsto en la Directiva 2002/53/CE, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 31 de enero de cada año.

2. La densidad mínima de siembra será la definida en la normativa nacional para cada campaña.

3. La fecha límite de siembra para cada campaña se fija en el 31 de mayo. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, se podrá retrasar la fecha límite de siembra establecida en el apartado anterior en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos. Dicha orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural en la dirección www.juntaeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, y comunicada a las organizaciones que integran el sector.

Con carácter previo, se deberá contar con el informe técnico elaborado por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural competente por razón del territorio afectado, en el que se determinen las circunstancias que motivan la realización del ajuste.

Artículo 4. Labores de cultivo.

1. Las personas productoras deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamientos fitosanitarios (herbicidas e insecticidas) y defoliantes de todas las parcelas elegibles por las que se haya solicitado el pago específico al cultivo de algodón.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas productoras de algodón según los métodos de producción ecológica previstos en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, que justifiquen que las parcelas, usos y superficie se encuentran en producción ecológica mediante la certificación de su inscripción en un organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, no tendrán que aplicar ningún producto que suponga la pérdida de la condición de productor ecológico.

3. La gestión de las aguas de riego deberá basarse en la economía agrícola de cada zona productora de algodón, bajo la máxima del respeto al medio ambiente, utilizando técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, estableciendo una programación a lo largo de todo el ciclo del cultivo que garantice la aportación de los volúmenes de agua acordes con las necesidades del cultivo.

4. La comprobación de las labores descritas en los apartados anteriores, se realizarán a través de los cuadernos de explotación o bien a través de los datos recogidos en el programa Triana para aquellas personas agricultoras que pertenezcan a una Agrupación de Producción Integrada de Algodón (API).

Artículo 5. Rendimientos mínimos.

1. Se considerará como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.

2. La persona titular de esta Consejería podrá de oficio o a instancias de las personas interesadas, ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos. Dicho ajuste se efectuará previa solicitud de informe técnico a las Delegaciones Territoriales competentes en el territorio afectado, y mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de esta Consejería, y la comunicación a las organizaciones agrarias del sector.

Artículo 6. Condiciones de cosecha.

1. Para tener derecho al pago específico de algodón, la producción de algodón deberá ser efectivamente cosechada y reunir las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

2. Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado y aceptado bajo control de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para su desmotado por una desmotadora previamente autorizada conforme a lo previsto en el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Artículo 7. Desistimiento.

1. Se podrá desistir total o parcialmente, y en cualquier momento, de la solicitud de pago específico al cultivo del algodón previa solicitud escrita a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que se tramite el expediente.

2. Cuando la autoridad competente ya haya informado a la persona solicitante de la existencia de casos de incumplimiento o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se podrá desistir de la solicitud de pago específico relativa a las parcelas respecto de las que se hubiese detectado el incumplimiento, continuándose el procedimiento hasta su resolución.

Disposición derogatoria única.

Con la publicación de la presente disposición queda derogada la Orden de 31 de mayo de 2017, por la que se establecen normas adicionales relativas al pago específico al cultivo de algodón para la campaña 2017/2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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