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1-O

Llarena informa a Bélgica que pide la entrega de Comín por rebelión, "sin perjuicio de otras calificaciones"

14/05/2018
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Cataloga la malversación como un delito de corrupción y sólo por esto ve "oportuna" la extradición

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El juez del Tribunal Supremo que instruye la causa contra el proceso independentista en Cataluña, Pablo Llarena, ha remitido un escrito a las autoridades judiciales belgas en el que les amplía información sobre las órdenes europeas de detención emitidas contra Toni Comín, Meritxell Serret y Luis Puig. Sobre Comín, en concreto, informa de que se pide su extradición por un presunto delito de rebelión, "sin perjuicio de otras calificaciones".

Así lo comunicó Llarena en su escrito emitido el pasado 17 de abril en respuesta a la "información suplementaria" solicitada en relación con las órdenes de extradición de los exconsejeros del Gobierno de Carles Puigdemont huidos y que aún continúan en Bélgica.

El magistrado remite al auto de procesamiento del pasado 23 de marzo para explicar los posibles delitos por los que solicita la entrega de los tres exconsejeros, si bien recalca que se trata de unos "hechos complejos", en los que "cada partícipe ha tenido una contribución bien diferente".

MALVERSACIÓN, DELITO DE CORRUPCIÓN

De este modo, remarca que los tres exconsejeros están procesados por posible malversación por el "empleo de dinero público para pagar los gastos derivados de celebrar un referéndum declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional y prohibido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña", lo cual se "cataloga" en el Derecho español como "un delito de corrupción". Sólo por estos hechos ve "oportuna" la entrega.

Sin embargo, a Comín se le atribuyen también hechos que "consistieron básicamente en promover que la Comunidad Autónoma de Cataluña declarara su independencia del resto del Estado español y se constituyera como una república independiente, sirviéndose para ello de alzamientos y movilizaciones públicas que llegaron a contener expresiones de violencia con las que se pretendía forzar al Estado a reconocer la nueva realidad política".

Conforme con el ordenamiento jurídico español, esta actuación podría ser constitutiva de un delito de rebelión, sin perjuicio de otras calificaciones que quedarían excluidas dado que la regla española de concursos de delitos concentra la calificación en el delito más gravemente penado", subraya el instructor.

Llarena recalca, eso sí, que ni este delito de rebelión "ni sus calificaciones alternativas" --sin especificar cuáles-- pueden integrarse en ninguna de las 32 categorías delictivas expuestas en la Decisión Marco (DM) de la euroorden.

SERRET Y PUIG DESOBEDECIERON AL TC

En cuanto al resto de los hechos que se imputan a Puig y Serret, ambos procesados también por desobediencia, el magistrado señala que "se limitan a su participación en la convocatoria del referéndum" mediante el decreto aprobado por el Govern el 6 de septiembre de 2017.

"Por ello, además de la responsabilidad en la que pueden haber incurrido por el pago con dinero público de los gastos derivados de su convocatoria, se les atribuye una desobediencia al Tribunal Constitucional", que había prohibido la celebración de la consulta, añade el juez.

Pero eso sí, Llarena explica en su escrito a Bélgica que estos hechos "no supondrían la imposición" de la pena de prisión en el caso de que fueran condenados. Por eso, no solicita su entrega a España por ello al estar "excluido del ámbito de aplicación de la euroorden", "sin perjuicio de que su entrega como responsables del delito de malversación permitirá el enjuiciamiento en España del delito de desobediencia".

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