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Procedimiento de concertación de operaciones de gestión de la liquidez de la Tesorería General de la Junta de Andalucía

11/05/2018
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Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de concertación de operaciones de gestión de la liquidez de la Tesorería General de la Junta de Andalucía (BOJA de 10 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE GESTIÓN DE LA LIQUIDEZ DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, definen la Tesorería General de la Junta de Andalucía como el conjunto de recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial y sus instituciones.

El artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, determina que los fondos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía se depositarán en cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El artículo 6.1, Vínculo a legislación párrafo primero, del citado Decreto 40/2017, de 7 de marzo, establece que la Tesorería General de la Junta de Andalucía llevará a cabo los movimientos de fondos entre sus cuentas que sean necesarios para la realización de las funciones que tiene encomendadas con sujeción a una gestión eficiente de los recursos que la integran.

Asimismo, el párrafo segundo de dicho artículo 6.1 permite a la Tesorería General instrumentar la realización de operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar los fondos que temporalmente pueda tener inmovilizados en las entidades de crédito como consecuencia de la programación temporal que tenga prevista en la ejecución de sus pagos. Estas operaciones se realizarán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería y serán formalizadas a corto plazo mediante depósitos a plazo o adquisición temporal de activos en los términos y condiciones establecidos por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, con sujeción expresa de los procedimientos que se regulen a los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia, adecuados al tipo de operación de que se trate en cada caso.

De conformidad con el citado precepto, la presente orden fija los términos y condiciones de las operaciones de depósito a plazo o colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades de crédito, que la Dirección General competente en materia de tesorería podrá realizar con el objeto de rentabilizar los fondos de la Tesorería General que temporalmente puedan quedar inmovilizados en las entidades como consecuencia de la programación temporal de la ejecución de sus pagos. Asimismo, la orden establece el procedimiento de subasta para la concertación de estas operaciones.

La realización de estas operaciones será opcional para la Dirección General competente en materia de tesorería, que deberá ejercer la toma de decisión evaluando su oportunidad y conveniencia, con el objetivo de obtener la mayor rentabilidad de sus recursos, respetando esta regulación los principios de necesidad y eficacia del artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la presente orden cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la finalidad y el objeto definidos en la misma. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a las entidades participantes en las subastas que se celebren para la adjudicación de las operaciones reguladas en esta orden. De otro lado, en cumplimiento del principio de transparencia, la Dirección General competente en materia de tesorería publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, información sobre la convocatoria y adjudicación de estas subastas. De acuerdo con este último principio, cabe señalar que se ha sometido el proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública, conforme al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El procedimiento que regula esta orden no añade cargas administrativas innecesarias para la ciudadanía y las empresas, ni requiere adaptaciones importantes por parte de las entidades de crédito que pretendan participar en las subastas, dando cumplimiento, de este modo al principio de eficiencia del artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, y en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden establece los términos y condiciones de las operaciones de depósitos o colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades de crédito que podrá realizar la Dirección General competente en materia de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

Asimismo, esta orden regula el procedimiento por el que se desarrollan y resuelven las subastas convocadas para realizar estas operaciones.

Artículo 2. Descripción de las operaciones.

1. Las operaciones podrán consistir en la colocación de saldos en cuentas o en la constitución de depósitos en las entidades de crédito que resulten adjudicatarias en la correspondiente subasta, retribuidas al tipo de interés fijo que se determine.

2. La Dirección General abrirá las cuentas especiales de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en cada una de las entidades de crédito adjudicatarias, necesarias para la operativa de estas operaciones.

3. Durante la vigencia de cada operación, el saldo se situará en las cuentas remuneradas o se constituirá el depósito correspondiente y deberá ser retornado por las entidades de crédito, al vencimiento del plazo, a las cuentas generales de la Tesorería que determine la Dirección General.

4. La Dirección General podrá aplicar medidas de diversificación y control del riesgo de crédito, pudiendo establecer requisitos mínimos de solvencia y cláusulas de compensación como garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago en los términos en que legalmente proceda.

Artículo 3. Plazo de las operaciones.

1. La Dirección General competente en materia de tesorería determinará en la resolución de convocatoria el plazo de las operaciones que, en todo caso, serán formalizadas a corto plazo.

2. Las operaciones se iniciarán siempre en día hábil y también deberá ser hábil aquél en el que deban restituirse los fondos a la Tesorería General de la Junta de Andalucía una vez finalizada la operación. A estos efectos, serán inhábiles los días que tengan esta consideración en el calendario laboral de la ciudad de Sevilla o en el calendario del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) o en aquel que se aplique en cada momento al sistema bancario.

Artículo 4. Tipo de interés.

1. Las operaciones se retribuirán al tipo de interés ofertado por las entidades adjudicatarias que será fijo.

2. En el caso de que sean aceptadas varias peticiones de una entidad, el tipo de interés de la operación será el resultante de realizar la media ponderada de los tipos ofertados en cada petición aceptada, expresado en porcentaje con tres decimales y redondeado por equidistancia al alza.

3. El interés se devengará por cada día natural transcurrido y por el saldo depositado y se calculará según la regla ACTUAL/365.

Artículo 5. Cuentas tesoreras especiales.

1. Para la ejecución de las operaciones descritas en la presente orden, la Dirección General competente en materia de tesorería abrirá una cuenta tesorera especial en cada una de las entidades de crédito adjudicatarias, que girará bajo la denominación “Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta de operaciones de tesorería. Administración de la Junta de Andalucía”.

2. Las cuentas utilizadas deberán estar abiertas en España y no admitirán otra operativa que la derivada de la aplicación de las condiciones establecidas en esta Orden y en la resolución de la convocatoria de la correspondiente subasta, realizándose en la misma los apuntes necesarios para reflejar la operación materializada por la Tesorería General.

3. En estas cuentas no podrá efectuarse cargo alguno sin la preceptiva autorización de las personas funcionarias con firma autorizada para disponer de los fondos, ni podrán producirse descubiertos que en todo caso serán por cuenta exclusiva de la entidad de crédito.

4. Estas cuentas y los depósitos realizados quedan excluidos de la facultad de compensación y gozarán del beneficio de inembargabilidad de los recursos financieros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

5. Las comunicaciones e información de los movimientos de estas cuentas que deben proporcionar las entidades adjudicatarias a la Dirección General se ajustarán al formato de información normalizada de cuenta corriente definido en la serie de normas y procedimientos bancarios número 43.

6. Una vez vencidas las operaciones que hayan dado lugar a la apertura de las cuentas, se podrán mantener abiertas para la realización de futuras operaciones en el marco de esta Orden.

Artículo 6. Convocatoria.

1. Las operaciones se concertarán con las entidades que resulten adjudicatarias en las subastas convocadas por la Dirección General competente en materia de tesorería.

Las resoluciones de convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de forma complementaria se les dará publicidad en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. La resolución de convocatoria de las subastas, que podrá contener un calendario periódico de celebración o podrá convocar subastas individualizadas, tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La fecha de celebración de la subasta.

b) El plazo de las operaciones.

c) Los requisitos que deben cumplir las entidades de crédito participantes que, en todo caso, serán los establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

d) La indicación de que las sucesivas publicaciones se efectuarán en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de Hacienda.

e) En su caso, otras condiciones adicionales o especialidades que sean de aplicación a la subasta o a las operaciones.

Artículo 7. Entidades participantes.

1. Podrán participar en la subasta todas aquellas entidades de crédito que hayan sido autorizadas por la Dirección General competente en materia de tesorería como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad y dispongan de los mecanismos necesarios para poder recibir y realizar transferencias a otras entidades de crédito, con valor mismo día y en tiempo real. El cumplimiento de este último requisito deberá acreditarse mediante declaración responsable.

La Dirección General podrá denegar de forma motivada la participación de una entidad cuando no cumpla alguno de los requisitos establecidos.

2. A los efectos del normal desarrollo del procedimiento, las entidades de crédito que cumplan los requisitos señalados y deseen participar en estas subastas deberán comunicarlo a la Dirección General en el plazo que ésta determine en las resoluciones de convocatoria en función del calendario o fecha de celebración de la subasta, acompañando la declaración responsable a la que se refiere el apartado anterior.

Concluido el plazo indicado en el párrafo anterior, la Dirección General publicará a través de los medios electrónicos habilitados en la Oficina Virtual de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, el listado de entidades que podrán participar en la subasta.

Artículo 8. Comunicación de la liquidez ofertada.

Antes de las diez de la mañana del día en que hayan de presentarse las peticiones para cada subasta, la Dirección General competente en materia de tesorería, a través de los medios electrónicos habilitados en la Oficina Virtual de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, pondrá a disposición de las entidades que hayan manifestado su voluntad de participación y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 7, la información sobre el saldo estimado ofertado durante el período de vigencia de la subasta y el tipo de interés mínimo de la subasta que se determinará en función del tipo medio ponderado al que se retribuyan las cuentas tesoreras de pagos de la Tesorería General. Las peticiones realizadas por debajo de este tipo marginal serán rechazadas.

Artículo 9. Peticiones.

1. Las entidades que cumplan los requisitos del artículo 7.1 podrán presentar sus peticiones hasta las doce horas del día que se indique en la convocatoria, y deberán remitirlas a la Dirección General competente en materia de tesorería mediante los medios electrónicos habilitados en la Oficina Virtual de la Consejería con competencia en materia de Hacienda.

2. Cada petición indicará:

a) El importe solicitado, que deberá expresarse en millones de euros.

b) El tipo de interés ofertado en forma de tipo fijo.

3. Cada entidad licitadora podrá presentar hasta tres peticiones en cada subasta. La suma de los importes de todas las peticiones de cada entidad no podrá superar el cien por cien de la cantidad total subastada.

Artículo 10. Adjudicación.

1. La Dirección General competente en materia de tesorería resolverá las subastas el mismo día de su celebración y publicará su resultado a través de los medios electrónicos habilitados en la Oficina Virtual de la Consejería con competencia en materia de Hacienda y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, a cada entidad adjudicataria se le comunicará ese mismo día el porcentaje que le haya sido adjudicado, el tipo de interés aplicable a la operación y el plazo, a los efectos previstos en el artículo siguiente.

2. La Dirección General adjudicará los fondos en función de los tipos ofertados en cada petición y del importe solicitado. No obstante, podrá limitar la cantidad asignada a una determinada entidad con el objeto de evitar un excesivo riesgo de crédito, motivando la toma de decisión.

La adjudicación se realizará comenzando por las peticiones que expresen un tipo de retribución más alto y a diferenciales idénticos dará preferencia a las que soliciten una cuantía mayor de fondos. En los casos en los que la cantidad solicitada a tipos iguales o superiores al mínimo aceptado supere el cien por cien del saldo subastado, se aplicará un prorrateo entre las entidades de crédito que hayan solicitado el mismo importe.

En los casos en que no se adjudique el cien por cien de la cantidad ofertada, la Dirección General competente en materia de tesorería podrá convocar una segunda vuelta para la cantidad no adjudicada.

3. La Dirección General podrá de forma motivada dejar desierta, total o parcialmente, la subasta, cuando existan razones de interés público ocasionadas por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la convocatoria de la subasta que puedan afectar a la gestión de los fondos públicos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Perfeccionamiento.

Las entidades quedarán obligadas por las peticiones presentadas en los términos en que se hubieran realizado al cierre del horario de recepción de las solicitudes. No obstante, el perfeccionamiento de la operación se producirá con la comunicación de la resolución de adjudicación a la entidad de crédito realizada por la Dirección General competente en materia de tesorería.

Con independencia del número de peticiones aceptadas, solo existirá una operación por cada entidad adjudicataria, aplicándose lo establecido en el artículo 4.2.

Artículo 12. Ejecución de las operaciones concertadas.

1. El día de inicio de cada operación, la Dirección General competente en materia de tesorería transferirá antes de las diez horas, con cargo a la cuenta general de la Tesorería que corresponda, los fondos a las cuentas especiales abiertas en las entidades que hayan resultado adjudicatarias en la subasta.

2. La reposición de los saldos depositados en cada entidad de crédito y los intereses devengados deberá tener lugar antes de las nueve horas del día siguiente al de vencimiento de la operación, que deberán ser restituidos y abonados en las cuentas generales que determine la Dirección General, mediante transferencias diferenciadas para el principal y los intereses.

Artículo 13. Información y publicidad.

1. Durante la vigencia de las operaciones, en especial cuando se haya hecho público un calendario de subastas, la Dirección General pondrá a disposición de las entidades participantes a través de los medios electrónicos habilitados en la Oficina Virtual de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, información sobre la evolución prevista de los saldos. De forma habitual, el primer día hábil de cada semana se actualizará la previsión de saldos diarios estimados para esa semana. Esto sin perjuicio de que, siempre que se considere oportuno en función de hechos sobrevenidos, puedan actualizarse posteriormente dichas previsiones.

2. La Dirección General, en cumplimiento de la obligación de publicidad activa definida en el artículo 2.b) Vínculo a legislación y, en su caso, en el 15.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, información sobre la convocatoria y adjudicación de estas subastas.

Artículo 14. Incumplimientos.

En el caso de que alguna entidad no repusiese los fondos a la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en la fecha y hora que proceda, se derivarán las siguientes consecuencias:

a) Se devengarán intereses sobre la cantidad total debida hasta el día en que se produzca su completa restitución a la Tesorería General de la Junta de Andalucía al tipo de interés que hubiese sido adjudicado para la operación, más dos puntos porcentuales. A efectos del cómputo temporal se considerará transcurrido un día adicional cuando la cantidad debida no se haya satisfecho a las nueve horas del primer día y siguientes hasta su reposición.

b) La Dirección General podrá prohibir a la entidad de crédito la participación en futuras subastas de liquidez, previa audiencia a la entidad interesada y respetando los principios básicos del procedimiento establecido en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Disposición adicional primera. Ley aplicable y fuero.

Las entidades participantes en las operaciones contempladas en la presente Orden quedan sujetas a las condiciones generales establecidas en los artículos anteriores y a las particulares que se establezcan en las resoluciones de convocatoria de las correspondientes subastas, siendo aplicable en todo caso la Ley española para cuantas cuestiones o acciones puedan suscitarse.

A tal efecto, serán competentes los Juzgados o Tribunales de la ciudad de Sevilla, renunciando las entidades participantes a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, y pactando como lugar de cumplimiento de las obligaciones el domicilio de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden y a aprobar los modelos normalizados que, en su caso, sean necesarios para el procedimiento.

2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería para formalizar con las entidades de crédito los contratos que, en su caso, pudieran resultar necesarios en función del plazo de duración de las operaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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