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  • EDICIÓN DE 11/05/2018
 
 

Medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro

11/05/2018
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Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 (BOA de 10 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO-LEY 2/2018, DE 8 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN POR LOS DESBORDAMIENTOS EN LA CUENCA DEL RÍO EBRO DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2018.

Durante el mes de abril de 2018, una vez más, se han producido en la cuenca del río Ebro importantes inundaciones derivadas de desbordamientos de diversos ríos que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada.

El impacto de tales hechos aconseja la adopción inmediata de medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas. Al igual que ocurrió en 2015, cuando el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, estableció medidas complementarias a las del Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, las medidas que adopta mediante este Decreto-Ley el Gobierno de Aragón se establecen como complementarias de las que establezca el Gobierno de España para paliar los daños ocasionados en territorio aragonés.

El presente Decreto-Ley identifica los sucesos y los municipios inicialmente afectados que resultan, en principio, destinatarios de las subvenciones propuestas. No obstante, ante la eventualidad de que puedan reiterarse estos fenómenos adversos, se contempla la posibilidad de que el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, pueda extender la aplicación de estas medidas a daños que puedan derivarse de sucesos semejantes hasta el 31 de mayo de 2018. Asimismo, el Gobierno podrá también, mediante Decreto, ampliar los municipios destinatarios de las medidas adoptadas por este Decreto-Ley para reparar los daños acaecidos antes de su entrada en vigor o, ya tras ella, durante el periodo de cobertura señalado.

Por supuesto, las medidas que el Gobierno de Aragón adopta mediante esta norma habrán de coordinarse adecuadamente con las que pudieran adoptar la Administración

General del Estado, de las que se consideran complementarias, o las entidades locales cuyo territorio se ha visto afectado por las inundaciones. Para ello se prevé la aplicación de los mecanismos y técnicas de colaboración y coordinación que pudieran resultar precisos.

Además, para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-Ley incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos precisos y, en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones que se tramiten a su amparo.

Este Decreto-Ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que en casos de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley.

Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Las medidas que se introducen con este Decreto-Ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71, 8.ª, 10.ª, 13.ª, 17.ª, 20.ª, 21.ª, 32.ª, 34.ª y 48.ª; y el artículo 75, 12.ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia; Hacienda y Administración Pública; Economía, Industria y Empleo; Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; Desarrollo Rural y Sostenibilidad; y Ciudadanía y Derechos Sociales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este Decreto-Ley tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón, los daños causados y las pérdidas que se deriven de las inundaciones ocasionadas por los desbordamientos acaecidos en cauces de la Cuenca del Río Ebro producidos durante el mes de abril del presente año, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

2. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá declarar, con delimitación de los Municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este Decreto-Ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer en la Comunidad Autónoma hasta el 31 de mayo de 2018.

Artículo 2. Financiación.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que habilite los créditos necesarios en las secciones correspondientes para la ejecución de las medidas contempladas en este Decreto-Ley. Dichos créditos tendrán la condición de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación.

2. La financiación de dichos créditos se realizará con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y con bajas en créditos de la Sección 30. En caso de que fuera necesaria financiación adicional, su dotación se llevará a cabo con bajas en otros créditos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón

3. Todos los gastos derivados de la ejecución de este Decreto-Ley se deberán imputar a un mismo proyecto de gasto denominado "Daños desbordamiento Rio Ebro 2018", debiendo figurar dicha denominación en el texto de todos los documentos contables que se tramiten para identificar las actuaciones de manera inmediata.

Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.

1. Las medidas previstas en este Decreto-Ley se aplicarán en los términos municipales afectados por las inundaciones, que se concretan en el anexo, así como en aquellos otros en que así se determine conforme al artículo 17.2.

2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.

Artículo 4. Actuaciones previstas.

El Gobierno de Aragón adoptará las medidas siguientes:

a) Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas y enseres domésticos, en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas:

1. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles.

2. Acceso preferente a la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios.

3. Subvenciones a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes.

4. Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

5. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas.

6. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.

b) Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos:

1. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras, instalaciones, equipamientos y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas.

2. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego o subvenciones a sus titulares o gestores para efectuarla.

3. Reparación de daños medioambientales.

4. Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal o, en este último caso, subvenciones a los municipios para efectuarla.

5. Reparación de daños en carreteras.

Artículo 5. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles.

1. El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Tercera, subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles que podrán ser complementarias de las que establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas.

2. Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura.

3. Igualmente se destinarán subvenciones a resarcir la destrucción o los daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en las viviendas.

4. Para el reconocimiento y, en su caso, cálculo de las subvenciones se tomará en consideración, necesariamente, la posible cobertura de estos daños por contratos de seguro existentes.

Artículo 6. Acceso preferente a la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales sufragará los gastos de los recursos de la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios que pudieran disponerse para atender a las personas que hayan tenido que abandonar de forma temporal su residencia habitual como consecuencia de las inundaciones. Esta cobertura se mantendrá durante el tiempo necesario hasta que los afectados puedan recuperar dicha residencia.

2. En los casos en que sea necesaria la asignación de un recurso permanente por no ser posible la recuperación de la residencia habitual, las personas dependientes o con grado de discapacidad reconocido tendrán derecho preferente de acceso al recurso adecuado de la Red.

Artículo 7. Subvenciones a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes.

1. El Departamento de Presidencia sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.

2. A estos efectos, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar una prestación de bienes o servicios, en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección se encuentre activado, con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad, podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por dicha prestación.

Artículo 8. Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Tercera, las condiciones para la indemnización por daños producidos en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales, de forma complementaria a la que pudiera establecer la Administración General del Estado.

2. Las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, siendo necesario para su percepción que el beneficiario disponga de póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para las producciones afectadas, o bien cuando el periodo de suscripción del correspondiente seguro no se hubiera finalizado, deberán haber asegurado las producciones de la parcela afectada en la campaña anterior. Asimismo, las explotaciones ganaderas deberán disponer de las autorizaciones administrativas obligatorias.

Artículo 9. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y otros gastos en explotaciones ganaderas.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad convocará, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Tercera, subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas:

a) Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas consistentes en: la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las inundaciones, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

b) Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación.

2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. Para percibir estas subvenciones será necesario que se haya suscrito póliza de seguro agrario en producciones, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, así como que las infraestructuras afectadas dispongan en su caso de las preceptivas autorizaciones administrativas.

Artículo 10. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales y mercantiles.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Tercera, subvenciones destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales y mercantiles, de forma complementaria a la que pudiera establecer la Administración General del Estado.

Artículo 11. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos turísticos.

El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Tercera, subvenciones destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en establecimientos turísticos de forma complementaria a la que pudiera establecer la Administración General del Estado.

Artículo 12. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas.

El Departamento de Presidencia establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Tercera, subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas, financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios.

Artículo 13. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego incluidas las de las comunidades de regantes, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo. Podrá igualmente disponer las subvenciones precisas para sufragar el coste de reparación por sus titulares o gestores.

Artículo 14. Reparación de daños medioambientales.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público.

Artículo 15. Reparación de daños relativos a infraestructuras del ciclo integral del agua.

El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal. Por razón de la urgencia de la actuación, el Instituto podrá igualmente disponer las subvenciones precisas para sufragar el coste de reparación por sus titulares.

Artículo 16. Reparación de daños en carreteras.

El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón o en aquellas otras en las que se hayan producido daños a consecuencia de las actuaciones realizadas por la Administración autonómica.

Artículo 17. Régimen aplicable a las subvenciones.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden del Consejero competente por razón de la materia simultáneamente con las correspondientes convocatorias.

Serán objeto de fiscalización previa de forma simultánea.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones contendrán:

a) El ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones.

b) Él ámbito temporal específico de aplicación de las subvenciones. Podrán incluir como proyectos elegibles los ejecutados desde el 7 de abril de 2018 directamente dirigidos a la prevención de daños cubiertos por este Decreto-Ley.

c) La concesión de anticipos de hasta por la totalidad de la cuantía de la subvención.

d) El procedimiento para su otorgamiento, que será el de concesión directa con libre concurrencia.

3. Las convocatorias de subvenciones que se realicen en ejecución de este Decreto-Ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación.

4. La cuantía de las subvenciones que se concedan en aplicación de este Decreto-Ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado.

5. Las bases reguladoras establecerán los plazos y porcentajes de los pagos anticipados, que podrán alcanzar la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 18. Régimen de contratación.

1. Previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación conforme a lo establecido en la normativa básica del Estado, tendrán la consideración de contratos de emergencia los de obras, suministros y servicios que tramiten los Departamentos, Organismos Públicos y Empresas Públicas de la administración autonómica para ejecutar las actuaciones previstas en este Decreto-Ley.

2. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto-Ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia.

3. La gestión de las actuaciones de emergencia se realizará preferentemente por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, que podrán igualmente ordenar para ello la inmediata puesta a su disposición del personal y otros recursos de sus medios propios sin perjuicio del posterior reintegro de los gastos en que estos incurran.

Artículo 19. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos.

Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en ejecución de este Decreto-Ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Convenios con otras Administraciones Públicas.

La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración General del Estado y con otras Administraciones los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas previstas en este Decreto-Ley.

Disposición adicional segunda. Convenios con entidades financieras.

La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas preferenciales de crédito o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos hipotecarios formalizados con anterioridad a los daños.

Disposición adicional tercera. Plazo de aprobación de bases reguladoras y convocatorias.

La aprobación simultánea de las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones previstas en este Decreto-Ley que, en función de la existencia y valoración de daños resulten necesarias, se producirá en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.

Disposición adicional cuarta. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2018.

1. El Gobierno de Aragón compensará el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2018 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones.

2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón dispondrá las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior.

Disposición adicional quinta. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, forestal, actividad industrial, comercial, turística y mercantil.

A efectos de lo establecido en este Decreto-Ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, forestal, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan obtenido las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.

Disposición final primera. Habilitación a los Departamentos competentes.

Se faculta a los Consejeros de los Departamentos de Presidencia; Hacienda y Administración Pública; Economía, Industria y Empleo; Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; Desarrollo Rural y Sostenibilidad; y Ciudadanía y Derechos Sociales a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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