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Funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

10/05/2018
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Orden Foral 124/2018, de 23 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 9 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 124/2018, DE 23 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 456/2016, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Mediante Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 8, de 12 de enero de 2017, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha propuesto la creación de un Negociado de Asistencia Administrativa adscrito a la Sección de Guarderío, así como la creación de un Negociado de Cooperación Urbanística, adscrito a la Sección de Urbanismo. La propuesta viene motivada por una modificación organizativa, que ha conllevado a su vez la supresión de dos Secciones y la creación de una nueva en la mencionada Dirección General.

Por otra parte, la Dirección General de Administración Local ha propuesto la supresión del Negociado de Asesoramiento adscrito a la Sección de Gestión Local y la creación de un Negociado de Asistencia Administrativa adscrito a la Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales.

El artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los negociados de su respectivo Departamento.

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Se modifica el artículo 2., al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 2. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se establecen los siguientes Negociados:

a) Adscritos a la Sección de Guarderío: El Negociado de Asistencia y Gestión de Medios, el Negociado de Planificación y Desarrollo y el Negociado de Asistencia Administrativa.

b) Adscrito al Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental: El Negociado de Cambio Climático.

c) Adscritos a la Sección de Integración de la Información y Generación de Conocimiento: El Negociado de Estadística y el Negociado de Suelos y Climatología.

d) Adscrito a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública: El Negociado de Agendas Locales y Cooperación.

e) Adscrito a la Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos: El Negociado de Proyectos Europeos y Cooperación.

f) Adscrito al Servicio de Economía Circular y Agua: El Negociado de Asistencia Administrativa.

g) Adscrito a la Sección de Prevención de la Contaminación: El Negociado de Autorizaciones.

h) Adscritos a la Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular: El Negociado de Control y Calidad y el Negociado de Redes de Control: Recursos Atmosféricos e Hídricos.

i) Adscritos a la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola: El Negociado de Inundabilidad y Actuaciones en Espacio Fluvial y el Negociado de Gestión Piscícola.

j) Adscrito a al Servicio de Medio Natural: El Negociado de Asistencia Administrativa.

k) Adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica: El Negociado de Prevención de Incendios Forestales.

l) Adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica: El Negociado de Restauración Forestal.

m) Adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera: El Negociado de Ecosistemas Mediterráneos.

n) Adscritos a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural: El Negociado de Planes y Programas del Medio Natural, el Negociado de Especies y Hábitats y el Negociado de Recursos Cinegéticos.

o) Adscrito al Servicio de Territorio y Paisaje: El Negociado de Asistencia Administrativa.

p) Adscritos a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje: El Negociado de Evaluación Ambiental, el Negociado de Seguimiento Ambiental y el Negociado de Paisaje.

q) Adscritos a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio: El Negociado de Planes Supramunicipales y el Negociado de Suelo Rústico.

r) Adscrito a la Sección de Urbanismo: El Negociado de Cooperación Urbanística.

s) Adscritos a la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo: El Negociado de Gestión Administrativa y el Negociado de Disciplina y Control Jurídico.”

2.º Se modifica el artículo 3., al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 3. Dirección General de Administración Local.

En la Dirección General de Administración Local se establecen los siguientes Negociados:

a) Adscritos a la Sección de Planificación, Estudio y Asesoramiento de Obras e Infraestructuras Locales: El Negociado de Planificación y Estudios Técnicos y el Negociado de Infraestructuras Locales.

b) Adscrito a la Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales: El Negociado de Asistencia Administrativa.”

c) Adscrito a la Sección de Ordenación de la Administración Local: El Negociado de Gestión Jurídica.

3.º Se crea el artículo 36 bis, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 36.bis. Negociado de Asistencia Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la Jefatura de la Sección.

b) Gestión de trabajos mensuales del guarderío: festivos, compensaciones, Decretos Forales, dietas, etc.

c) Gestión del personal: altas y bajas del guarderío.

d) Gestión del correo electrónico entre Demarcaciones y Unidades Técnicas.

e) Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos al Servicio.

f) Atención a demandas externas y telefónicas.

g) Alta de denuncias del Guarderío Forestal en Extr@.

h) Gestión de flota: partes mensuales, ITVs, etc.

i) Gestión del suministro de vestuario, calzado y materiales diversos (prismáticos, frontales, tablets, etc.) al personal del guarderío forestal.

j) Control y gestión de préstamos de materiales (telescopios, vertex, etc.).

k) Gestión de decomisos.

l) Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

m) Administración de la herramienta de Gestión del Conocimiento del Guarderío Forestal.

n) Coordinación con el Gabinete del Departamento para la gestión de redes sociales.

o) Organización del trabajo administrativo de la Sección de Guarderío.”

4.º Se crea el artículo 60 bis, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 60.bis. Negociado de Cooperación Urbanística.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y tramitación de informes y propuestas de resolución para la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico municipal.

b) Cooperación y asesoramiento técnico a las entidades locales y otros organismos públicos en materia de planeamiento urbanístico.

c) Participación en las Comisiones de Seguimiento.

d) Control y seguimiento de los plazos previstos en las distintas etapas de realización y aprobación de los Planes Urbanísticos municipales.

e) Apoyo técnico en los expedientes de protección de la legalidad urbanística.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.”

5.º Se modifica el artículo 65, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 65. Negociado de Asistencia Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio de Ordenación Local.

b) Organización del trabajo administrativo de las Secciones y Negociados del Servicio.

c) Control y Registro de entradas y salidas de documentos relativos a la Dirección General.

d) Atención a demandas externas y telefónicas.

e) Gestión y control del archivo, fondo bibliográfico y documental del Servicio.

f) Control de acceso al archivo del Servicio.

g) Gestión y control de los expedientes tramitados por el Servicio.

h) Cualquier otra que le encomiende el Servicio.”

6.º La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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