Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/05/2018
 
 

Fiesta de Interés Turístico

04/05/2018
Compartir: 

Orden Foral 33E/2018, de 28 de marzo, del Consejero del Departamento de Desarrollo Económico, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Foral de Navarra las Fiestas Medievales de Olite (BON de 3 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 33E/2018, DE 28 DE MARZO, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LA QUE SE DECLARA FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LAS FIESTAS MEDIEVALES DE OLITE

El Ayuntamiento de Olite ha solicitado a la Dirección General de Turismo y Comercio la declaración de las Fiestas Medievales de Olite como Fiesta de Interés Turístico de Navarra. Adjunta a su solicitud documentación explicativa del interés turístico de la misma.

Mediante Decreto Foral 45/2010, de 9 de agosto Vínculo a legislación, se regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Foral de Navarra y tiene por objeto regular las fiestas que se celebran en la Comunidad Foral de Navarra desde una perspectiva turística, creando la distinción de “Fiesta de Interés Turístico de Navarra”.

Se entiende por “Fiesta de Interés Turístico de Navarra” aquella fiesta, acontecimiento o manifestación de notorio enraizamiento en la tradición popular navarra que, celebrada en la Comunidad Foral de Navarra, suponga la manifestación de valores propios de su cultura, revista una especial importancia como recurso o producto turístico de Navarra y contribuya a incrementar el turismo en Navarra.

Las citadas Fiestas Medievales pretenden recuperar durante unos días el esplendor que tuvo la ciudad de Olite durante el reinado de Carlos III. Olite, con periodicidad anual, viaja al pasado con el fin de rememorar diferentes acontecimientos históricos de la Villa y Corte Real. Los escenarios son el Palacio Real de Olite y las calles del casco antiguo.

El origen de estas fiestas se remonta a 1994, fecha en que se conmemoró el 555 aniversario de las bodas de Carlos, Príncipe de Viana, y la princesa borgoñesa Inés de Cleves el 30 de setiembre de 1439.

El objetivo de estas Fiestas Medievales, desde sus comienzos, ha sido el de difundir el importante patrimonio de la ciudad, que por ende es el de Navarra, a través de los diversos actos (representaciones históricas, conferencias, bailes medievales, mercados...). Es decir, convertir a la ciudad de Olite en un destino de turismo cultural, a través de su pasado medieval.

Consta en el expediente informe favorable emitido por la Dirección General de Turismo y Comercio, en el que se pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del citado Decreto Foral 45/2010, de 9 de agosto, así como la valoración realizada, en función de los criterios establecidos en el artículo 8, para que sea declarada Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, consta informe favorable del Consejo de Turismo de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y su Presidente, así como del Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

ORDENO:

1.º Declarar Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Foral de Navarra las Fiestas Medievales de Olite.

2.º Proceder a su inscripción en el Registro de Fiestas de Interés Turístico de Navarra, con el código de inscripción UFITNA 20.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana