Diario del Derecho. Edición de 03/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/05/2018
 
 

Subvenciones fomento servicios turísticos

04/05/2018
Compartir: 

Orden de 9 de abril de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad Emprentur) (BOJA de 3 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS Y CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS, EN SUS MODALIDADES DE CRECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS (MODALIDAD PYMETUR) Y CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS TURÍSTICAS (MODALIDAD EMPRENTUR)

La Consejería de Turismo y Deporte, mediante la Orden de 20 de febrero de 2017, ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad Emprentur) (BOJA núm. 41, de 2 de marzo de 2017).

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la citada orden, las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones previstas en la misma se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 212/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2018, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad Emprentur). La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 20 de febrero de 2017 (BOJA núm. 41, de 2 de marzo de 2017).

Segundo. Aprobación de formularios y financiación de la convocatoria.

1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).

2. La línea de subvenciones dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad Emprentur) se financiará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

a) Modalidad Pymetur: 1600170000- G/75D/77003/00 A1341001T1 2016000472, por un importe total de 3.000.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Anualidad 2018: 2.250.000,00 euros.

- Anualidad 2019: 750.000,00 euros.

b) Modalidad Emprentur: 1600170000- G/75D/77002/00 A1312067T1 2016000588, por un importe total de 566.660,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Anualidad 2018: 425.000,00 euros.

- Anualidad 2019: 141.660,00 euros.

De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 3.000.000,00 euros, para la modalidad Pymetur, y 800.000,00 euros, para la modalidad Emprentur, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todas las entidades solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/servicios/convocatorias/, irán dirigi-das a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 20 de febrero de 2017.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Jueces en celo; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política de la Universidad Carlos III de Madrid
  2. Estudios y Comentarios: Quieren otra judicatura; por José Luis Requero, magistrado del Supremo.
  3. Tribunal Supremo: Estima el TS que es correcta la sanción impuesta a un abogado por falta de consideración en el trato con la parte contraria, al incluir en el encabezamiento de un escrito procesal datos relativos a sus antecedentes penales
  4. Legislación: Subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas
  5. Actualidad: El Constitucional admitirá a trámite todos los recursos de las CCAA contra la amnistía antes de que acabe el año
  6. Actualidad: El TC deja en manos del Pleno la decisión de admitir el recurso de Delgado contra la anulación de su ascenso
  7. Actualidad: El TC admite a trámite el recurso del ex 'número dos' de Interior por las conclusiones del Congreso sobre 'Kitchen'
  8. Actualidad: El TC decidirá si admite recursos de Delgado y Francisco Martínez y sentenciará el caso de la etarra 'Pepona'
  9. Tribunal Supremo: La superación del plazo de 30 días desde la notificación de la denegación de la reclamación previa hasta la interposición de la demanda reclamando una prestación de la SS impide su estimación, sin perjuicio de que se pueda reiterar la reclamación previa
  10. Actualidad: El Supremo fija la declaración voluntaria de Ábalos para el 12 de diciembre en el 'caso Koldo'

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana