DECRETO 8/2018, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL PRECIO PÚBLICO POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS XX JORNADAS DE ESTADÍSTICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El artículo 35 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también tales servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Las Jornadas de Estadística de las Comunidades Autónomas son una actividad formativa, de encuentro, puesta en común y divulgación de aspectos metodológicos, de producción, difusión y competencias en el campo de la estadística oficial abierta a la participación de profesionales del sector, que se vienen celebrando desde 1984 organizadas por el Grupo Institucional de Estadística de las Comunidades Autónomas (GIECA) del que forma parte el Instituto de Estadística de La Rioja. Su XX edición se celebrará en La Rioja en los días 4 y 5 de octubre de 2018. La participación en esta actividad puede dar lugar a la percepción de un precio público ya que concurren los requisitos del concepto de precio público establecidos en la Ley 6/2002, se trata de un servicio prestado también por el sector privado y que es de solicitud voluntaria para los interesados.
El Decreto 87/2003, de 18 de julio , por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, contempla la posibilidad de cobrar precios públicos por este concepto, según el apartado 16 de su Anexo: 'Actividades culturales, formativas y recreativas organizadas por el Gobierno de La Rioja'.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 27 de abril de 2018, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación del precio público por la participación en las XX Jornadas de Estadística de las Comunidades Autónomas que tendrán lugar en Logroño los días 4 y 5 de octubre de 2018.
Artículo 2. Elemento objetivo
Constituye el hecho generador del precio público la participación en las ponencias, conferencias, mesas de trabajo, conclusiones y actividades anexas de las XX Jornadas de Estadística de las Comunidades Autónomas.
Artículo 3. Sujetos obligados al pago
Son sujetos obligados al pago las personas físicas participantes en las XX Jornadas de Estadística de las Comunidades Autónomas.
Artículo 4. Exenciones
1. Estarán exentos del pago:
Personal funcionario y personal laboral que presta servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.
Miembros del Consejo Superior de Estadística de La Rioja.
Artículo 5. Cuantía del precio público
El precio público a percibir es de 60 euros por participante.
Artículo 6. Exigibilidad
La obligación de pago nace en el momento de la solicitud de inscripción en las XX Jornadas de Estadística de las Comunidades Autónomas, que deberá de hacerse efectiva dentro del plazo de inscripción que se establezca.
Artículo 7. Administración
La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario del precio público se realizará por la Dirección General de la Oficina de Control Presupuestario en la cuenta que se indique en la apertura del plazo de inscripción.
El obligado al pago tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado mediante recibo que contendrá los elementos suficientes para identificar la deuda satisfecha.
Artículo 8. Medios de pago
El pago del precio público establecido se efectuará por transferencia bancaria o tarjeta de crédito o débito, a través de medios electrónicos habilitados al efecto.
Disposición adicional única
La Ley 6/2002, de 18 de octubre , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja será de aplicación al precio público regulado el presente decreto en todo lo no previsto en el mismo expresamente.
Disposición final única
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja” y mantendrá su vigencia hasta que se celebren las XX Jornadas de Estadística de Las Comunidades Autónomas.