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Organización y normas de funcionamiento de la comisión de seguimiento del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2017-2020

03/05/2018
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Orden EYH/435/2018, de 6 de abril, por la que se establece la organización y normas de funcionamiento de la comisión de seguimiento del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2017-2020 (BOCYL de 30 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN EYH/435/2018, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DIRECTOR DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE CASTILLA Y LEÓN 2017-2020

El Plan Director de Promoción Industrial 2017-2020, aprobado por Acuerdo 26/2017, de 8 de junio Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, define las líneas generales y directrices básicas de la política de promoción industrial de la Junta de Castilla y León, como establece la Ley 6/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, de Industria de Castilla y León.

El Plan Director de Promoción Industrial 2017-2020 es el instrumento de la Junta de Castilla y León para orientar las actuaciones con el objetivo fundamental de fortalecer e impulsar el desarrollo de la actividad industrial en la Comunidad de Castilla y León.

El Plan Director de Promoción Industrial 2017-2020 plantea líneas de actuación y medidas para el conjunto del tejido industrial en cinco ejes transversales que se denominan ejes de competitividad, iniciativas en siete sectores industriales prioritarios, así como otros instrumentos, tales como la aprobación de proyectos industriales prioritarios o programas territoriales de fomento.

La ejecución del Plan corresponde a los distintos órganos de la Administración en la Comunidad y, por ello, el Plan crea una comisión de seguimiento para coordinar la ejecución entre los distintos órganos directivos, así como para realizar un seguimiento de la evolución del mismo y de las distintas actuaciones que el Plan contempla.

La presente orden tiene por objeto establecer la organización y normas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2017-2020.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 26 Vínculo a legislación,f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular la organización y normas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2017-2020, en adelante Comisión de Seguimiento, como órgano de coordinación entre las distintas consejerías y sus entidades adscritas implicadas en el mismo y para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan.

2. La Comisión de Seguimiento es un órgano colegiado de los previstos en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la subsección 1.ª de la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Seguimiento está adscrita a la consejería competente en materia de industria.

Artículo 2. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento ejercerá las siguientes funciones de coordinación en la ejecución y seguimiento del Plan Director de Promoción Industrial 2017-2020:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Plan.

b) Coordinar las distintas actuaciones que se desarrollen o se pongan en marcha en los próximos años con especial incidencia en la industria.

c) Elaborar un Informe anual de seguimiento del Plan.

d) Proponer las medidas y actuaciones concretas que se consideren adecuadas para la consecución de los objetivos del Plan.

e) Realizar un seguimiento específico de los programas territoriales de fomento aprobados en el marco del Plan y de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, de Industria de Castilla y León.

Artículo 3. Composición de la Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El titular de la consejería con competencias en materia de industria, que ejercerá de Presidente.

b) El titular de la dirección general con competencias en materia de industria, que ejercerá de Vicepresidente.

c) Los siguientes vocales:

El titular de la dirección general del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.

El titular de la dirección general con competencias en materia de energía.

El Comisionado para la Ciencia y la Tecnología de Castilla y León.

El titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo.

El titular de la dirección-gerencia de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo.

Un representante, con rango al menos de director general, designado por cada una de las consejerías con competencias en materia de racionalización y simplificación administrativa; empleo; sector forestal, medio ambiente y telecomunicaciones; sector agrario e industria agroalimentaria; investigación e innovación en salud; formación profesional y universidades; industrias culturales. Para los casos de vacante, ausencia o de enfermedad y, en general, para cuando concurra alguna causa justificada, por cada una de las consejerías se designará también un suplente del mismo rango.

2. Actuará como Secretario de la Comisión de Seguimiento un funcionario de la consejería con competencias en materia de industria, que no formará parte de la Comisión y actuará con voz pero sin voto. El Secretario será designado por el titular de la consejería competente en materia de industria, que también designará un suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

4. La determinación de los miembros de la Comisión de Seguimiento se efectuará por orden del titular de la consejería competente en materia de industria de acuerdo con la composición establecida en el punto 1. En esta orden se determinará, por cada vocal titular, un vocal suplente que sustituirá a aquel en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento se reunirá periódicamente, de forma ordinaria con carácter anual, pudiendo celebrarse todas las reuniones que se estimen necesarias por el Presidente para el desarrollo de sus funciones. La Comisión se reunirá asimismo cuando, por razones justificadas, alguno de sus miembros lo proponga al Presidente.

2. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario o de quienes les suplan y de al menos la mitad de sus miembros, en primera convocatoria, o de un tercio de los mismos, en segunda convocatoria.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, correspondiéndole al Presidente dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

4. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

5. En lo no previsto en los artículos anteriores, serán de aplicación, respecto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, las normas recogidas en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la subsección 1.ª de la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

La Comisión de Seguimiento podrá aprobar la creación de grupos de trabajo con la composición y funciones que, en cada caso, determine.

Artículo 6. Medios materiales y personales.

La consejería a la que se adscribe el órgano colegiado atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, las necesidades derivadas de su funcionamiento, no pudiendo generarse aumento de las dotaciones presupuestarias.

Artículo 7. Participación de expertos.

El Presidente de la Comisión de Seguimiento podrá convocar a las sesiones a personas expertas en las materias que se fueran a tratar. Estas personas asistirán en calidad de asesores del órgano colegiado y no tendrán voto.

Artículo 8. Asistencias.

La condición de miembro de la Comisión y la asistencia a sus sesiones no dará derecho a retribución económica ni a percibir indemnización alguna, incluidas dietas y gastos de locomoción.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

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