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Declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras

03/05/2018
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Decreto 46/2018, de 24 de abril, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: EBAR y colectores en Campanario (DOE de 30 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 46/2018, DE 24 DE ABRIL, SOBRE DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE: EBAR Y COLECTORES EN CAMPANARIO

La Consejería de Economía e Infraestructuras tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 21/2017, de 30 de octubre, en relación con el Decreto 262/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 Vínculo a legislación b) en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En relación con las obras de “EBAR y colectores en Campanario” el proyecto fue aprobado en fecha 27 de marzo de 2017, habiéndose practicado información pública por Resolución de 1 de octubre de 2017 (DOE n.º 202, de 20 de octubre), no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo al efecto concedido.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata viene sufriendo graves problemas de saneamiento, debido fundamentalmente a que los vertidos de la zona oeste de Campanario se realizan en un punto próximo al arroyo del Molar, discurriendo un colector general paralelo al mismo con una pequeña pendiente que produce frecuentes atascos provocando el vertido de aguas residuales a una presa de uso lúdico para la población con el consiguiente riesgo higiénico sanitario.

El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas mediante la solución adoptada, que consiste, en esencia, en la prolongación del colector de la zona oeste previo a su vertido al arroyo del Molar, la ejecución de una estación de bombeo de aguas residuales con diversas instalaciones, conducción de impulsión y colector por gravedad distribuido en dos tramos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de abril de 2018, dispongo:

Artículo único.

Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “EBAR y colectores en Campanario”, con los efectos y alcance previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

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