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Ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España

30/04/2018
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Orden 61/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 118/2017, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España para el profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN 61/2018, DE 19 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 118/2017, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA REALIZAR CURSOS DE FORMACIÓN LINGÜÍSTICA Y/O METODOLÓGICA FUERA DE ESPAÑA PARA EL PROFESORADO DE CENTROS PÚBLICOS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Una vez publicada la Orden 118/2017, de 13 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España para el profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 118, de 20/06/2017), se considera necesario modificar la duración de las estancias y de los cursos así como los requisitos y criterios objetivos de concesión de la subvención de los maestros de primaria y profesores de Educación Secundaria especialistas en lenguas extranjeras, debido a que las horas deben ajustarse a la realidad de los cursos ofertados por la mayoría de los distintos centros y universidades y a la necesidad de incluir a nuevos beneficiarios. En el momento de la publicación de esta orden, las exigencias del Programa de Cooperación Territorial para el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras promovido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del cual se cofinanciaron las actividades, obligaron a establecer unos criterios muy restrictivos que es necesario revisar en este momento para adaptarla a las líneas formativas establecidas en el nuevo Plan de formación especifico en lenguas extranjeras que busca responder a las necesidades de implantación del nuevo modelo bilingüe y a la mejora en general de la enseñanza de lenguas extranjeras en todas las etapas y perfiles educativos.

Asimismo, se incluyen nuevas bases relativas a la cofinanciación de la presente acción mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 118/2017, de 13 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España para el profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Orden 118/2017, de 13 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes queda modificada en los siguientes términos:

Uno: La base quinta queda redactada de la siguiente forma:

“Quinta. Contenido de las estancias.

Las estancias deberán ajustarse a las siguientes características:

a) Deberán tener una duración de entre una y cuatro semanas durante los meses de julio y agosto.

b) Deberá realizarse un curso intensivo de formación lingüística y/o metodológica fuera de España que tendrá una duración de entre 25 y 120 horas de formación. Este curso será ofertado por universidades o centros de reconocido prestigio en la enseñanza de lenguas extranjeras y, en su caso, en la formación de formadores, en un país cuya lengua oficial se corresponda con el idioma del curso solicitado.” Dos: Los apartados 1 y 2 de la base sexta quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Maestros especialistas en lenguas extranjeras que estén impartiendo docencia en un centro educativo que tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas.

b) Maestros especialistas en lenguas extranjeras que estén impartiendo docencia en un centro educativo que no tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas.

c) Maestros de Educación Infantil (segundo ciclo) y primaria, de cualquier especialidad, que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera.

d) Profesores de Educación Secundaria, especialistas en lenguas extranjeras que estén impartiendo docencia en un centro educativo que tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas.

e) Profesores de Educación Secundaria especialistas en lenguas extranjeras que estén impartiendo docencia en un centro educativo que no tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas.

f) Profesores de Educación Secundaria y Formación Profesional que impartan disciplinas o módulos profesionales no lingüísticos en lengua extranjera.

g) Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

No se consideran beneficiarios los profesores de centros de educación de personas adultas.

2. Son requisitos de las personas beneficiarias:

a) Ser personal funcionario docente que se encuentre en activo.

b) Estar impartiendo docencia en un centro educativo no universitario de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Que el centro educativo mencionado en el apartado b) tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas. Este requisito no es de aplicación para el profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas. De igual modo, no será de aplicación para los maestros y profesores de Educación Secundaria, especialistas en lenguas extranjeras, los cuales podrán encontrarse también realizando sus funciones en centros que no tengan autorizados proyectos bilingües o plurilingües.

d) No haber sido beneficiario de otra ayuda o beca procedente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la misma actividad durante los dos cursos escolares completos anteriores a la publicación de la convocatoria.

e) No haber sido adjudicatario en el último concurso general de traslados anterior a la publicación de la convocatoria de una plaza en un centro no perteneciente a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Estar al corriente, en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social y no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Por razón del objeto y finalidad de la subvención, ya que el profesorado al que va dirigido la convocatoria no tiene el condicionante de que su domicilio fiscal radique en el territorio de Castilla-La Mancha, se exceptúa el requisito establecido con carácter general de tenencia de domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma para los beneficiarios de ayudas.

h) Estar en posesión de al menos un nivel de competencia lingüística B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL) en el idioma correspondiente según el curso solicitado. La titulación y/o certificado que acredite dicho nivel de competencia lingüística deberá estar reconocido en la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.” Tres: El apartado 3 de la base séptima queda redactado en los siguientes términos:

“3. El órgano instructor deberá realizar la prelación de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios dando prioridad a los docentes funcionarios de carrera con respecto a los docentes funcionarios en prácticas en todos los casos:

a) Para los maestros especialistas en lenguas extranjeras que estén impartiendo docencia en un centro educativo que tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas:

1.º Experiencia docente impartiendo la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria. 2.º Experiencia como asesor o coordinador lingüístico en un proyecto bilingüe o plurilingüe de la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

3.º Experiencia docente impartiendo disciplinas no lingüísticas en el idioma del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los tres puntos en cada convocatoria.

4.º Tipología del curso elegido. La puntuación de este criterio no puede superar los cinco puntos en cada convocatoria.

b) Para los maestros especialistas en lenguas extranjeras que estén impartiendo docencia en un centro educativo que no tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas:

1.º Experiencia docente impartiendo la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

2.º Experiencia previa como asesor o coordinador lingüístico en un proyecto bilingüe o plurilingüe de la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

3.º Tipología del curso elegido. La puntuación de este criterio no puede superar los cinco puntos en cada convocatoria.

c) Para los maestros de Educación Infantil (segundo ciclo) y Primaria de cualquier especialidad, exceptuando los maestros de lenguas extranjeras, que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera:

1.º Experiencia docente impartiendo disciplinas no lingüísticas en el idioma del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

2.º Experiencia como asesor o coordinador lingüístico en un proyecto bilingüe o plurilingüe de la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

3.º Tipología del curso elegido. La puntuación de este criterio no puede superar los cinco puntos en cada convocatoria.

d) Para los profesores de Educación Secundaria especialistas en lenguas extranjeras que estén impartiendo docencia en un centro educativo que tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas:

1.º Experiencia docente impartiendo la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

2.º Experiencia como asesor o coordinador lingüístico en un proyecto bilingüe o plurilingüe de la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

3.º Tipología del curso elegido. La puntuación de este criterio no puede superar los cinco puntos en cada convocatoria.

e) Para los profesores de Educación Secundaria especialistas en lenguas extranjeras que estén impartiendo docencia en un centro educativo que no tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas:

1.º Experiencia docente impartiendo la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

2.º Experiencia previa como asesor o coordinador lingüístico en un proyecto bilingüe o plurilingüe de la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

3.º Tipología del curso elegido. La puntuación de este criterio no puede superar los cinco puntos en cada convocatoria.

f) Para los profesores de Educación Secundaria y Formación Profesional que impartan disciplinas o módulos profesionales no lingüísticos en lengua extranjera:

1.º Experiencia docente impartiendo disciplinas o módulos profesionales no lingüísticos en el idioma del curso solicitado.

La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

2.º Experiencia como asesor o coordinador lingüístico en un proyecto bilingüe o plurilingüe de la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

3.º Tipología del curso elegido. La puntuación de este criterio no puede superar los cinco puntos en cada convocatoria.

g) Para los profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

1.º Experiencia docente impartiendo la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

2.º Tipología del curso elegido. La puntuación de este criterio no puede superar los cinco puntos en cada convocatoria.

3.º Competencia lingüística en otros idiomas distintos al del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los tres puntos en cada convocatoria.” Cuatro: Se adicionan las bases vigésima y vigesimoprimera con la siguiente redacción:

“Vigésima. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje 3: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente; Prioridad de inversión 10.3.: La mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en estructuras formales, no formales e informales y de los conocimientos, las competencias profesionales y las capacidades de los trabajadores, así como la promoción de itinerarios de aprendizajes flexibles, también a través de la orientación profesional y la convalidación de las competencias adquiridas, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347 de 20/12/2013), y en particular en sus artículos 115 a 117, se instituye la obligación de hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el Programa Operativo de Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020 de Castilla-La Mancha, así como dar a conocer a los ciudadanos de la UE el papel y logros de la política de cohesión y del FSE.

En este sentido, todas las medidas que lleve a cabo en el marco de estas ayudas deberán incluir el emblema de la Unión Europea y la referencia del FSE, de conformidad con las características técnicas descritas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014. Este emblema puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:

http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-información-y-publicidad/ logotipo-fse/ Además, deberá de garantizar que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación, según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

Vigesimoprimera. Registro de datos y contabilidad separada.

De acuerdo con el artículo 125.2 d) del Reglamento (UE) 1303/2013, el órgano gestor deberá disponer de un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre cada participante.

Asimismo, conforme al artículo 125.4 b), la participación en las acciones concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.” Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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