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Ayudas a las empresas armadoras afectadas por la inactividad temporal de la flota de draga hidráulica

27/04/2018
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Orden de 19 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas armadoras afectadas por la inactividad temporal de la flota de draga hidráulica del Golfo de Cádiz y su convocatoria (BOJA de 26 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS ARMADORAS AFECTADAS POR LA INACTIVIDAD TEMPORAL DE LA FLOTA DE DRAGA HIDRÁULICA DEL GOLFO DE CÁDIZ Y SU CONVOCATORIA.

PREÁMBULO

La flota pesquera de la modalidad de artes menores del Golfo de Cádiz autorizada para la actividad marisquera en la modalidad de Draga Hidráulica está afectada por la inactividad temporal establecida mediante Resolución de 16 de enero de 2018 de la Dirección General de Pesca y Acuicultura por la que se procede al cierre temporal de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz (BOJA núm. 14, de 19 de enero de 2018), como medida necesaria para la recuperación de esta especie y la sostenibilidad económica de esta pesquería, derivado de los resultados del Informe emitido por el Instituto Español de Oceanografía de fecha de 4 de enero de 2018, ya que en dicho informe se indica que “(...) los rendimientos medios estimados para todo el caladero mostraron valores de 0,32 y 0,33 kg/min en los meses de octubre y noviembre respectivamente, con un nuevo descenso en diciembre donde el rendimiento medio se quedó en tan solo 0,2 kg/min (...)”, lo cual provocó el cierre automático teniendo en cuenta la previsión recogida en el apartado 5 del artículo 19 de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible. Durante dicho cierre se ha previsto la realización de un seguimiento científico en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía, al objeto de conocer la evolución de la población de la chirla en el Golfo de Cádiz, así como sus indicadores biológicos.

Esta imposibilidad de faenar por parte de esta flota, supone una pérdida en el volumen de ingresos de las personas o entidades armadoras/explotadoras afectadas, lo que conlleva una pérdida de empleo y un empeoramiento de la situación económica de las zonas donde operan sus respectivos buques, principalmente, en los puertos de Isla Cristina, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda y Ayamonte.

Debido a esta situación excepcional, procede adoptar medidas de urgencia de carácter coyuntural, que permitan paliar estos efectos.

Dada la gravedad y el carácter excepcional de esta coyuntura, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural decide conceder ayudas a las personas o entidades armadoras/explotadoras afectadas por el cierre de su caladero tradicional, teniendo en cuenta que la flota de draga hidráulica mantiene una exclusividad para la captura de la chirla, no pudiendo alternar o compatibilizar su actividad con otras artes o dirigida a otras especies marisqueras.

Teniendo en cuenta las razones excepcionales que motivan su concesión, y dado que se otorgan por una única vez, se establecen en un único instrumento las bases reguladoras y la convocatoria, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que permitirá responder con la celeridad requerida.

Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de mínimis en el sector pesquero, creado mediante Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el registro español de ayudas “de minimis” en el sector pesquero.

La presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras, las cuales se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Por otro lado, y teniéndose en cuenta la masculinización del sector se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social, formen parte de los criterios de valoración de las solicitudes de ayudas.

La presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 20.ª y 23.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.

De conformidad con el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como su modificación realizada por el Decreto 108/2016, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como con lo establecido en el Decreto de la Presidencia 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el citado Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, se atribuye, en su artículo 9, las competencias relativas al desarrollo del sector pesquero a la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

En su tramitación se ha consultado al sector afectado. Asimismo, constan los informes del Gabinete Jurídico y de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, durante un período limitado, a las personas o entidades beneficiarias descritas en el artículo 5 para compensar la pérdida de ingresos por cierre de su caladero tradicional, constituyendo la actividad subvencionable la inactividad pesquera durante dicho período y realizar su convocatoria para el año 2018.

2. El periodo de inactividad y por tanto subvencionable se establece desde el 20 de enero de 2018, fecha en la que surte efectos el cierre temporal de la pesquería de la chirla en el Golfo de Cádiz hasta el 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive. Mediante modificación de la presente orden se podrá ampliar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada por seis meses más, siempre que la situación de cierre del caladero persista y siempre que exista disponibilidad presupuestaria a tal fin.

3. Se condiciona el otorgamiento de estas ayudas durante el período establecido en el apartado anterior a que el caladero permanezca cerrado durante ese período, de tal manera que si desapareciera las circunstancias que fundamentan su concesión, se suspenderán las ayudas.

Artículo 2. Régimen de mínimis.

1. Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

2. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003, y (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004, del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE, del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

c) Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el artículo 5.b).

d) Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

m) Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

n) Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

ñ) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

o) Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con Draga Hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

p) Resolución de 16 de enero de 2018, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se procede al cierre temporal de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por.

1. Draga hidráulica: El arte de marisqueo constituido por una estructura de varillas paralelas en el que quedan retenidas las capturas, montada en un armazón rígido de forma y dimensiones variables, y que incorpora un dispositivo hidráulico que permite la remoción del sustrato mediante la emisión de chorros de agua a presión en el avance del arte.

2. Actividad pesquera o marisquera: La acción de buscar productos de la pesca, largar, calar, remolcar o halar (jalar) un arte de pesca, subir capturas a bordo, transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar productos de la pesca.

3.Armador/ explotador: Es armador/explotador quien, siendo o no su propietario, tiene la posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad.

4. Año civil: Periodo de 365 días o 366 si el año es bisiesto contados desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 5. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, encargadas de la explotación (armador/explotador) de las embarcaciones censadas en la modalidad de draga hidráulica del Golfo de Cádiz y que estén afectadas por la imposibilidad de faenar con motivo del cierre temporal del caladero de la chirla, establecido mediante Resolución de 16 de enero de 2018 de la Dirección General de Pesca y Acuicultura por la que se procede al cierre temporal de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz (BOJA núm. 14, de 19 de enero de 2018).

2. No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Quienes estén incursos en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo.

b) Quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

c) Quienes estén incursos en alguna de las prohibiciones para tener la consideración de beneficiarios previstas en el art. 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La persona o entidad solicitante no debe haber alcanzado el límite máximo pertinente de ayudas de minimis, 30.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, sin perjuicio del número de barcos para el que se solicite la ayuda.

Artículo 6. Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

1. La ayuda podrá concederse siempre y cuando se cumplan los requisitos referidos a la embarcación y a las personas o entidades beneficiarias que se relacionan a continuación.

2. Los requisitos referidos a la embarcación son los siguientes.

a) que la embarcación pertenezca a la Tercera Lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) que la embarcación se encuentre en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.

c) que la embarcación esté en posesión de la licencia de pesca para la modalidad de artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.

d) que la embarcación esté autorizada para el uso del arte de pesca de draga hidráulica de acuerdo a lo establecido en la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

e) que la embarcación haya llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 60 días en el mar en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de apertura del plazo de solicitud de la ayuda.

3. Los requisitos referidos a las personas o entidades beneficiarias son los siguientes.

a) Ostentar la condición de armador/explotador del buque. Este requisito deberá mantenerse durante el periodo subvencionable establecido o bien hasta la reapertura del caladero, en caso de producirse este con antelación a la finalización del periodo subvencionable.

b) Cuando se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de las mismas, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a aquéllas.

Artículo 7. Condiciones generales de cumplimiento obligatorio para la concesión de las ayuda.

1. Los 60 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo 6 deberán haberse realizado en la modalidad de marisqueo con arte de draga hidráulica en el caladero de Golfo de Cádiz.

2. Durante el periodo computable de inactividad, la embarcación debe permanecer en puerto no pudiendo ser despachada para actividad alguna y manteniendo el precintado de todas las artes de draga hidráulica, al objeto de evitar el uso de las mismas, con excepción de aquellas embarcaciones que colaboren en el seguimiento científico que se realice. Esta circunstancia tiene que quedar recogida en el rol de despacho de la embarcación entregado en la Capitanía Marítima correspondiente al inicio de la inactividad.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente forma:

a) Consistirá en una cantidad fija por buque y mes natural completo, y una cantidad en función del número de tripulantes enrolados en la embarcación el día 2 de octubre de 2017, con el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014. No obstante, dado que el cierre temporal de la pesquería de chirla en el Golfo de Cádiz surte efectos a partir del día 20 de enero, para el mes de enero de 2018, la cuantía de la ayuda será calculada no por mes natural completo sino por el periodo efectivo de cierre, es decir, desde el día 20 al 31 de enero, ambos inclusive.

b) El número de tripulantes enrolados en cada embarcación el día 2 de octubre de 2017 utilizados para el cálculo, deberá ser coincidente con el que aparece en las bases de datos del Instituto Social de la Marina como dados de alta en dicha embarcación en esa fecha. En caso de discrepancia prevalecerán los datos del Instituto Social de la Marina sobre los del Rol de la embarcación. Las personas armadoras/explotadoras, enrolados a bordo de las embarcaciones como tripulantes contabilizarán como tripulantes a efectos del cálculo de la ayuda por buque, pudiendo figurar en la relación de tripulantes que se debe indicar en la solicitud según el Anexo I.

c) La cuantía por buque y mes será de 500 euros, más 400 euros por cada uno de los tripulantes enrolados en dicha embarcación.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. Las ayudas concedidas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas.

3. Sólo se concederá las presente ayuda de minimis previa comprobación de que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, ni el tope nacional contemplado en el artículo 3.3 del citado Reglamento.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I de esta orden, cuyo uso es de carácter obligatorio, y que se puede encontrar en formato rellenable en el siguiente enlace:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeo-maritimo-pesquero.html.

Estas solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no siendo posible su presentación por medios telemáticos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas, siendo inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Los criterios objetivos son los que a continuación se mencionan:

a) Criterios básicos de valoración: Se valorarán de 0 a 30 puntos, aplicándose posteriormente un porcentaje del 75%: Actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda durante los dos años civiles anteriores a la solicitud: Hasta 30 puntos. Para la determinación de este criterio se tendrá en cuenta el número de días que haya ejercido la actividad pesquera, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual se verificará mediante los registro de VMS (cajas verdes), los certificados de despacho del buque, las declaraciones de desembarque y las notas de venta. Al número mayor de días de actividad pesquera durante los dos años civiles anteriores a la solicitud se le dará la máxima puntuación; puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

b) Criterios adicionales de valoración: Se valorarán de 0 a 40 puntos, aplicándose posteriormente un porcentaje del 25%.

i) Que la persona armadora/explotadora del buque sea una mujer o en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, las mujeres constituyan al menos el 50% de la agrupación: 15 puntos.

ii) Número de tripulantes mujeres en el buque afectado por el cierre: Hasta 15 puntos.

iii) Número de tripulantes con algún grado de discapacidad en el buque afectado por el cierre: Hasta 5 puntos.

iv) Número de tripulantes en el buque afectado por el cierre: Hasta 5 puntos.

Para obtener el número de tripulantes señalado en los criterios ii), iii) y iv) se tomará la información contenida en el Rol de despacho de la embarcación en el que figuren los tripulantes enrolados a fecha 2 de octubre de 2017. Para su valoración al número mayor se le dará la máxima puntuación, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

Artículo 12. Tramitación y resolución.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación registral actualizada de la propiedad de la embarcación.

b) Copia autenticada del Rol del despacho de la embarcación en el que figuren los tripulantes embarcados el día 2 de octubre de 2017. En su caso, a efecto de conocer el número de tripulantes enrolados con algún grado de discapacidad, la persona armadora/explotadora de la embarcación deberá aportar la documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que posee cada tripulante.

c) Acreditación de la identidad:

i) Cuando se trate de persona física: Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE).

ii) Cuando se trate de persona jurídica: Copia autenticada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) y de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

iii) Cuando se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles: Copia autenticada del NIF, de la escritura de constitución de la misma y de los DNI o NIE de todos y cada uno de sus miembros.

iv) En caso de existir representante legal: Copia autenticada del poder suficiente a efectos de representación y copia autenticada del DNI de éste. Si el representado es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

No obstante, el interesado podrá autorizar de forma expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Junta de Andalucía, así como en los artículos 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Declaración responsable de la persona o entidad interesada de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluida en el Anexo I de esta orden.

e) Declaración responsable de no tener deudas por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el Anexo I de esta orden.

f) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima, incluida en el Anexo I de esta orden.

g) Declaración responsable de la persona interesada referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas a lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

h) Autorización expresa para que el órgano gestor pueda recabar de otras Administraciones Públicas los documentos que obren en poder de la Administración, incluida en el Anexo I de esta orden, indicando el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas u omisiones existentes en la misma. En el caso de no subsanarse dichas faltas u omisiones, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución que contendrá la declaración de la circunstancia que ocurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

4. En caso de concederse la ayuda, por el periodo a que se refiere el artículo 1 de la presente orden, para el cobro de los meses vencidos que correspondan, no será preciso adjuntar la documentación ya presentada con la solicitud, siempre que esté vigente y actualizada, debiendo presentar únicamente una declaración responsable de que no han cambiado las condiciones y requisitos iniciales para la concesión de la ayuda, conforme al Anexo I de esta orden, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el final del mes o meses de que se trate.

5. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Evaluación, que comprobará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de esta orden. Esta Comisión estará constituida y presidida por la persona titular de la Subdirección de Pesca de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y de la cual formarán parte, en calidad de vocales con voz y voto, las personas titulares del Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas y de la Sección de Fomento y Ayudas, ejerciendo esta última las funciones de Secretaría. Dicha Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo establecido al respecto por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación, dictara la correspondiente propuesta provisional de resolución, que será publicada en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el siguiente enlace:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeo-maritimo-pesquero.html.

Esta publicación surtirá los efectos de la notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, a partir del día siguiente al de su publicación.

7. Transcurrido dicho plazo y valoradas las alegaciones, la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, la cual adoptará, la resolución que corresponda, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. La resolución del procedimiento será publicada igualmente en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, surtiendo ésta los efectos de la notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez vencido el plazo sin haberse notificado la resolución aprobatoria a las personas y entidades beneficiarias, éstas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

9. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.

1. La relación de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, en aplicación de la presente orden, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación.

3. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento administrativo serán publicados íntegramente en la siguiente página web:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeo-maritimo-pesquero.html.

Articulo 14. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

La persona o entidad beneficiaria armador/explotador de la embarcación de draga hidráulica afectada por la inactividad temporal deberá mantener la embarcación amarrada a puerto durante el todo el periodo de inactividad, no pudiendo ser despachada para actividad alguna, manteniendo el precintado del arte de draga hidráulica, con excepción de aquellas embarcaciones que colaboren en el seguimiento científico que se realice.

Articulo 15. Forma y secuencia de pago.

1. Las ayudas se abonarán por meses vencidos previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la inactividad temporal del buque, así como del cumplimiento de los requisitos mediante una declaración responsable.

2. El primer pago corresponderá a los meses vencidos desde el 20 de enero de 2018 hasta el mes anterior a la fecha de la Resolución de aprobación de las ayuda.

3. Los siguientes meses, hasta el 31 de diciembre de 2018, se abonaran a mes vencido, justificándose mes a mes tanto la inactividad temporal del buque, así como el cumplimiento de los requisitos mediante una declaración responsable.

4. La Dirección General de Pesca y Acuicultura comprobará de oficio en el mes de enero de 2019, el cumplimiento de la inactividad temporal del buque a través del certificado de la Capitanía Marítima correspondiente.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que haya designado la persona o entidad beneficiaria ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía a tal fin.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden.

2. La inactividad temporal del buque se justificará mediante certificación de depósito del rol emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en el que quede constancia de que la entrega del mismo se ha llevado a cabo por motivo del cese de la actividad.

3. La inactividad del buque así como el cumplimiento de los requisitos, tanto de la embarcación como de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas otorgadas, en relación con cada uno de los meses vencidos a partir de la fecha de la resolución de aprobación de ayudas, se justificarán mediante las correspondientes declaraciones responsables.

4. La Dirección General de Pesca y Acuicultura verificará de oficio la inactividad de la embarcación mediante los certificados de las Capitanías Marítimas de depósito del rol y a través del Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de Andalucía, así como con los registros de las notas de primera venta en lonja.

Articulo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención indebida de la misma, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de persistir la prohibición de captura para la chirla en el año 2019, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural podrá, siempre en el marco de la existencia de disponibilidad presupuestaria, ampliar el plazo del objeto subvencionado de manera reglamentaria.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Son causas generales de reintegro las recogidas en el artículos 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Son causas particulares del reintegro las que se relacionan a continuación:

a) No haber justificado la inactividad de la embarcación durante el periodo subvencionable.

b) Que la persona beneficiaría sea sancionada en firme en vía administrativa, por infracciones cometidas con arreglo a la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en los cinco años siguientes a la fecha de concesión de las ayudas previstas en la presente orden. En este supuesto procederá la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de pago o bien el reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2018.

1. Se convoca, para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones aquellos a los que se refiere el artículo 5 de esta orden y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la misma.

3. Las solicitudes se presentaran conforme al modelo del Anexo I en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho modelo estará disponible en formato rellenable en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el siguiente enlace http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeo-maritimo-pesquero.html. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, se podrán presentar de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta Orden. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el artículo 12, así como las autorizaciones y declaraciones indicadas en el Anexo I.

4. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo de acuerdo con el artículo 12.

5. En cuanto al plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 de esta orden.

6. La resolución será publicada, en los términos previstos en los artículos 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

7. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural asignará, para el año 2018, una cuantía máxima total de 1.808.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1900010000G/71P/47300/98/01 de fondos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. La concesión y el pago de las ayudas previstas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En cuanto a la duración de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente orden.

9. En lo que respecta a las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias, la justificación, la compatibilidad, el seguimiento y el control, se atenderá a lo dispuesto en la normativa contenida en los artículos 14, 15, 9 y 18, respectivamente, de la presente orden.

10. La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes en los registros.

Hasta que no sean plenamente aplicables las determinaciones en materia de registros, señaladas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de solicitudes y documentos tendrá lugar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 82 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como su normativa de desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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