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Procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos

27/04/2018
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Orden 1426/2018, de 18 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOCAM de 26 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN 1426/2018, DE 18 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 9726/2012, DE 24 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 9726/2012, de 24 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con la siguiente motivación:

La Comunidad de Madrid, en virtud de la citada Orden 9726/2012, de 24 de agosto Vínculo a legislación, ha venido manteniendo un programa de préstamo de libros de texto y de material didáctico dirigido a los alumnos de familias que se encontraran en situación de desventaja socioeconómica para la efectividad del principio de igualdad de oportunidades en la educación que propugna la Ley Orgánica de Educación.

Ahondando en la necesidad de profundizar en la efectiva gratuidad de la enseñanza básica como instrumento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos, mediante Ley 7/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley 10/2017, de 31 de octubre, se establece un nuevo sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, que incluye en su ámbito de aplicación las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, así como los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Especial.

Para ello, con la presente modificación se articula una considerable ampliación del colectivo de beneficiarios del programa de préstamo, con el consiguiente refuerzo en el incremento del crédito presupuestario que permitirá que el programa de préstamo llegue a la totalidad de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid dentro del ámbito de aplicación de la Orden.

Así, a los colectivos de alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid, familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción y familias en situación de intervención social por los Servicios Sociales, se añaden los colectivos de alumnos con la condición de víctima de violencia de género, alumnos beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, alumnos con la condición de víctima del terrorismo y familias con una renta per cápita familiar inferior a la cuantía fijada a los efectos de la determinación del precio reducido del menú escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 127/2017, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 9726/2012, de 24 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La Orden 9726/2012, de 24 de agosto Vínculo a legislación, queda modificada como sigue:

Uno.-El artículo 3 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 3

Destinatarios del programa

Serán destinatarios del programa los alumnos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en situación de desventaja socioeconómica, así como los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Especial”.

Dos.-Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 4

Características de los libros de texto y material didáctico o curricular asignados al programa

1. Se entiende por libro de texto aquel material de carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle de forma completa el currículo establecido por la normativa aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.

2. Se considerará como material didáctico o curricular, a los efectos de esta Orden, los recursos didácticos equivalentes al libro de texto, realizados en cualquier medio o soporte y sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo completo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales.

3. Todos los libros de texto y el material didáctico o curricular adquirido por los centros docentes con cargo a la financiación aportada por la Comunidad de Madrid en virtud de la presente orden quedarán adscritos al programa de préstamo.

En el caso de que los libros adquiridos con cargo a la financiación autonómica dejen de utilizarse, por cualquier motivo, para el sistema de préstamo, quedarán a disposición de la Consejería competente en materia de educación.

4. Con carácter general, los libros de texto y material didáctico o curricular que se adquieran para el programa deberán de tener una vigencia de, al menos, cuatro años, por lo que las decisiones que al respecto adopten los Equipos de Ciclo o Departamentos Didácticos deberán permitir su uso a lo largo de dicho período de tiempo.

Tres.-El artículo 5 queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 5

Distribución del crédito del programa

1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio la Dirección General competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria estructurará el crédito del programa en:

a) Crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, así como entre los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Especial.

b) Reserva para mejoras, imprevistos e incidencias en centros docentes públicos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, así como en los centros docentes públicos de Educación Especial.

2. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes de los niveles de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Formación Profesional Básica, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria, considerando las características de los alumnos de los centros y su situación socioeconómica, tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial.

- Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.

- Familias en situación de intervención social por los Servicios Sociales.

- Alumnos con la condición de víctima de violencia de género.

- Alumnos beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

- Alumnos con la condición de víctima del terrorismo.

- Familias con una renta per cápita familiar inferior a la cuantía fijada a los efectos de la determinación del precio reducido del menú escolar en las correspondientes órdenes de la Consejería competente en materia de educación por las que se establecen los precios del menú escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

3. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Especial se tendrán en cuenta el número de alumnos matriculados en los centros y las características de los mismos.

Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando alguna de las enseñanzas señaladas en el apartado anterior, en centros sostenidos con fondos públicos y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dicho material.

4. En la determinación del crédito prevista en los dos puntos anteriores, se descontará del importe que corresponda a cada centro, el crédito remanente que mantuviese en sus cuentas destinado a libros de texto proveniente de ejercicios anteriores”.

Cuatro.-Se modifica el artículo 6, quedando redactado como sigue:

“Artículo 6

Dotaciones económicas

1. La Dirección General competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria comunicará a las Direcciones de Área Territorial las dotaciones asignadas a los centros para el curso correspondiente, en función de los criterios establecidos en el artículo anterior, así como el fondo de reserva que, en su caso, les corresponda.

En el caso de existir remanente tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo anterior, éste se distribuirá atendiendo a la menor renta per cápita familiar correspondiente al ejercicio económico anterior al del inicio del curso escolar.

Cuando se trate de centros docentes públicos, la citada Dirección General realizará, a tal efecto, la transferencia de los fondos correspondientes a cada Dirección de Área.

Cuando se trate de centros docentes privados concertados, la asignación de los fondos correspondientes se recogerá en los importes de “Otros gastos”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018. La justificación de los fondos recibidos en los centros docentes privados concertados se realizará de conformidad a la normativa aplicable en materia de conciertos educativos.

2. La Consejería competente en materia de educación notificará a los centros docentes la cuantía de las dotaciones que les han sido asignadas y cuantos extremos consideren de interés para facilitar su gestión y control.

3. Los créditos asignados a los centros docentes en el marco de este programa, tendrán carácter finalista, debiendo destinarlos única y exclusivamente a la adquisición de libros de texto y de material curricular para su préstamo a los alumnos adscritos al programa”.

Cinco.-El artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 7

Determinación de los alumnos a incluir en el programa en cada centro

1. Los Consejos Escolares dispondrán de plena autonomía para determinar el procedimiento de incorporación de los alumnos al programa, así como los libros o material curricular que entregarán en préstamo a cada uno de ellos, manteniendo siempre el criterio de favorecer a los alumnos en situación de desventaja socioeconómica, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

2. Los centros concertados deberán manifestar de manera expresa su voluntad de participar en el programa, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo.

3. Si el Consejo Escolar de los centros docentes públicos considera que la dotación resulta insuficiente para atender todas las necesidades básicas de sus alumnos, podrá solicitar la ampliación de la dotación con cargo a la reserva prevista en el artículo 5 de la presente Orden”.

Seis.-El artículo 8 queda modificado del modo siguiente:

“Artículo 8

Adquisición de los libros de texto y material didáctico o curricular

1. Una vez determinados los destinatarios del programa y los libros y materiales necesarios, teniendo en cuenta el crédito atribuido, cada centro educativo sostenido con fondos públicos procederá a su adquisición.

2. Los centros docentes públicos pagarán las facturas correspondientes a los libros de texto y material didáctico o curricular adquiridos para el programa directamente a los proveedores conforme a lo previsto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

3. Los centros privados concertados remitirán a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria una certificación en la que se hagan constar los importes destinados a la adquisición de libros y materiales, en los términos que se señalen en las correspondientes instrucciones que se dicten al respecto.

4. Toda la documentación justificativa de la adquisición de los libros de texto y material curricular a que se hace referencia en la presente Orden quedará a disposición de la Consejería competente en materia de Educación, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como del Tribunal de Cuentas para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Siete.-Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado de la forma siguiente:

“2. La pérdida negligente o la destrucción deliberada del material prestado por parte del alumno, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.1 Vínculo a legislación d) y e) y 19.1 Vínculo a legislación del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, quedando obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de dicho material. El incumplimiento de esta obligación de reposición podrá acarrear, a juicio del Consejo Escolar, la inhabilitación para recibir nuevos materiales en préstamo, sin que esta inhabilitación pueda revestir un carácter permanente”.

Ocho.-El artículo 10 queda modificado como sigue:

“Artículo 10

Otros gastos de los centros

1. La Dirección de los centros públicos nombrará, oído el claustro de profesores, a un coordinador del programa en los centros que impartan Educación Primaria y en los centros que impartan Educación Secundaria y dos coordinadores en los centros que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria. Los coordinadores se encargarán de liderar, supervisar y coordinar su desarrollo.

2. La labor del coordinador en centros docentes públicos será remunerada con un complemento de productividad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid dentro del Capítulo I.

3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que participen en el programa de préstamo de libros de texto y material didáctico podrán contar con ayuda externa para su gestión.

4. En el caso de centros docentes públicos, dicha ayuda se contratará conforme a lo establecido en la normativa sobre contratación pública y el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

5. En el caso de centros privados concertados, el importe de la ayuda externa y otros complementos económicos para la gestión del programa, se recogerá en los importes de “Otros gastos”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

Nueve.-El antiguo artículo 10, sobre Recomendaciones, pasa a ser el artículo 11, sin que varíe su redacción.

Diez.-Se suprime el Anexo I relativo a la Cesión de uso de libros de texto y material didáctico complementario del programa de préstamo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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