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Enmiendas de 2013 al Convenio Internacional sobre líneas de carga

24/04/2018
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Enmiendas de 2013 al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 enmendado, adoptadas en Londres el 4 de diciembre de 2013, mediante Resolución A.1083(28) (BOE de 24 de abril de 2018). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2013 AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966 ENMENDADO, ADOPTADAS EN LONDRES EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013, MEDIANTE RESOLUCIÓN A.1083(28).

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966

La Asamblea,

Recordando el artículo 15.j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima;

Recordando también que adoptó, mediante la resolución A.1070(28), el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III);

Tomando nota de las propuestas de enmiendas al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Convenio de líneas de carga 1966) para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III;

Tomando nota asimismo de que el Comité de seguridad marítima, en su 91.º periodo de sesiones, adoptó las propuestas de enmiendas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3).a) del Convenio de líneas de carga 1966;

Habiendo examinado las propuestas de enmienda al Convenio de líneas de carga 1966,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3).b) del Convenio de líneas de carga 1966, las enmiendas que figuran en el anexo de la presente resolución.

2. Determina que, de conformidad con lo dispuesto en la nueva regla 53 del anexo IV, las palabras “debería/deberían” utilizadas en el Código III [anexo de la resolución A.1070 (28)] se interpretarán con el significado de “deberá/deberán”, excepto en lo que se refiere a los párrafos 29, 30, 31 y 32.

3. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3).b) del Convenio de líneas de carga 1966, remita copias certificadas de la presente resolución y de su anexo a todos los Gobiernos Contratantes de dicho convenio, para su examen y aceptación, y que asimismo remita copias a todos los miembros de la Organización.

4. Insta a todos los Gobiernos interesados a que aprueben las enmiendas lo antes posible.

5. Decide que, en el caso de que la entrada en vigor de las antedichas enmiendas tenga lugar tras su aceptación unánime de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2) del Convenio de líneas de carga 1996, con anterioridad a su entrada en vigor basada en la aceptación tal como se solicita en la presente resolución, la misma perderá validez.

ANEXO

Enmiendas a los anexos I y IV del Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, enmendado

ANEXO I

Reglas para determinar las líneas de carga

CAPÍTULO I

Generalidades

Regla 3.

Definiciones de los términos usados en los anexos.

1. Se añaden las siguientes nuevas definiciones después de la definición 12):

“13) Auditoría. Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría.

14) Plan de auditorías. El Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI establecido por la Organización teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización*.

* Véanse el Marco y Procedimientos para el Plan de auditorías de los Estados miembros de la OMI, adoptados por la Organización mediante la Resolución A.1067(28).

15) Código de implantación. El Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070(28).

16) Norma de auditoría. El Código de implantación.”

2. Se añade el siguiente nuevo anexo IV después del anexo III:

“ANEXO IV

Verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente convenio

Regla 53.

Aplicación.

Los Gobiernos Contratantes utilizarán las disposiciones del Código de implantación en el desempeño de sus funciones y en el descargo de sus responsabilidades en virtud del presente convenio.

Regla 54.

Verificación del cumplimiento.

1) Todo Gobierno Contratante estará sujeto a auditorías periódicas por parte de la Organización, de conformidad con la norma de auditoría, para verificar el cumplimiento y la implantación del presente convenio.

2) El Secretario General de la Organización será el responsable de la administración del Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización*.

3) Todo Gobierno Contratante será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la Organización*.

4) La auditoría de todos los Gobiernos Contratantes:

a) Estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización*; y

b) se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización*.

* Véanse el Marco y Procedimientos para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, adoptados por la Organización mediante la Resolución A.1067(28).”

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 28 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 29.3).c) del Convenio internacional sobre líneas de carga.

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