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Plan Especial de Protección Civil

23/04/2018
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Decreto 53/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se procede a la revisión y adaptación al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (PROCIMER) (BOA de 20 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 53/2018, DE 10 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE PROCEDE A LA REVISIÓN Y ADAPTACIÓN AL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE ARAGÓN (PLATEAR), DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL (PROCIMER).

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71.57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En el artículo 20.1 de la vigente Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se definen los planes de protección civil como aquellos que establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.

La citada Ley 30/2002, determina también en su artículo 24 que serán objeto de un Plan especial de protección civil, las situaciones de emergencia provocadas por inundaciones, riesgos sísmicos, químicos, incendios forestales y transportes de mercancías peligrosas, de conformidad con las directrices básicas aprobadas por el Gobierno central.

De conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ha procedido a revisar el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 119/2013, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 19 de julio de 2013).

El plan especial de referencia, PROCIMER, tiene por objeto establecer el marco orgánico y funcional, las medidas de prevención e información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos asignados al mismo, con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los accidentes que puedan producirse en Aragón derivados del transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Para la revisión y adaptación del PROCIMER se ha tomado como base la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas, aprobada por Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 71, de 22 de marzo de 1996) y el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 26 de diciembre de 2016).

El Plan especial de referencia, PROCIMER, ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Aragón en sesión celebrada el 24 de febrero de 2016 y por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2017.

En virtud de todo cuanto antecede, previos los informes correspondientes, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de abril de 2018

DISPONGO

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba la revisión y adaptación al PLATEAR del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de Aragón (PROCIMER), cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición final primera. Inscripción del PROCIMER en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.

El PROCIMER, se remitirá para su inscripción al Registro de Planes de Protección Civil de Aragón de conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Ley 2/2002, de 17 de diciembre de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto en materia de sus competencias, así como para actualizar los datos que contienen los anexos al Plan Especial de Protección Civil.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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