DECRETO 9/2018, DE 13 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL DECRETO 74/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
I
El ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del más alto nivel, que desde los orígenes de la etapa autonómica se atribuyó a los servicios jurídicos centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fue objeto de una primera, y hasta ahora única, regulación legal de carácter general en la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la cual se diferencian tres grandes funciones de la Abogacía de la Comunidad Autónoma:
La función consultiva, que se traduce en el asesoramiento jurídico a la Presidencia y al Gobierno.
La función de representación y defensa en juicio de la Administración autonómica ante todos los órdenes y órganos jurisdiccionales.
La función de coordinación de los servicios jurídicos de las consejerías y de los entes públicos instrumentales.
La Ley 3/2003, que ha sido objeto de algunas modificaciones -Ley 10/2003, de 22 de diciembre, y Ley 7/2010, de 21 de julio -, establece, en los apartados 2 y 3 del artículo 70, que la regulación, las características, el nombramiento y el régimen de suplencias de la persona titular de la Dirección de la Abogacía, así como la estructura y el régimen de funcionamiento de la Abogacía y el sistema de acceso al cuerpo superior de abogados, tienen que ser objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Este desarrollo normativo se había ido produciendo en el tiempo de manera fragmentaria y ciertamente incompleta, referida únicamente a la aprobación de la estructura orgánica de la Abogacía, la cual, con respecto a los departamentos, ha tenido la siguiente evolución:
1. Decreto 98/2003, de 5 de julio:
Departamento de Asesoría del Presidente de las Illes Balears
Departamento del Área Contenciosa
Departamento del Área Consultiva
Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales
Departamento de Estudios Jurídicos
2. Decreto 106/2007, de 3 de agosto:
Departamento Consultivo
Departamento Contencioso y Constitucional
Departamento de Asesoramiento para el Desarrollo Normativo
Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales
3. Decreto 55/2015, de 3 de julio:
Departamento de Coordinación Jurídica y Asuntos Consultivos
Departamento de Asuntos Judiciales
Departamento de Asuntos Generales y Coordinación Técnica
4. Decreto 74/2016, de 23 de diciembre :
Departamento de Asuntos Consultivos y Coordinación Jurídica
Departamento de Asuntos Judiciales
Departamento de Asuntos Generales y Coordinación Técnica
No fue hasta la aprobación del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre , por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que, con carácter general, se desarrolló y concretó el régimen jurídico de la organización y del funcionamiento de la Abogacía, y, además, este decreto establece un marco normativo estable para el ejercicio más eficaz de las funciones que le corresponden en materia de asesoramiento jurídico, de coordinación de los diversos servicios jurídicos y de representación y defensa judicial de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes que dependen de ella.
La disposición adicional primera del mencionado decreto establece la estructura de la Abogacía y recoge, además de los departamentos indicados, dos áreas de coordinación por razón de la materia, como son:
El Área de Lucha contra el Fraude
El Área Social y de Coordinación
Esta estructura respondía, por una parte, a la necesidad de adaptarse a las previsiones presupuestarias (que habían determinado la reducción a tres de los anteriores departamentos de la Abogacía) y, por otra, a la estructuración de áreas materiales que, en atención a las disponibilidades de recursos humanos de la Abogacía, se crearon para la coordinación de asuntos relacionados con dos jurisdicciones concretas (la jurisdicción penal -Área de Lucha contra el Fraude- y la jurisdicción social -Área Social y de Coordinación-), con la finalidad de incrementar la operatividad y de asegurar una prestación más eficaz de los servicios de asesoramiento jurídico y defensa judicial.
II
Vista la carga de trabajo que soporta actualmente la Abogacía, se advierte la necesidad de reconsiderar la estructura descrita y de completarla con un departamento. Asimismo, resulta necesario dar cobertura, mediante una nueva área, a la coordinación de las tareas judiciales en las jurisdicciones civil y mercantil.
Por ello, y sobre la base de la experiencia de funcionamiento de los últimos años, en este decreto se recupera la tradicional división entre las funciones consultiva y de coordinación jurídica, que en el pasado correspondían a departamentos diferentes, ya que desde la aprobación del Decreto 106/2007, de 3 de agosto, hasta la aprobación del Decreto 55/2015, de 3 de julio, las funciones y responsabilidades que actualmente desarrolla un único departamento estaban divididas en tres, dentro de la estructura de la Abogacía:
Departamento Consultivo
Departamento de Asesoramiento para el Desarrollo Normativo
Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales
La existencia de este último departamento, además, resulta obligada por imperativo legal, dado que así se recoge en la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2010, de 21 de julio , del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone lo siguiente:
1. El ejercicio permanente de las funciones de asesoramiento jurídico y de defensa en juicio de los entes instrumentales puede requerir la existencia de un departamento específico y especializado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma asignado a los entes del sector público instrumental.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, modificar la estructura de la Dirección de la Abogacía en este sentido.
A pesar de esta previsión, por razones presupuestarias y al amparo de lo que estableció primero el Decreto 55/2015 y después el Decreto 74/2016, las funciones de los tres departamentos pasaron a ser atribuidas solo a uno.
Actualmente, sin embargo, visto el incremento de las tareas que este departamento ha alcanzado en las tres vertientes (consultiva, de apoyo al desarrollo normativo y de coordinación de los servicios jurídicos de las consejerías y de los entes instrumentales), surge la necesidad de modificar nuevamente la estructura de la Abogacía, con el fin de dividir, al menos en dos, el mencionado departamento, de manera que se refuerce la actividad consultiva y de apoyo al desarrollo normativo, por una parte, y, por otra, se encomienden a una unidad administrativa diferente las funciones específicas de coordinación de los servicios jurídicos de las consejerías y de los entes instrumentales (entre los que destaca por su importancia el Servicio de Salud).
Visto el incremento que ha supuesto la atención jurídica a los entes instrumentales, la experiencia de funcionamiento de los últimos años indica que es muy conveniente contar, también, con un área que coordine la actividad de la Abogacía respecto de los órganos judiciales civiles y mercantiles.
Por todo ello, en el marco de las previsiones de los apartados 2 y 3 del artículo 70 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la consejera de Presidencia y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión de día 13 de abril de 2018,
DECRETO
Artículo único
Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre , por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener el siguiente contenido:
1. La Dirección de la Abogacía se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a. El Departamento de Asuntos Consultivos y Calidad Normativa
b. El Departamento de Asuntos Judiciales
c. El Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales
d. El Departamento de Asuntos Generales y Coordinación Técnica
e. El Área de Lucha contra el Fraude
f. El Área Social y de Coordinación
g. El Área Civil y Mercantil
h. Las secretarías administrativas y de apoyo procesal
i. El resto de unidades administrativas y de puestos de trabajo que se integran en ella
2. El apartado anterior fija el orden de prelación de los departamentos, a efectos de la suplencia prevista en el artículo 4.5 de este decreto.
Disposición final primera
Corresponde a la consejera de Presidencia y a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas adoptar las medidas que correspondan para la dotación de medios y la puesta en funcionamiento de las disposiciones que incorpora este decreto, en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Disposición final segunda
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.