ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la Mejora de la Calidad Educativa, en lo sucesivo LOMCE , define, en el capítulo V del título I, los aspectos más relevantes de la Formación Profesional en el Sistema Educativo, y dispone que podrán cursar la formación profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller. Asimismo, el artículo 41 de la misma ley prevé el acceso a la formación profesional de aquellos aspirantes que superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en los artículos 15 a 21, ambos incluidos, las condiciones de acceso a la formación profesional del sistema educativo, señalándose en los artículos 15 d) y 18 c) que podrán acceder a estas enseñanzas, a través de prueba de acceso, quienes no reúnan los requisitos de acceso directo y en el artículo 21 que estas pruebas serán convocadas, al menos una vez al año, por las Administraciones educativas.
En la dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la presente orden, de conformidad con el Decreto 2/2006, de 10 de enero , contempla la presentación de la solicitud por el sistema de administración electrónica a través de la plataforma educativa Rayuela.
La Ley 39/2015, de 1 octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.
La Resolución de 25 de enero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018 , establece los precios públicos por la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es convocar para el año 2018, las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Convocatorias.
Se realizará una sola convocatoria de pruebas de acceso regulada mediante esta orden. En la misma se establece el período de presentación de solicitudes, las fecha de realización de las pruebas y se determinan todos los plazos y procedimientos necesarios.
Artículo 3. Requisitos de participación.
1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá:
a) Tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.
b) No podrán inscribirse en esta prueba aquellas personas que cumplan las condiciones de acceso directo a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional. Se encuentran en condición de acceso directo las personas que posean alguna de las siguientes titulaciones o condiciones:
- Título de Graduado en Educación Secundaria.
- Título Profesional Básico.
- Título de Técnico Auxiliar, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
- Los que hayan superado los módulos obligatorios de un PCPI.
- Título de Bachiller.
- Título Universitario.
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá cumplir, como mínimo, diecinueve años en el año de realización de la prueba.
3. La Consejería con competencias en educación, contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar los resultados de la misma, en cualquier momento, a aquellos aspirantes que incumplan alguno de estos requisitos. En ningún caso, conforme al artículo 4.6, se tendrá derecho a la devolución del precio público por esta causa.
4. Todos los participantes que realicen la inscripción a la prueba de acceso a grado medio, o sus tutores legales en caso de ser menores de 18 años, declararán expresamente en la solicitud que no disponen del requisito de acceso directo a grado medio en el contexto de este artículo.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, durante el curso escolar 2017-2018 los solicitantes no podrán concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma. A los solicitantes que incumplan esta condición se les invalidará los resultados obtenidos en las pruebas convocadas en la presente orden.
Artículo 4. Precio público.
1. Los solicitantes deberán abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018 (DOE n.º 22, de 31 de enero), y además aparecer como interesados en el documento. La cuantía del precio público es de 13.21 euros por inscripción y su ingreso se efectuará con el código n.º 13123-2 a través del Modelo-50 telemáticamente por tarjeta o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio , de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos.
2. El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras o de forma on-line en la dirección web:
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
3. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:
a) Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.
b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, para lo cual deberán presentar el reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.
d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud el certificado acreditativo de dicha condición.
e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
4. La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
5. Bonificaciones: los aspirantes que sean miembros de familias numerosas, tendrán una bonificación del 50 por ciento. Deberán abonar por tanto 6,61 euros.
6. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable al interesado no será motivo de devolución del precio público.
7. La no presentación a las pruebas no comportará tampoco la devolución de las tasas.
Artículo 5. Solicitudes.
1. La solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a grado medio y grado superior se presentará de forma telemática en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado.
2. A efectos de lo contenido en esta orden, se consideran por una parte a los solicitantes, o lo que es lo mismo participantes en la prueba, y por otra a los presentadores de la solicitud ya sean tutores o representantes legales de los solicitantes. La solicitud la presentará el mismo solicitante si es mayor de edad, o alguno de sus tutores legales en caso contrario.
3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) En caso de solicitar la exención de alguna de las partes de la prueba, el solicitante acompañará la documentación contemplada, para cada caso, en el artículo 7 o artículo 9 de la presente orden.
b) En el caso de que estén exentos del abono del precio público por derechos de examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de esta orden, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente. En caso contrario deberán presentar el documento acreditativo del ingreso debidamente cumplimentado. Es decir, el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera. En caso de estar parcialmente exento del pago, deberá presentar ambos documentos.
c) La comprobación o constancia de los datos de identidad en caso necesario se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre . Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.
d) Quienes hayan obtenido un título o hayan realizado estudios o pruebas conducentes a títulos o hayan superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior en centros públicos de Extremadura a partir de 2008, podrán optar por entregar la documentación que, en cada caso, se requiere o por prestar autorización, que se consignará en la solicitud, para que los centros puedan recabar de oficio la información necesaria.
e) El presentador de la solicitud, se hace responsable de la veracidad de la documentación aportada. En caso de presentarse documentación no cierta, el solicitante podrá quedar excluido del proceso, no ser valoradas las exenciones y mejoras solicitadas, o no ser considerada adaptación de la prueba alguna, según proceda. De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, el centro receptor de solicitudes y documentación podrá exigir, en caso de duda, al presentador de la solicitud, la aportación del documento original o una copia autenticada de dicha documentación para su cotejo.
4. Cada solicitante deberá cumplimentar una única solicitud. En caso de presentarse varias se anularán todas excepto la presentada en el último momento, dentro de los plazos estipulados.
En este caso, conforme al artículo 4. 6, no se tendrá derecho a la devolución del precio público. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud telemática.
Artículo 6. Estructura de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será común para todos los ciclos formativos.
2. La prueba se estructurará en tres partes: parte de comunicación, parte social y parte científico-tecnológica.
Cada una de estas partes estará dividida en dos ejercicios: A y B. Los contenidos de referencia para la evaluación de las materias sobre las que versarán las pruebas son los que aparecen en el anexo III de esta orden. Los ejercicios de la parte de comunicación incluyen cuestiones de idioma extranjero. Por ello, los presentadores de la solicitud deberán elegir entre inglés o francés en la misma.
Artículo 7. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos de grado medio.
1. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar, en su caso, la documentación que lo acredite.
2. Estarán exentos de todas las partes de la prueba:
a)Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
b) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior en cualquiera de sus opciones.
3. La documentación a presentar, sin perjuicio de lo determinado en el artículo 5. 3 d), junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores, es la siguiente:
a) Certificación de la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y calificación obtenida en la misma.
b) Certificación de la superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior.
4. No obstante, será posible solicitar admisión a ciclos formativos en Extremadura con el certificado de superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o de superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, sin necesidad de obtener el certificado de superación de la prueba de acceso a grado medio.
5. Estarán exentos de los ejercicios A de las tres partes, comunicación, social y científicotecnológica, de la prueba quienes:
a) Hayan superado un Programa de Garantía Social o un Programa de Competencia Profesional.
b) Hayan superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I de un ciclo de Formación Profesional Básica.
c) Estén en posesión de un Certificado de Profesionalidad, de los regulados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero .
d) Acrediten experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa.
e) Hayan superado todas las materias del primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
6. La documentación a presentar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. 3 d), junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores es:
a) Para el supuesto contemplado en el apartado a), el certificado de haber superado uno de los programas contemplados.
b) Para el supuesto contemplado en el apartado b), el certificado de haber superado dichos módulos.
c) Para el supuesto contemplado en el apartado c) el Certificado de Profesionalidad.
d) Para el supuesto contemplado en el apartado d), en el caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral de la vida laboral del solicitante. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de la Vida Laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Para el supuesto contemplado en el apartado e), certificado que acredite la superación de todas las materias de los dos primeros cursos de la ESO. La nota media a considerar para valorar la exención de acuerdo al artículo 20. 4 de esta orden se realizará conforme al artículo 20 del Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura en la cual habrá de tenerse en cuenta la nota de la materia de religión conforme al apartado 5 de la disposición adicional primera de dicho decreto.
7. Estarán exentos del ejercicio A de alguna parte de la prueba, aquellos aspirantes que acrediten haber superado el nivel I del ámbito correspondiente de la Educación Secundaria para personas adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las equivalencias establecidas en las tablas del anexo IV de esta orden.
8. Estarán exentos de los dos ejercicios A y B de la parte que corresponda:
a) Quienes acrediten la superación del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en el ámbito que proceda, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las equivalencias establecidas en las tablas del anexo IV de esta orden.
b) Quienes acrediten haber aprobado el ámbito correspondiente en las pruebas libres para la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
c) Quienes acrediten haber superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y II o Ciencias Aplicadas I y II de Formación Profesional Básica, según las equivalencias establecidas en las tablas del anexo IV de esta orden.
9. La documentación a presentar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. 3 d., junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores es el certificado que acredite la superación de los ámbitos o módulos correspondientes.
10. Las personas que hayan superado u obtenido exención de alguna de las partes o ejercicios de la prueba en convocatorias anteriores en Extremadura estarán exentos de aquellas partes o ejercicios que soliciten, siempre que la estructura de las convocatorias anteriores sea compatible con la establecida en la presente orden, y existan en ella los ejercicios correspondientes. Para ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. 3 d, deberán presentar la documentación que lo acredite.
11. Las exenciones a partes o ejercicios de la prueba por motivos no contemplados en esta orden podrán ser objeto de solicitud. En estos casos, se acompañará la documentación que se estime pertinente. La resolución de exención será adoptada por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones correspondiente. Para ello, el centro educativo que reciba la solicitud hará llegar a ésta toda la documentación aportada en papel por el aspirante.
Artículo 8. Estructura de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se adecuará a los aspectos básicos del currículo vigente de Bachillerato.
2. Esta prueba constará de dos partes:
a) Parte común, constituida por los siguientes ejercicios:
1.º Lengua Castellana y Literatura.
2.º Fundamentos de Matemáticas.
3.º Idioma extranjero.
El aspirante deberá elegir inglés o francés en su solicitud.
b) Parte específica: Se establecen tres opciones (A, B o C) que agrupan, cada una de ellas, varias familias profesionales, que condicionarán el acceso a ciclos formativos de grado superior.
La relación de opciones y materias asociadas es la que aparece en el anexo I de esta orden. En esta parte, el aspirante tiene que realizar el ejercicio de una de las materias, escogida en la solicitud de inscripción, de entre las contempladas para cada opción.
3. Los contenidos de evaluación de las materias sobre las que versarán las pruebas son los que aparecen en el anexo V de esta orden.
Artículo 9. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
1. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar, en su caso, la documentación que lo acredite.
2. Estarán exentos de la realización de la parte común y de la parte específica de la prueba, quienes acrediten haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En este supuesto el presentador de la solicitud deberá acompañar a la misma, certificado que acredite la fecha de superación de la prueba, la calificación obtenida en la misma y la opción de dicha prueba. El aspirante obtendrá una certificación de la opción correspondiente según la relación de opciones entre pruebas, contenida en el anexo II. No obstante, será posible solicitar admisión a ciclos formativos del sistema educativo en Extremadura con el certificado de superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, sin necesidad de obtener el certificado de superación de la prueba de acceso.
3. Quienes hayan superado u obtenido exención de alguna de las partes, común o específica, o ejercicios de la parte común de la prueba en Extremadura en convocatorias anteriores estarán exentos de aquellas partes o ejercicios que soliciten, siempre que la estructura de la convocatoria anterior sea compatible con la establecida en la presente orden y existan en ella, los ejercicios correspondientes.
4. Para el caso de superación de la parte específica en Extremadura en convocatorias anteriores, los que quieran obtener la exención de dicha parte, deberán haberlo hecho por la misma opción a la que se presentan, o quiénes que la hayan superado con anterioridad a 2008, de acuerdo a la equivalencia siguiente:
a) Opción A, equivale a las opciones anteriores H1, H2, H4 y C3.
b) Opción B, equivale a las opciones anteriores C3, T1, T2 y T3.
c) Opción C, equivale a las opciones anteriores C1, C2 y H3.
5. La relación de opciones y familias profesionales asociadas son las que aparecen en el anexo I de esta orden.
6. Para las exenciones contenidas en los apartados anteriores se presentará la documentación que lo acredite, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. 3 d) de esta orden.
7. Estarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Estarán exentos quienes posean un título de Técnico Auxiliar equivalente a efectos profesionales, según el anexo II del Real Decreto 777/1998 , a un título de Técnico de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.
b) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad correspondiente a una cualificación profesional de, al menos, nivel 2 de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.
c) Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.
d) Para el acceso al ciclo de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
8. La documentación a presentar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. 3 d), junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores es:
Para el apartado a), El Título de Técnico Auxiliar o Libro de Calificaciones Para el apartado b), El certificado de profesionalidad con indicación expresa del nivel de cualificación.
Para el apartado c), en el caso de trabajadores por cuenta ajena, certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviesen afiliados donde conste la vida laboral del solicitante.
Si el certificado no pudiera aportarse, podrá sustituirse por la copia del contrato siempre que figure en el mismo la actividad desarrollada y el período en el que se ha realizado. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de la Vida Laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y declaración del interesado de las actividades más representativas desarrolladas durante el ejercicio profesional.
Para el apartado d), la acreditación vigente de la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.
9. Las exenciones a partes o ejercicios de la prueba por motivos no contemplados en esta orden podrán ser objeto de solicitud. En estos casos, se acompañará la documentación que se estime pertinente, y la resolución de exención será adoptada por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones correspondiente. Para ello, el centro educativo que reciba la solicitud hará llegar a ésta toda la documentación dentro de los plazos establecidos en el artículo 27.
Artículo 10. Plazo para la formalización de la inscripción.
El periodo de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de grado medio y superior es el que se establece en el artículo 27.
Artículo 11. Listados de datos de admitidos y excluidos a las pruebas.
1. Los centros receptores de las solicitudes publicarán al menos en sus tablones de anuncios, en las fechas establecidas en el artículo 27, los listados provisionales y definitivos de datos de personas admitidas y excluidas a las pruebas.
2. Los presentadores de las solicitudes podrán presentar reclamaciones a los listados provisionales anteriores, en el plazo previsto en el artículo 27, mediante escrito dirigido al Director del centro en el que se realizó la inscripción, y conforme al modelo del anexo VI para grado medio y superior. Las personas que observen que no aparecen en los listados, que les falta documentación o cualquier otra circunstancia relacionada, teniendo el documento justificativo emitido por el programa Rayuela de haberlo presentado en plazo, deberán reclamar en este momento.
3. En caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la Delegación Provincial correspondiente quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 12. Resolución de exenciones.
1. Las solicitudes de exenciones contempladas en los párrafos 5.c), 5.d) y 11 del artículo 7 así como los 7.b), 7.c) y 9, del artículo 9, serán resueltas por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones, siempre que la exención no haya sido ya debidamente reconocida con anterioridad en el sistema de pruebas de acceso de Extremadura.
2. Los centros que reciban solicitudes en papel que incluyan las exenciones contempladas en el apartado anterior enviarán, en el momento en que se reciban dichas solicitudes, copia de la documentación justificativa de la exención solicitada a la Comisión Provincial de su ámbito territorial.
3. El resto de peticiones de exención serán valoradas y resueltas por la dirección del centro educativo receptor de la solicitud, que contará, en su caso, con el asesoramiento de la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones. Asimismo, es función de la dirección del centro resolver las exenciones contempladas en el apartado primero del presente artículo, que hayan sido ya debidamente reconocidas en el sistema de pruebas de acceso de Extremadura, en convocatorias anteriores.
Artículo 13. Comisiones Provinciales de Valoración de Exenciones.
1. En las Delegaciones Provinciales de Educación se procederá a la constitución de Comisiones Provinciales de Valoración de Exenciones.
2. Los miembros de las Comisiones Provinciales serán nombrados por la Delegación Provincial de Educación correspondiente y estarán formadas por:
a) Un presidente, que será nombrado de entre los miembros del cuerpo de Inspección o del Departamento de Apoyo a la Formación Profesional de la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
b) Colaboradores nombrados de entre los miembros del cuerpo de Inspección, del Departamento de Apoyo a la Formación Profesional o de los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional, profesores de enseñanza secundaria o de catedráticos de enseñanza secundaria del ámbito provincial correspondiente.
Artículo 14. Publicación de los resultados de la valoración de exenciones.
1. Los centros receptores de las solicitudes publicarán en sus tablones de anuncios y en las fechas que establece el artículo 27, los resultados provisionales y definitivos de las valoraciones de las exenciones.
2. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales anteriores mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el que se realizó la solicitud, cumplimentando el anexo VII para grado medio y el anexo VIII para grado superior de esta orden y en el plazo previsto en el artículo 27.
3. En caso de disconformidad con la decisión adoptada por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones o por el centro educativo receptor de solicitudes, el presentador de la solicitud podrá interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente, quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 15. Comisiones para el desarrollo de la prueba de acceso.
1. En los centros educativos en los que se celebre la prueba de acceso se procederá a la constitución de la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso. Así mismo, podrán constituirse en los centros receptores de solicitudes siempre que el número de ellas lo aconseje, conforme a las instrucciones que se mencionan en el apartado 4 de este artículo.
2. Tendrán como función la gestión de las solicitudes y de las reclamaciones, la publicación de los diferentes listados y actas, la planificación y la supervisión del desarrollo de la prueba, la custodia de los ejercicios y su traslado para la posterior corrección por parte de las Comisiones evaluadoras.
3. Los miembros de estas Comisiones serán nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente y estarán formadas por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director o Directora del centro educativo en el que se constituya la Comisión, o persona en quien delegue.
b) Colaboradores: se nombrarán a propuesta de la dirección del centro educativo en función del número de aspirantes y de los ejercicios a desarrollar con la siguiente composición:
1.º Para grado medio, un colaborador para cada una de las partes y aula de examen.
2.º Para grado superior, un colaborador para cada uno de los ejercicios y aula de examen.
4. La dirección del centro educativo en el que se constituya la comisión podrá nombrar otros colaboradores si las tareas administrativas o de organización así lo requirieren, de acuerdo con las instrucciones y criterios que las Delegaciones Provinciales de Educación dispongan.
5. Las Comisiones que se describen en este artículo quedarán nombradas según las instrucciones que dicte la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.
Artículo 16. Comisiones Evaluadoras.
1. La elaboración, evaluación y calificación de las pruebas correrán a cargo de las Comisiones Evaluadoras.
2. Se constituirán dos Comisiones Evaluadoras: una para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y otra para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
3. Las Comisiones Evaluadoras serán nombradas por la Dirección General de Formación Profesional y Universidad de entre las personas propuestas por las Delegaciones Provinciales de Educación.
4. Cada Comisión evaluadora estará constituida por un presidente y vocales, actuando uno de ellos como Secretario, pertenecientes al cuerpo de Inspección o a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria que trabajan en Extremadura.
Artículo 17. Centros de realización de las pruebas.
1. Con antelación al comienzo de las pruebas, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad determinará los centros en los que éstas se desarrollarán.
2. Los centros de realización de las pruebas publicarán en sus tablones de anuncios la relación de aspirantes que deben realizar los exámenes en dicho centro. La fecha de publicación de estas relaciones es la que se establece en el artículo 27.
3. En la misma fecha, cada centro receptor de solicitudes publicará en sus tablones de anuncios la relación de centros en los que deban examinarse los aspirantes que formalizaron la inscripción en el mismo, según el grado de las pruebas tomando como modelos el anexo IX para grado medio y el anexo X para grado superior. Estos listados contendrán a modo informativo a las personas excluidas en los listados definitivos del artículo 11, sin que ello suponga que han sido admitidos al proceso.
4. Las Delegaciones Provinciales de Educación velarán por el cumplimiento de la publicación de los diferentes listados a que se hace referencia en este artículo.
Artículo 18. Calendario de las pruebas.
Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior se celebrarán el día 30 de mayo de 2018.
Artículo 19. Desarrollo de las pruebas.
1. Los centros donde se desarrollen las pruebas publicarán en los tablones de anuncios la fecha y la hora en la que se realizará cada ejercicio, así como el correspondiente lugar de realización.
2. Los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba. Así mismo, deberán estar en condiciones de acreditar su identidad en cualquier fase del desarrollo de las pruebas. A estos efectos, los miembros de la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso comprobarán la identidad del aspirante. En caso de detectar alguna irregularidad, la persona aspirante quedará excluida del proceso y se anulará su participación en estas pruebas y todos los efectos, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas. No procederá tampoco en este caso la devolución del precio público al aspirante.
3. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:
- A las 15,30 horas: reunión de cada comisión para el desarrollo de la prueba. Se procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios.
- Para grado medio:
A las 16,00 horas: Ejercicio A de la Parte Social. Duración 55 minutos.
A las 17,00 horas: Ejercicio A de la Parte Comunicación. Duración 55 minutos.
A las 18,00 horas: Ejercicio A de la Parte Científico Tecnológica. Duración 55 minutos.
A las 19,00 horas: Ejercicio B de la Parte Social. Duración 55 minutos.
A las 20,00 horas: Ejercicio B de la Parte Comunicación. Duración 55 minutos.
A las 21,00 horas: Ejercicio B de la Parte Científico Tecnológica. Duración 55 minutos.
- Para grado superior:
A las 16,00 horas: Lengua Castellana y Literatura. Duración 85 minutos.
A las 17,30 horas: Idioma extranjero. Duración 85 minutos.
A las 19,00 horas: Fundamentos de Matemáticas. Duración 85 minutos.
A las 20,30 horas: Materia según la opción elegida de la parte específica. Duración 85 minutos.
4. Las Comisiones para el desarrollo de las pruebas tomarán las medidas específicas para la adaptación de las pruebas a los aspirantes que, por razones de discapacidad, lo hubieran solicitado en la inscripción. En estos casos, la Comisión evaluadora habrá determinado y concretado con la Comisión para el desarrollo de las pruebas, las adaptaciones que han de aplicarse a cada aspirante.
Artículo 20. Evaluación y calificación de las pruebas.
1. Una vez corregidos los ejercicios, las Comisiones evaluadoras procederán a la calificación de cada uno de ellos, numéricamente de cero a diez con dos decimales.
2. La nota de cada una de las partes se obtendrá como la media aritmética simple, con dos decimales, de los ejercicios que las componen.
3. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética simple de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Si alguna de las partes de la prueba tiene una puntuación inferior a cuatro, la prueba se considera no superada.
4. Para los cálculos a los que se refieren los apartados anteriores en el caso de partes o ejercicios exentos se tomará como puntuación de dichas partes o ejercicios, las siguientes calificaciones:
a. Si el documento sobre el que se basa la exención contiene una nota numérica, se tomará ésta como nota de la parte o ejercicio exento, adaptándola a la escala de 0 a 10 si fuera necesario.
b. Si se trata de una certificación académica que contiene únicamente calificaciones cualitativas, se usará la siguiente escala para obtener el valor correspondiente:
Tabla omitida.
c. Si el documento sobre el que se basa la exención no contiene calificación o dicha calificación es de “apto” o similar esta parte o ejercicio no se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota media, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21. 2 relativo a mejora de calificaciones.
Artículo 21. Mejora de calificación.
1. Los aspirantes podrán solicitar presentarse a “mejora de calificación”, en todos aquellos ejercicios exentos. De igual modo, en los ejercicios incluidos en partes que exentas en la convocatoria correspondiente.
2. Si la parte o ejercicio superado es consecuencia de una exención para la que no es posible obtener una calificación numérica, a estos únicos efectos se considerará que la calificación correspondiente a la exención es de 5.
3. Cuando como consecuencia de esta mejora, el solicitante tenga más de una calificación para el mismo ejercicio se tomará en el cálculo de las notas medias la mayor de ellas.
Artículo 22. Información del proceso de Mejora de calificación.
1. Conjuntamente con los resultados provisionales y definitivos del resultado de la valoración de las exenciones mencionados en el artículo 14 se publicará la relación de ejercicios a los que cada aspirante se presenta con la intención de subir nota.
2. En las mismas fechas destinadas a las reclamaciones del resultado de las valoraciones de las exenciones y utilizando los mismo anexos, se podrá reclamar la corrección de errores en los datos del proceso de Mejora de calificación.
3. Posteriormente, los centros receptores de solicitudes publicarán las relaciones definitivas de ejercicios a los que cada aspirante se presenta a mejora de calificación en las fechas que se determinan en el artículo 27.
4. En caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de valoración de exenciones quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 23. Resultados de los exámenes y reclamaciones.
1. La Comisión evaluadora levantará un acta de evaluación provisional siguiendo el modelo del anexo XI para grado medio y del anexo XII para grado superior en las fechas previstas en el artículo 27.
2. Asimismo, los mencionados anexos contendrán las calificaciones correspondientes a las exenciones valoradas según los criterios del artículo 20, o en su caso la expresión “Exento”, a las mejoras conforme al artículo 21.
3. A los resultados provisionales anteriores podrán presentarse reclamaciones en el centro en el que se realizó la inscripción y utilizando los modelos que figuran en el anexo XIII si se trata de grado medio y en el anexo XIV para grado superior, en los plazos establecidos en el artículo 27. La revisión podría acarrear una disminución en la nota inicial en caso de que el corrector advirtiera error en la calificación anterior.
4. En caso de disconformidad con el resultado de la evaluación y de haberse presentado la reclamación reflejada en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de calificaciones definitivas de las pruebas, ante el Presidente de la Comisión de evaluación quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
5. Todas las actuaciones que se mencionan en este artículo se realizarán en el centro en el que se presentó la solicitud.
Artículo 24. Certificados de resultados.
1. Quienes hayan obtenido en la prueba una calificación final positiva podrán solicitar, en el centro educativo donde hayan presentado la solicitud de inscripción a la prueba, la emisión del correspondiente certificado. Los modelos para dichos certificados serán los establecidos en el anexo XV y en el anexo XVII para grado medio y en el anexo XVI, en el anexo XVIII y en el anexo XXI para grado superior.
2. El certificado obtenido tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado.
3. El certificado de superación de la prueba permite a quien lo posea participar en los procedimientos de admisión a ciclos formativos.
4. En los procesos de admisión, quienes estén en posesión del citado certificado optarán a la reserva de plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio y de grado superior que, de acuerdo con lo especificado en el artículo 47 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, determine la Consejería de Educación y Empleo.
5. Los certificados se emitirán a partir de las fechas establecidas en el artículo 27 en el centro en el que se presentó la solicitud.
6. Quienes hayan participado en la prueba podrán solicitar una certificación en la que constarán las calificaciones de las diferentes partes y ejercicios que la componen. Esta certificación tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá servir de base para la exención en convocatorias futuras siempre que la estructura de la prueba lo permitiera y siempre que se posean los requisitos necesarios para participar en ella.
Artículo 25. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad.
1. Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad que exija condiciones específicas para el desarrollo de las pruebas, deberán manifestarlo en la solicitud de inscripción y aportar los informes y justificantes pertinentes.
2. Los centros educativos receptores de estas solicitudes en papel remitirán, el mismo día de su recepción, copia de las mismas y de la documentación a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para su traslado a la Comisión Evaluadora, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias.
Artículo 26. Traslado de las pruebas a la Comisión evaluadora.
El presidente de la Comisión para el desarrollo de las pruebas, o persona en quien éste delegue, será el encargado de entregar las pruebas realizadas por los aspirantes en la sede de la Comisión Evaluadora, sita en el Centro de Profesores y Recursos de Mérida, en la fecha establecida en el artículo 27.
Artículo 27. Calendario general de actuaciones y anexos relacionados.
El calendario de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2018, es el que aparece en el cuadro siguiente. Dicho cuadro contempla, asimismo, los anexos que deben ser utilizados, en su caso, en cada fase del proceso.
Tabla omitida.
Artículo 28. Periodos de reclamación.
1. Sólo será posible aportar documentación relacionada con admisión al procedimiento y/o exenciones, en el periodo de reclamación de admitidos y excluidos al proceso, siempre y cuando esto no suponga variar los datos especificados en la solicitud.
2. No será posible realizar reclamaciones por un concepto determinado cuando ya se haya agotado el plazo establecido para ello según el calendario que aparece en el artículo 27.
Artículo 29. Alteración de la organización o el desarrollo de las pruebas.
Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta orden, las Delegaciones Provinciales de Educación podrán realizar propuestas a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, que resolverá lo procedente. Igualmente, la citada dirección general podrá hacerlo a iniciativa propia si existen causas justificadas para ello.
Artículo 30. Información a través de Internet.
1. La plataforma Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro a la misma que permitirá al usuario hacer un seguimiento de su situación dentro del proceso.
2. Las claves de acceso al programa se pueden solicitar en cualquier centro educativo público de Extremadura.
Artículo 31. Medidas de apoyo a los presentadores de solicitudes.
1. Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las solicitudes y/o en la obtención de información que se menciona en el artículo 30.
2. En cada IES o IESO dependiente de la Consejería de Educación y Empleo se establecerá un puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con la ayuda de personal adecuado durante el tiempo de atención al público.
Disposición adicional primera. Compensación a los miembros de las Comisiones y otro personal que participe en el proceso.
Los miembros de las comisiones contempladas en esta orden y, en su caso, las otras personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas, percibirán las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto , sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto).
Disposición adicional segunda. Información de administración electrónica.
1. Los ciudadanos podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente orden para la presentación electrónica de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:
- Telf.: 924 004050.
- Fax: 924 004066.
- Correo electrónico: [email protected] 2. Los medios técnicos de los que deberán disponer los usuarios de la tramitación electrónica son:
- Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:
Cliente Java Runtime Environment 8 update 91 o superior.
Cliente visor de pdf.
- Conexión ADSL 512 kbits o superior.
Disposición final primera. Medidas de aplicación.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la comunidad educativa.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Anexos
Omitidos.