Diario del Derecho. Edición de 16/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/04/2018
 
 

La euroorden solo tiene ventajas; por Diego Lopez Garrido, catedrático de Derecho Constitucional

09/04/2018
Compartir: 

El día 7 de abril de 2018 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Diego Lopez Garrido, en el cual el autor considera que el auto inicial del tribunal alemán no es argumento para descalificar la euroorden.

LA EUROORDEN SOLO TIENE VENTAJAS

Cuando el 1 de julio de 2004 entró en vigor la Orden Europea de Detención y Entrega (Euroorden), Europa dio un paso de gigante en materia de seguridad y justicia penal.

Quizá a algunos no les parezca así después de que el Tribunal de Schleswig- Holstein haya descartado la extradición de Puigdemont a España por la acusación de rebelión. Están en un error. La llamada euroorden es un cambio formidable en la forma de aplicar las leyes penales en toda Europa (los países miembros de la Unión la han acogido en su derecho interno).

La euroorden produce tres efectos de importancia capital: Primero, sustituye a la extradición -procedimiento clásico de detención y entrega de perseguidos- para convertirse en una relación exclusivamente entre jueces y tribunales, algo solo concebible en un espacio político en el que rige el rule of law y la separación de poderes, como lo es la Unión Europea.

Segundo, los plazos para la decisión final de entrega se reducen a 60 días (90 en casos excepcionales). Se evitan así procesos de extradición eternos.

Tercero, establece un sistema de entrega automática cuando se trata de delitos incluidos en una lista de 32 referida a los más graves y comunes.

En el caso Puigdemont ocurre que la rebelión o “alta traición” (terminología alemana) no está en la lista de los 32. Por eso hay que ir en tal supuesto a la técnica de la doble incriminación. El Tribunal del Land alemán no extraditará a Puigdemont por delito de “alta traición” porque los hechos que el magistrado Llarena plasma en su auto de procesamiento no serían considerados delito en Alemania. Es un criterio correcto. No entra a juzgar la conducta de Puigdemont (lo harán los jueces españoles), sino solo a comparar los hechos descritos en el requerimiento del magistrado con el derecho alemán. Y el resultado es negativo para la extradición por rebelión (sí podría ser positivo para la malversación si se considera a este delito equivalente a “corrupción”, que sí figura en la lista de delitos con extradición automática.

Por tanto, el auto inicial del tribunal alemán no es argumento para descalificar la euroorden. No es ningún “varapalo” al Gobierno, sino una decisión contraria a la pretensión de un juez.

El auto del Tribunal de Schleswig- Holstein hace una afirmación fundamental: Puigdemont no sufrirá persecución por sus ideas políticas si fuera entregado a las autoridades españolas. Esto desbarata cualquier especulación sobre la existencia de “presos políticos” en España -como se proclama enfáticamente desde los sectores independentistas, o sobre una supuesta no independencia judicial. España es, para el poder judicial alemán, un Estado de derecho, miembro de la Unión Europea. En esta, la euroorden es un mecanismo rápido, eficaz y sólido de seguridad jurídica y de cooperación judicial como no se encuentra en ninguna otra región del mundo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: No es posible reconocer, una vez finalizada la situación de incapacidad laboral, el derecho a percibir el importe económico derivado de la consolidación de un nuevo trienio durante la situación de IT
  2. Tribunal Supremo: En el caso de grupo de sociedades debe respetarse la personalidad de cada una y no procede, salvo circunstancias excepcionales, extender la responsabilidad a otras entidades del grupo
  3. Estudios y Comentarios: ¿Qué puede hacer y qué no el Gobierno en la opa de BBVA sobre Sabadell?; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo. ‘Of counsel’ Eversheds Sutherland
  4. Tribunal Supremo: No procede revisar una sentencia absolutoria por el cauce del art. 849.2 de la LECrim. para reajustar o reelaborar el hecho probado de la sentencia
  5. Actualidad: El TSXG concede la pensión de viudedad a una mujer de Lugo que se casó un día antes de fallecer su marido
  6. Actualidad: El TS tira por tierra el escalonamiento del caudal ecológico del Tajo y obliga a establecer ya el previsto para 2027
  7. Actualidad: La AN anula multas de 30 millones de la CNMC a editoriales de libros de texto por prácticas anticompetitivas
  8. Legislación: Distribución de Competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora
  9. Actualidad: El TSXG suspende de forma cautelar el parque eólico de Seselle (A Coruña) por riesgo de daños a valores ambientales
  10. Actualidad: El TS cita al Gobierno el 29 de mayo para que exponga las medidas adoptadas sobre el reparto de menores migrantes

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana