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Trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura

05/04/2018
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Orden APM/345/2018, de 4 de abril, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, a razón de 20 hm³/mes, para los meses de abril, mayo y junio de 2018 (BOE de 5 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN APM/345/2018, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA, A TRAVÉS DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, A RAZÓN DE 20 HM³/MES, PARA LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2018.

En cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura en reunión celebrada el 3 de abril de 2018, la Dirección General del Agua, con fecha 3 de abril de 2018, ha emitido informe propuesta sobre la situación de los embalses de cabecera del Tajo en el que se hace constar que el volumen de existencias efectivas en el conjunto de embalses Entrepeñas-Buendía, a fecha 1 de abril de 2018, era de 463 hm3 por lo que, acorde con lo establecido en el punto 1 de la disposición adicional quinta, “Reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura”, de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, se ha constatado que se está en situación hidrológica excepcional, nivel 3.

En situación hidrológica excepcional, según se dispone en el punto 2 de la disposición adicional quinta de la citada Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, cuando concurran las condiciones hidrológicas de nivel 3, la autorización de trasvases le corresponde al Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación. En esta situación de nivel 3, según se establece en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, corresponde al órgano competente, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la autorización, de forma discrecional y motivada, de un volumen mensual de hasta 20 hm3/mes.

En consonancia con el acuerdo de la Comisión Central de Explotación de fecha 3 de abril de 2018, constatada la situación hidrológica excepcional, nivel 3, en el mes de abril de 2018 y acorde con el informe y propuesta emitido el día 3 de abril de 2018 por la Dirección General del Agua, en función de los volúmenes de existencias en los embalses de Entrepeñas-Buendía a principios del mes de abril de 2018, así como las aportaciones previsibles para los próximos meses, acorde con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, punto 2, de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, y lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, resuelvo:

Autorizar un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura, a razón de 20 hm3/mes para los meses de abril, mayo y junio de 2018. Si durante los meses de mayo y/o junio de 2018 se constatase modificación de situación de nivel 3, se procedería a la convocatoria de la Comisión Central de Explotación para revisar los acuerdos adoptados.

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