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Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria

04/04/2018
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Decreto 75/2018, de 3 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018 para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOJA de 4 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 75/2018, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018 PARA INGRESO EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00133388.

El régimen de la oferta de empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como por lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un diez por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2018 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo.

Para el cómputo de las plazas ofertadas se ha tenido en consideración lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, respecto a la aplicación del porcentaje de la tasa de reposición, fijado en un máximo del 100%, constando el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

A las plazas ofertadas en el presente decreto habrán de sumarse, a través de la correspondiente convocatoria, las aprobadas para el sector docente en el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a la Mesa Sectorial de Educación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por otro lado, este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como la adecuación a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2018,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de la oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018 de 2.321 plazas para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en los términos que figuran en el anexo del presente decreto.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria para el ingreso en los cuerpos docentes referidos se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de cinco meses computables a partir de la entrada en vigor del presente decreto, dentro del plazo máximo establecido en el apartado 1 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Reserva de plazas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, del total de plazas que se ofertan se reservará un 10% para el turno de personas con discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33%.

Las plazas reservadas al referido turno de discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de dichas plazas no cubiertas. El 90% restante se acumulará al turno general.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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