RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5425-2017, CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 2/2017, DE 3 DE FEBRERO, DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, POR LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 20 de marzo actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5425-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los artículos 5.3 (letra b); 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los a los órganos jurisdiccionales; 12 , 13 , 14 , 15 , 16 , 18 , 19 , 23 , en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5 ), 30 , 31 , 33 [apartado 2 y apartado 3 , letras b) y g)], anexo I y anexo II de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana, ha acordado: En relación con la Ley 2/2017, de 3 de febrero , por la función social de la vivienda en la Comunidad Valenciana: 1.º Levantar la suspensión de los artículos 5.3 (letra b), 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los órganos jurisdiccionales, 14, 15, 16, 18, 19, 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5), 30, 31, 33 [apartado 2 y apartado 3, letras b) y g)]; anexo I y anexo II. 2.º Mantener la suspensión de los artículos 12 y 13”. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 294, de 4 de diciembre de 2017.
Madrid, 20 de marzo de 2018.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.