Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/03/2018
 
 

Currículo de la Educación Primaria

27/03/2018
Compartir: 

Decreto 17/2018, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria (BOCAM de 26 de marzo de 2018). Texto completo.

DECRETO 17/2018, DE 20 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 89/2014, DE 24 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio de 2014, se publicó el Decreto 89/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria.

I

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, regula los elementos transversales que deben estar presentes a lo largo de la Educación Primaria. En este sentido, el currículo, según el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, se define como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas, estando integrado, entre otros aspectos, por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, artículos 6.1 y 2.a). Los elementos transversales no son sino objetivos de la educación que vienen determinados por la incidencia en la misma de valores, principios y derechos cuyo origen se halla fuera de la estricta vertiente académica pero que, por su incidencia en la formación del alumnado como futuro elemento social, deben ser integrados en el proceso educativo de los jóvenes. La Comunidad de Madrid, en el Decreto 89/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria, recoge parcialmente los elementos transversales establecidos en el Real Decreto 126/2014 Vínculo a legislación. La presente modificación pretende recoger la totalidad de dichos elementos, modificando para ello el artículo 8 que los regula, respetando íntegramente el artículo 10 del citado Real Decreto en cuanto a normativa básica aplicable en la Comunidad de Madrid.

Además, han sido promulgadas la Ley 2/2016, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio Vínculo a legislación, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Por ello, también procede introducir modificaciones en el Decreto 89/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, para adecuar el currículo de la Educación Primaria a lo dispuesto en los referidos textos legales.

Asimismo, se considera oportuna la inclusión como elemento transversal, de la prevención de la violencia en el deporte incidiendo en el fomento de acciones y valores que impidan que se produzca.

II

Tras catorce años de desarrollo del Programa Bilingüe en la Comunidad de Madrid, este sigue siendo un proyecto de innovación al que cada año se incorporan nuevos centros que van implementando el programa de forma progresiva en cada curso, año tras año. Las características propias de cada centro educativo y de su entorno, alumnado y familias hacen que sea necesario dotar al programa de cierta flexibilidad dentro de su propia autonomía, tal y como establece la normativa básica.

Este programa implica que los alumnos necesitan tener una comprensión en lengua inglesa que les garantice que el aprendizaje de las asignaturas que se impartan en inglés sea el correcto y por ello se ha de definir una carga horaria diferente en la primera lengua extranjera a la establecida en el horario general, adecuando por tanto también el resto de las asignaturas.

Por ello, se desarrollará una normativa específica para dicho Programa Bilingüe al amparo de lo establecido en el Real Decreto 126/2014 Vínculo a legislación.

De la misma manera y debido a la natural evolución del programa bilingüe de los colegios de la Comunidad de Madrid, procede introducir modificaciones en la regulación de los centros bilingües que van más allá del mero desarrollo curricular previsto en el Decreto 89/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación. Por ello, se añade una habilitación al Consejero competente en materia de educación para el desarrollo de una normativa específica para estos centros, la cual tendrá como objetivo principal la modificación del horario que actualmente rige para los mismos. Actualmente el horario regulado en el Decreto 89/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, no resulta adecuado a las necesidades de la enseñanza bilingüe, siendo necesario incrementar el número de horas semanales que se destinan a primera lengua extranjera: inglés. La regulación de este horario en una normativa específica permitirá una mayor flexibilidad en la materia y favorecerá la implantación de proyectos propios en ejercicio de la autonomía en el ámbito de los centros bilingües, de modo que las modificaciones que exija la constante evolución del programa bilingüe no estén supeditadas a la realización de sucesivas modificaciones del Decreto 89/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación.

III

Esta propuesta se adecúa a los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La ampliación de los elementos transversales, el desarrollo de las leyes autonómicas o la lucha contra la violencia en el deporte son cuestiones de interés general para la comunidad educativa que deben regularse en el decreto de currículo como marco de referencia. Esta modificación normativa permite dotar de mayor seguridad jurídica y coherencia a la regulación actual. Además resulta el medio más eficaz para obtener el objetivo que se persigue: Hacer que estos elementos estén presentes en la enseñanza que reciben todos los alumnos madrileños.

En todo caso, se procede a la modificación de los aspectos imprescindibles sin generar cargas administrativas para los ciudadanos, lo que se adecúa a la proporcionalidad y la eficiencia.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.

Por otra parte, el artículo 6.bis.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce las competencias de las Administraciones Educativas en relación con las asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, dentro del respeto de las normas básicas aprobadas por el Estado.

Para la elaboración de este Decreto, la Consejería de Educación e Investigación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, se ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente y se ha recabado informe de la Abogacía General y de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto también ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día de la fecha

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 89/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria

Uno. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8

Elementos transversales del currículo

1. La Consejería con competencias en materia de educación fomentará la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño para todos, atención a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

2. Se integrarán los contenidos necesarios para que se eduque a los escolares en el respeto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en la convicción de que la garantía de esa igualdad radica en compartir los mismos derechos y los mismos deberes.

3. Se fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

Se incorporarán elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes.

4. Se fomentarán acciones y valores de respeto, deportividad y trabajo en equipo en todas las actividades deportivas, con la finalidad de prevenir actitudes y conductas antideportivas en los actos y competiciones deportivas.

5. Los centros educativos promoverán acciones para la mejora de la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo, la empatía y la resolución de conflictos.

6. La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.

7. Asimismo los centros educativos, en consonancia con el desarrollo de sus competencias, garantizarán la inclusión de los contenidos ya contemplados en este Decreto de currículo y acordes a lo previsto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2016, de 22 de julio Vínculo a legislación, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, en las programaciones docente y velarán para que las mismas contengan pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de las personas LGTBI y sus derechos.

La programación docente comprenderá la sensibilización en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la orientación sexual y la identidad de género.

8. A fin de fomentar el hábito de la lectura, dentro del horario destinado al área de Lengua Castellana y Literatura, se dedicará un tiempo diario a la misma.

9. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.

10. La Consejería competente en materia de educación fomentará las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

11. La Consejería competente en materia de educación adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil. A estos efectos, dicha Consejería promoverá la práctica diaria del ejercicio físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, con las garantías suficientes para que se logre el desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma.

12. Se incorporarán contenidos de educación vial y de primeros auxilios, y se promoverán acciones para la prevención de los accidentes.

Dos. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

1. De forma general, los centros docentes de la Comunidad de Madrid que imparten Educación Primaria adoptarán el horario lectivo que figura en el Anexo IV del presente Decreto.

Tres. La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente manera:

Colegios bilingües

1. La Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo, con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. A lo largo de la etapa se procurará que los alumnos adquieran la terminología básica de las áreas en ambas lenguas.

2. La lengua castellana solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizará la comprensión y expresión oral.

3. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios establecidos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Los colegios bilingües de la Comunidad de Madrid se regirán por la normativa específica que dicte la Consejería competente en materia de educación para adaptar lo dispuesto en el presente Decreto a las necesidades del programa bilingüe.

Cuatro. El Anexo IV queda redactado del siguiente modo:

Tabla omitida.

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor en el curso escolar 2018-2019”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana