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Waterloo en Alemania; por Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal de la UCM

26/03/2018
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El día 26 de marzo de 2018, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Enrique Gimbernat, en el cual el autor opina que la entrega a España de Puigdemont por parte de las autoridades judiciales alemanas por los dos delitos por los que se le reclama es imparable.

WATERLOO EN ALEMANIA

El § 81 del Código Penal alemán, que castiga la “Alta traición contra el Estado Federal” dispone lo siguiente: “(1) El que con violencia o con amenaza de violencia tratare de: 1. menoscabar la integridad de la República Federal de Alemania o, 2. modificar el orden constitucional basado en la Ley Fundamental [de Bonn], será castigado con prisión perpetua [revisable a los 15 años] o prisión no inferior a los diez años. (2) En casos menos graves la pena será de privación de libertad de uno a diez años”.

Contra Puigdemont se ha dictado por el Tribunal Supremo español una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE). La regulación de esta Orden es idéntica en todos los países pertenecientes a la Unión Europea, ya que los legisladores nacionales europeos se han limitado a transponer a sus Derechos positivos la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, modificada por Decisión Marco 2009/299/JAI. En España, la regulación de esa Orden se contiene actualmente en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea (LRM), que ya había sido transpuesta al Derecho nacional por la anterior Ley 3/2003, de 14 de marzo.

A diferencia de lo que sucede con las peticiones de extradición, en la ejecución de la OEDE no intervienen para nada los Gobiernos, sino que la comunicación se establece entre las distintas autoridades judiciales del Estado de emisión y del Estado de ejecución.

La entrega se realiza, sin más, independientemente de si lo hechos están tipificados o no en el Derecho del Estado requerido (derogación del principio de doble incriminación), cuando los delitos por los que se requiere dicha entrega figuran en un catálogo cerrado, contenido, en la transposición española, en el artículo 20.1 LRM. Dentro de ese catálogo figuran ilícitos como “corrupción” y “fraude” hechos que se corresponden con el delito de malversación, que es uno de los dos por los que se reclama a Carles Puigdemont. Por lo demás, ni siquiera era necesario que la malversación figurase en tal catálogo, ya que es un delito que también se castiga en el Código Penal alemán. Ciertamente que entre esos delitos del catálogo no figura la rebelión, pero, en ese caso, el Estado de ejecución viene obligado también a la entrega si se da el requisito de la “doble tipificación” (art. 20.4 LRM), que es lo que sucede en este caso respecto de la rebelión, puesto que el tipo español tiene una correspondencia idéntica en el § 81 del Código Penal alemán que he transcrito al comienzo.

La OEDE tiene una tramitación mucho más rápida que las peticiones de extradición, ya que responde, por confianza mutua, al principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales dentro del ámbito de la Unión Europea.

Por otra parte, el auto del pasado 21 de marzo por el que se procesa a Carles Puigdemont y a otros políticos catalanes, y que también se les hará llegar, normalmente ya traducido al alemán a las autoridades germanas, contiene unos Antecedentes de Hecho tan minuciosamente elaborados y motivados por el juez Llarena, sobre cuál ha sido la conducta del ex presidente de la Generalitat, que en ningún caso podrá alegarse oscuridad sobre qué hechos son los que se le imputan. Por todo ello, la entrega a España de Puigdemont por parte de las autoridades judiciales alemanas por los dos delitos por los que se le reclama me parece imparable. Puigdemont no habrá tenido, entonces, su Waterloo particular en Bélgica sino en Alemania.

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