SANTA CRUZ DE TENERIFE, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -
Según el fallo, Sergio Díaz Gutiérrez ha sido condenado como autor de un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y víctima especialmente vulnerable en atención a su enfermedad o discapacidad (estaba afectado por un ictus que le impedía defenderse), por lo que se le impone la pena de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada durante 10 años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.
A su vez, se le prohíbe residir y acudir a Icod de los Vinos, así como aproximarse a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de estudios o de trabajo donde se encuentren los familiares de la víctima, así como la de comunicarse con estas personas por cualquier medio, por sí mismo o a través de terceros, por tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta y a cumplir simultáneamente con ésta. En concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a los familiares del fallecido con cantidades que oscilan entre los 75.000 y 100.000 euros.
La resolución, dictada por la magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia tinerfeña Lucía Machado, da forma jurídica al veredicto emitido por el jurado encargado del caso la semana pasada, y en consecuencia declara probado que sobre las 12.30 horas del 14 de enero de 2016, Sergio Díaz Gutiérrez fue al domicilio de Salvador Valentín Luis González, situado en la calle Adelfas n.º 4 del barrio de El Mayorazgo (Icod de los Vinos) y una vez dentro de la casa, con la intención de acabar con su vida, "le asestó puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre".
La sentencia detalla que Díaz Gutiérrez "se presentó en casa de Salvador Valentín y, de forma sorpresiva e inesperada, se abalanzó sobre él portando un cuchillo y empujándolo hasta el final del pasillo, lo que provocó que cayera al suelo y quedara tumbado boca arriba, consciente de que con todo ello se aseguraba deliberadamente de causarle la muerte sin el peligro que para su integridad física pudiera provenir de una defensa por parte de Salvador".
El acusado, sigue la resolución, propinó a su víctima "más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de le vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello y provocándole heridas cortantes y también heridas penetrantes que alcanzaron el paquete vascular del cuello, el corazón, los pulmones, meso y asa intestinal y le propinó numeroso golpes en la cara con objetos contundentes que encontró en la casa (un palo, una figura de perro, otro de cerámica y una piedra) causándole heridas inciso contusas en la cara, fractura-hundimiento nasal y maxilar y rotura de piezas dentarias, sabiendo que con ello le sometía a padecimientos innecesarios o sufrimientos más intensos que los precisos para causarle la muerte con el único propósito de aumentar de manera deliberada e inhumanamente su sufrimiento antes de que muriese".
La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El fallo también será recurrible ante el Supremo.