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Evaluación de final de etapa de educación secundaria obligatoria

23/03/2018
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Orden EDU/293/2018, de 14 de marzo, por la que se regula la realización material y se concretan determinados aspectos de la evaluación de final de etapa de educación secundaria obligatoria en Castilla y León para el curso escolar 2017/2018 (BOCYL de 22 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN EDU/293/2018, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN MATERIAL Y SE CONCRETAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN DE FINAL DE ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CASTILLA Y LEÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2017/2018.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece, en el artículo 29, que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias.

La disposición final quinta.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación regulada en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica.

El artículo 6 Vínculo a legislación bis.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, señala que corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en relación con la evaluación final de educación secundaria obligatoria, determinar las características de las pruebas, diseñarlas y establecer su contenido para cada convocatoria.

En similar sentido el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establece, en el artículo 2 que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará para todo el Sistema Educativo Español por orden ministerial, para cada curso escolar, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria, las fechas máximas para realizar las evaluaciones y resolver los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas y los cuestionarios de contexto, con la finalidad de garantizar la estandarización de las pruebas. Por su parte, el artículo 3 determina que corresponde a las Administraciones educativas la realización material de las pruebas.

De acuerdo con estas previsiones se dicta la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la realización material y concretar determinados aspectos de la evaluación de final de etapa de educación secundaria obligatoria en Castilla y León para el curso escolar 2017/2018.

Artículo 2. Carácter y finalidad de la evaluación.

La evaluación de final de etapa de educación secundaria obligatoria en Castilla y León tendrá carácter muestral y finalidad diagnóstica. La realizará el alumnado que se determine, escolarizado en cuarto curso de educación secundaria obligatoria de los centros que integren la muestra.

Artículo 3. Comisión técnica provincial de la evaluación de final de etapa de educación secundaria obligatoria.

1. En cada dirección provincial de educación se creará una comisión técnica de la evaluación de final de etapa de educación secundaria obligatoria formada por el titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que será su presidente, dos inspectores de educación y dos asesores técnicos docentes, designados por el titular de la dirección provincial de educación. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

2. Son funciones de la comisión técnica provincial de la evaluación de final de etapa de educación secundaria obligatoria:

a) Facilitar a los centros docentes el apoyo y la información necesaria para la realización de la evaluación.

b) Coordinar la realización de la evaluación en los centros docentes.

c) Poner en conocimiento de la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación y mejora del sistema educativo las necesidades de adaptación de las pruebas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Artículo 4. Comisión de la evaluación de centro.

1. En los centros docentes a los que la Administración comunique que han sido seleccionados para la muestra de la evaluación de fin de etapa de educación secundaria obligatoria, se constituirá una comisión de la evaluación, integrada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, y cuatro profesores del centro nombrados por el director. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

2. Son funciones de la comisión de la evaluación de centro:

a) Proporcionar a la Administración educativa la información necesaria para la determinación de la muestra.

b) Informar a las familias y profesorado del centro sobre las características, finalidad y resultados de la evaluación.

c) Coordinar el proceso de aplicación.

d) Comunicar a la Comisión técnica provincial las posibles necesidades de adaptación de la prueba para el alumnado con necesidades educativas especiales.

e) Planificar y coordinar, cuando proceda las medidas para la realización de la prueba para el alumnado con necesidades educativas especiales.

f) Recopilar y custodiar todos los cuestionarios cognitivos y de contexto del centro y remitirlos a la Administración educativa una vez finalizada la prueba.

Artículo 5. Pruebas de la evaluación de final de etapa de educación secundaria obligatoria.

1. La evaluación final de etapa de educación secundaria obligatoria valorará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de asignaturas troncales cursadas en cuarto curso de educación secundaria obligatoria.

A este respecto, las materias Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera serán la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia lingüística; las materias Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas serán la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia matemática; y la materia Geografía e Historia será la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia social y cívica.

2. Los estándares de aprendizaje utilizados en las pruebas de Castilla y León serán exclusivamente los enumerados en las matrices de especificaciones de las materias relacionadas en el anexo I de la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018.

3. La dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación y mejora del sistema educativo será el órgano directivo responsable de la elaboración de las pruebas de la evaluación de final de etapa de educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 6. Convocatoria y fechas de la evaluación.

La dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación y mejora del sistema educativo convocará al alumnado de cuarto curso de educación secundaria obligatoria de la muestra de centros docentes seleccionados para la realización de la evaluación que tendrá lugar entre el 10 de mayo y el 15 de junio. La evaluación tendrá una duración de dos días consecutivos.

Artículo 7. Aplicación y corrección de las pruebas de evaluación.

1. La comisión de la evaluación de cada centro será la responsable del desarrollo de las pruebas, contando con la colaboración del profesorado del centro. Dicha comisión deberá garantizar que el alumnado realiza las pruebas en las mejores condiciones, evitando interrupciones y distracciones que puedan afectar a su normal rendimiento.

2. El director o directora del centro o, en su caso, titular del mismo, designará los profesores y profesoras, en calidad de titulares y suplentes, encargados de la aplicación de las pruebas en cada nivel y grupo, que no podrán impartir docencia directa al alumnado evaluado.

3. La dirección de los centros docentes velará por la correcta aplicación de las pruebas, con la supervisión del Área de Inspección de Educación. Durante el desarrollo de las pruebas de la evaluación de final de etapa de educación secundaria obligatoria, uno de los miembros del equipo directivo acompañará al profesorado designado como aplicador. El equipo directivo podrá delegar esta tarea de acompañamiento en el profesorado que, preferentemente, no impartan docencia al grupo.

4. La corrección de las pruebas se realizará por personal externo a los centros, funcionarios docentes seleccionados por la dirección provincial de educación correspondiente.

5. La grabación de los datos será realizada por personal externo a los centros educativos.

6. Asimismo, se aplicarán cuestionarios de contexto para el alumnado que serán los establecidos en el Anexo II de la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero.

Artículo 8. Resultados e informes.

Con respecto a los resultados de las pruebas de la evaluación de final de etapa de educación secundaria obligatoria se estará a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, elaborándose un informe en el que se reflejarán los resultados obtenidos a nivel global, sin que se realicen informes de alumnos ni de centros educativos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros privados.

Los centros docentes privados podrán adaptar el contenido de la presente orden en lo referido a cargos unipersonales. En todo caso, las fechas, horario y procedimiento de aplicación y corrección de las pruebas serán los mismos que para los centros docentes públicos.

Segunda. Plazo de constitución de las comisiones.

La comisión técnica provincial de la evaluación final de etapa de educación secundaria obligatoria se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la presente orden y la comisión de la evaluación de centro se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de que el centro reciba la comunicación oficial de que ha sido seleccionado para la muestra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación y mejora del sistema educativo y de la dirección general competente en materia de propuesta, ejecución y gestión de la política de personal, de la consejería competente en materia de educación, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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