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TS

El Supremo confirma la condena del exdirectivo de Sodercan por apropiarse de 667.000 euros

22/03/2018
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el exdirectivo de Sodercan Jesús de las Cuevas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que le condenó a cinco años y tres meses de cárcel por falsificar durante más de cinco años órdenes de pago que le permitieron apropiarse de más de 667.000 euros de la empresa pública.

SANTANDER, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia provincial le condenó en junio del año pasado como autor de los delitos de apropiación indebida agravada, concurriendo la agravante de prevalerse del cargo público y las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión, y de falsedad documental continuada cometida por funcionario público, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión.

Su recurso ante el Supremo fue impugnado por la Fiscalía y por Sodercan, que interesaron su inadmisión, como así ha sido. En su recurso de casación, De las Cuevas alegó que no tenía la condición de funcionario público en Sodercan, por lo que considera "incorrecta" la aplicación de la agravante de prevalerse del mismo, y que debió apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas.

En un auto fechado en febrero al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo señala que "hay que acudir a la materialidad más que al revestimiento formal del cargo ostentado" por De las Cuevas, y que "se impone un ponderado "levantamiento del velo": estar a la realidad esencial, y no al ropaje formal", es decir la formalidad jurídica externa (contrato laboral de alta dirección, elección por el órgano de gobierno de una mercantil..).

El Supremo concluye que De las Cuevas no ejercía una actividad privada, sino de relevante interés público, ya que tenía encomendada la gestión de proyectos con una importante participación de capital público, compuesta por fondos de la Unión Europea, y participaba del ejercicio de las funciones públicas, teniendo, incluso, poderes de disposición sobre las cuentas de la sociedad.

DILACIONES INDEBIDAS

Respecto a las dilaciones indebidas, el TS confirma la decisión de la Audiencia al considerar que no hubo paralizaciones extraordinarias del procedimiento, ni el periodo de instrucción fue excesivo, habida cuenta de la necesidad de analizar todas las operaciones en las que había intervenido el recurrente, además de analizar diversa documentación financiera.

La Sala destaca además que el dinero del que se había apropiado había circulado por diversos países; a lo que se une que De las Cuevas interesó diversas diligencias de investigación en enero de 2015. Según la Audiencia, la duración total de las actuaciones desde su incoación hasta la finalización del juicio oral, celebrado en mayo del año pasado, fue de menos de cuatro años.

Aunque las diligencias previas se iniciaron en diciembre de 2013, el último escrito de Sodercan al juzgado informando de la aparición de operaciones fraudulentas es de finales de marzo de 2014, y además se hizo precisa la intervención del Grupo de Crimen Organizado de la Policía Judicial para realizar una completa investigación patrimonial a fin de fijar la cantidad definitiva objeto de apropiación y el destino de las cantidades, así como los posibles destinatarios de los importes desviados.

El TS concluye que no hubo paralizaciones relevantes en la tramitación de la causa, "a lo más alguna ralentización" -como tardar varios meses en dictar auto de continuación de las actuaciones

en Procedimiento Abreviado, o el periodo comprendido desde que la causa llega a la Audiencia Provincial hasta la fecha del juicio-.

Además tampoco puede considerarse que la duración del proceso haya sido extraordinaria, dada la pluralidad de diligencias de investigación practicadas, por lo que entiende que la duración total de la causa queda comprendida dentro de parámetros razonables.

Además de los cinco años y tres meses de prisión, la condena ahora confirmada incluye inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cinco años, multa de 3.500 euros, pago de las costas y a indemnizar a Sodercan en la cantidad de 667.370 euros. El Supremo también impone a De las Cuevas las costas del recurso de casación.

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