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Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura

20/03/2018
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Decreto 27/2018, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 8/2017, de 7 de febrero, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura (DOE de 19 de marzo de 2018). Texto completo.

DECRETO 27/2018, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2017, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DEL DIÁLOGO CIVIL DEL TERCER SECTOR DE EXTREMADURA.

La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de servicios sociales se enmarca, con carácter general, en el artículo 9.1.27 en el Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, que atribuye la competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.

La Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura constituye una vía de acción ciudadana complementaria a la gestión de los poderes públicos, dotada de una capacidad integradora y papel activo en la cohesión e inclusión social, cubriendo las necesidades de los colectivos más desfavorecidos de la sociedad extremeña, especialmente aquellos con riesgo de pobreza, exclusión social y vulnerabilidad. La Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de los Servicios Sociales de Extremadura, reconoce la labor que las entidades del Tercer Sector de Acción Social vienen desarrollando en la prestación de los servicios sociales, consagrando en su artículo 58 el deber de la Administración Pública de fomentar la participación del Tercer Sector en la planificación, gestión y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales. En consonancia, el artículo 5.i) del mismo texto legal prevé como principio rector que ha de regir el sistema de servicios sociales, el principio de participación ciudadana, según el cual, se debe fomentar la participación ciudadana en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales.

En el ámbito comunitario, el Tratado de Lisboa y la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, caminan hacia un nuevo modelo de diálogo civil con las organizaciones del Tercer Sector, tras consagrar la necesidad de inclusión de la participación de la sociedad civil junto a los demás protagonistas institucionales, sociales y económicos.

Mediante Decreto 8/2017, de 7 de febrero Vínculo a legislación, se crea y regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Junta de Extremadura y la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población más vulnerables queden excluidos socialmente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho órgano se integra por representantes de la Junta de Extremadura y representantes de la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura.

Mediante el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Cultura e Igualdad.

Ésta ejercerá las competencias que en materia de patrimonio y promoción cultural; en materia de mujer; en materia de derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales así como en materia de juventud tenía asignadas la Presidencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, ejercerá las competencias en materia de deportes anteriormente asignadas a la Consejería de Educación y Empleo.

Posteriormente, mediante Decreto 181/2017, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre la que se encuentra incardinada dicha Consejería, habiéndose procedido mediante Decreto del Presidente 23/2017, de 30 de octubre, al nombramiento de la persona titular de la misma.

Por el citado motivo se considera necesaria y oportuna la aprobación del presente Decreto por el que se modifica el Decreto 8/2017, de 7 de febrero Vínculo a legislación, en orden a la inclusión en la representación en la misma de la Junta de Extremadura a la persona titular de la Consejería de Cultura e Igualdad y equilibrio de la representación de las partes.

Por todo lo expuesto, a iniciativa de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 8/2017, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura.

Se modifica el Decreto 8/2017, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura en los siguientes términos:

El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Composición.

1. La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura se integra por su Presidente, quince Vocales y un Secretario.

2. La presidencia de la Mesa corresponde al Presidente de la Junta de Extremadura o persona en quien delegue.

3. Los siete Vocales de la Mesa de Diálogo Civil, por parte de la Junta de Extremadura, serán:

- La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- La persona titular de la Consejería de Educación y Empleo.

- La persona titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

- La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

- La persona titular de la Portavocía de la Junta de Extremadura.

- La persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

- La persona titular de la Consejería de Cultura e Igualdad.

4. Los ocho Vocales de la Mesa de Diálogo Civil que actúen en representación del Tercer Sector de Extremadura serán designados por las entidades que lo integran.

5. Será Secretario de la Mesa de Diálogo Civil un funcionario designado por la persona titular de la Presidencia. El Secretario participará en las deliberaciones con voz pero sin voto.

6. Por cada uno de los vocales de la Mesa de Diálogo Civil, la persona titular de la Presidencia nombrará uno o varios suplentes para que sustituya al titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

7. La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura podrá invitar a las reuniones de la misma a técnicos, entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones cuya presencia u opinión sean considerados oportunos por razón de la materia”.

Artículo final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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