Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/06/2017
 
 

TS

El Supremo ratifica la condena a las autoras del crimen del anciano de Chancelas, en Poio (Pontevedra)

02/06/2017
Compartir: 

Las mujeres fueron condenadas a penas que suman más de 42 años de prisión

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 1 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena, con penas que suman más de 42 años de prisión para las dos autoras del crimen del asesinato del anciano al que cuidaban en la parroquia de Chancelas, en Poio (Pontevedra), al desestimar el recurso de casación interpuesto por una de ellas, Rocío Gondar.

En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a 22 años de prisión a Albertina Táboas Fernández y a 20 años y seis meses a Rocío Gondar, consideradas por el jurado popular culpables del asesinato del anciano.

La sentencia, en la línea con el veredicto, ratificaba que "la coautoría se da ya desde el momento en que ambas acusadas convienen en dar muerte a Secundino P. para después ejecutar ambas, efectivamente, su muerte".

El fallo también declaraba nula y dejaba sin efecto la cláusula del testamento que la víctima había dictado días antes de su asesinato en favor de Albertina, a quien había nombrado su heredera universal.

Además, prohibía a las procesadas residir en el municipio de Poio, donde habitaba la víctima, y acudir al lugar de Chancelas por espacio de 27 y 25 años, respectivamente.

Finalmente, las condenadas por el conocido como 'crimen de Chancelas' quedaban obligadas a indemnizar "conjunta y solidariamente" en 80.000 euros a los dos hijos del octogenario.

ARGUMENTOS DEL RECURSO Y DEL SUPREMO

El recurso de la defensa de Rocío Gondar incidía en un "quebrantamiento de forma" al denegar una prueba pericial consistente en el reconocimiento de la misma por parte de un perito especialista en psiquiatría con el fin de "realizar una exhaustiva valoración" de su perfil psicológico.

Aducía la defensa que era una prueba "absolutamente útil, pertinente, relevante y necesaria", ya que hubiera permitido probar que sufría trastornos de personalidad.

El Supremo replica que, para la petición de una prueba, no se debe tener en cuenta solo el hecho de que sea "pertinente", sino que hay que valorar "también y singularmente su necesidad". "Más aún, su indispensabilidad en el sentido de eventual potencialidad para alterar el fallo", recalca.

Al respecto, esgrime que la acusada no tenía un historial clínico previo a la comisión de los hechos en que constara que padeciera alguna alteración o anomalía psíquica que permitiera auspiciar una posible limitación de su capacidad para comprender "la ilicitud de su conducta".

Añade que profesionales del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) ratificaron en el juicio que la acusada no padecía ningún trastorno previo a los hechos y que, con posterioridad a los mismos, presentaba un trastorno depresivo "leve", no un trastorno de personalidad, remarcando que, aunque lo padeciera, no habría influido en los hechos.

También incide en que la psiquiatra del centro penitenciario de A Lama no aportó en el juicio "datos relevantes sobre las consecuencias del trastorno histriónico de personal, que era el que recordaba haberle diagnosticado, ni aportó argumentos relativos a una posible influencia en la comisión de los hechos ni en el grado concreto de su imputabilidad".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana