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Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana

27/05/2016
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Decreto 61/2016, 20 de mayo, del Consell, por el que se regula la elaboración, la aprobación y el seguimiento del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 61/2016, 20 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA ELABORACIÓN, LA APROBACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL PLAN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de la prestación de los servicios necesarios. De este mandato constitucional se hace eco la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en cuyo artículo 18.10 impone a las administraciones públicas el control sanitario y la prevención de riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios.

Las crisis sanitarias relacionadas con los alimentos acontecidas en el ámbito europeo pusieron de manifiesto la complejidad del proceso de producción de alimentos y la necesidad de abordar la seguridad alimentaria con un planteamiento global que comprenda toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la venta o el suministro de alimentos a los consumidores, y exige a las administraciones públicas asegurar un alto grado de seguridad alimentaria, garantizando la producción y comercialización de alimentos seguros, sanos y adecuados para el consumo.

La Ley 17/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, incorporó a la legislación nacional el conjunto de principios, instrumentos y medios que configuran el espacio de seguridad alimentaria en la Unión Europea, y que sin duda son esenciales para contribuir a generar un alto nivel de seguridad de los alimentos y piensos en nuestro país.

En la Comunitat Valenciana se ha venido articulando la organización y actuaciones en el ámbito de la seguridad alimentaria con distintas normas que arrancaron con el Decreto 101/2000, de 27 de junio, del Consell, mediante el que se regulaba el Plan de Seguridad Alimentaria, y la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, ambas normas ya derogadas.

La vigente Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, dedica su artículo 33 a la seguridad alimentaria, y señala que la conselleria competente en materia de sanidad coordinará la elaboración del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana.

El Plan de Seguridad Alimentaria se configura como un instrumento central para la consecución de los objetivos en materia de seguridad de los alimentos y de los piensos a lo largo de todas las etapas de producción, transformación y distribución. En el mismo han de concretarse el conjunto de acciones de carácter interdepartamental conducentes a garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria.

El Plan se enmarca en el ámbito de la política de seguridad alimentaria impulsada por la Unión Europea y, concretamente, en el contexto conformado por el conjunto de reglamentos de higiene y control oficial que viene a establecer la regulación básica que, en esta materia, es de aplicación a todas las etapas de la cadena alimentaria.

La eficacia en la protección de la salud, y específicamente en la protección del derecho a la seguridad alimentaria, está íntimamente relacionada con el esfuerzo de coordinación y cooperación entre las distintos órganos de la administración con competencias en esta materia, y especialmente las consellerias competentes en materia de sanidad, agricultura y producción primaria, medioambiente y consumo.

La Ley 10/2014 señala la necesaria actuación coordinada de los distintos departamentos de la Generalitat con competencias en seguridad alimentaria, al tiempo que incide en la participación activa de los agentes económicos y los consumidores, la presente norma crea la Comisión de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana como órgano de coordinación interdepartamental, y en el que participan además la administración local, los agentes económicos más relevantes del sector y los consumidores.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, teniendo en cuenta los informes preceptivos y la realización del preceptivo trámite de audiencia, a propuesta conjunta de las conselleras de Sanidad Universal y Salud Pública y de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de mayo de 2016, DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es regular la elaboración, aprobación y seguimiento del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana, así como la creación de la Comisión de Seguridad Alimentaria.

Artículo 2. Ámbito competencial

Mediante el presente decreto se regulan las competencias exclusivas de la Generalitat sobre seguridad agroalimentaria reconocidas por el artículo 49.3 del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II

Plan de seguridad alimentaria de la Comunitat Valenciana

Artículo 3. Definición y objetivos

1. El Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana (en adelante Plan de Seguridad Alimentaria) es el instrumento estratégico de planificación en el que se concreta el conjunto de análisis, diagnósticos, objetivos, líneas de actuación, programas y acciones de carácter interdepartamental conducentes a garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria.

2. El Plan de Seguridad Alimentaria deberá atender a los siguientes criterios generales:

a) Garantizar la inocuidad para los consumidores de los alimentos en relación a los contaminantes bióticos o abióticos que pudieran contener.

b) Garantizar en todos los eslabones de la cadena alimentaria la incorporación de los dispositivos de control necesarios, de forma habitual, periódica y programada.

c) Evaluar y gestionar la exposición de la población a los riesgos asociados al consumo de los alimentos, mediante la evaluación de la exposición externa e interna a los diferentes peligros, y previa identificación y caracterización de los mismos.

d) Adecuar los recursos y efectivos de inspección y control oficial de alimentos, así como los propios de la investigación analítica de los contaminantes bióticos o abióticos susceptibles de estar presentes en los alimentos.

e) Impulsar y garantizar la implantación de los sistemas de autocontrol en toda la cadena alimentaria, mediante el desarrollo de guías de buenas prácticas y guías sectoriales para la aplicación de los sistemas de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC).

f) Garantizar un alto nivel de protección de los consumidores a través de la información y la formación alimentaria que les permita la libre elección en función de sus necesidades específicas.

g) Impulsar la participación interinstitucional para el abordaje de la seguridad alimentaria.

Artículo 4. Elementos directores

Los elementos directores que deberán recogerse en el Plan de Seguridad Alimentaria son:

1. El planteamiento global e integrado de la seguridad alimentaria.

Las políticas de seguridad alimentaria deben incluir toda la cadena alimentaria, desde las fases primarias de producción hasta la mesa de los consumidores finales.

2. La política de seguridad alimentaria concretada en el Plan debe basarse en la aplicación de los tres componentes del análisis del riesgo, como son la evaluación, la gestión y la comunicación del riesgo.

3. La trazabilidad, que a lo largo de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal o un ingrediente destinado a la producción de alimentos es un elemento esencial en materia de seguridad alimentaria que ha de permitir la identificación y retirada de productos si fuera necesario, de manera rápida, precisa y eficaz.

4. Los controles oficiales, que son un instrumento fundamental para garantizar el cumplimiento de las normativa alimentaria; las prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y la protección de los intereses de los consumidores, incluidos el etiquetado de piensos y alimentos y otras modalidades de información a los consumidores.

5. Los sistemas de información, entendidos como el conjunto de procedimientos, sistemas, protocolos, instrumentos y recursos que permiten la planificación y evaluación de los datos en los diversos ámbitos de la cadena alimentaria, la evaluación del impacto y eficacia de las actuaciones, la detección de nuevos riesgos y la evolución en el tiempo de los indicadores más relevantes.

6. El asesoramiento y la cooperación científica, con objeto de garantizar la solidez de los diagnósticos y las actuaciones, la evaluación de riesgos emergentes y las tareas de evaluación y gestión del riesgo frente a situaciones críticas o de emergencias.

7. La formación de los agentes de control oficial y de todos los profesionales que participan en los distintos programas y actuaciones en este campo, de modo que se garantice su actuación homogénea y eficaz.

8. Los laboratorios y las tecnologías analíticas apropiadas, que en las diferentes áreas de actuación a lo largo de la cadena alimentaria son un soporte fundamental de los programas de seguridad alimentaria y de la eficacia de los controles oficiales.

9. El principio de transparencia, que es un elemento clave en el funcionamiento de los controles oficiales, en la comunicación del riesgo y en el mantenimiento de la confianza de los consumidores.

10. Los sistemas gestión de alertas y situaciones de emergencia, que deben garantizar las actuaciones rápidas, coordinadas y eficaces de las administraciones.

Artículo 5. Principios de actuación e intervención

En su contenido, el Plan de Seguridad Alimentaria tendrá presentes los principios de actuación e intervención establecidos en el Reglamento (CE) núm. 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; en el Reglamento (CE) núm. 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales y en la Ley 17/2011 Vínculo a legislación, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, o la normativa que sustituya a las señaladas, así como cualquier otra normativa vigente en materia de seguridad alimentaria.

Artículo 6. Aprobación

Previamente a su aprobación por el Consell, el proyecto de Plan de Seguridad Alimentaria se someterá a un trámite de audiencia e información pública con objeto de posibilitar la máxima transparencia y participación en su elaboración.

CAPÍTULO III

La comisión de seguridad alimentaria de la Comunitat Valenciana

Artículo 7. Creación

1. Se crea la Comisión de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana como órgano que impulsa y coordina la elaboración del Plan de Seguridad Alimentaria y realiza un seguimiento de su ejecución.

2. La Comisión de Seguridad Alimentaria se configura asimismo como el órgano de coordinación y cooperación en materia de seguridad alimentaria en la Comunitat Valenciana.

3. A los efectos de la integración de la Comisión de Seguridad Alimentaria en la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las administraciones públicas, para la creación de órganos administrativos.

Artículo 8. Composición

1. La Comisión de Seguridad Alimentaria estará compuesta por la representación de las consellerias con competencias en materia de sanidad y salud pública, producción primaria, consumo y medio ambiente, así como por la representación de los operadores económicos, de los consumidores y de la administración local.

2. La Comisión de Seguridad Alimentaria la integran:

a) Presidencia y Vicepresidencia: rotación anual entre la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad y la de la conselleria con competencias en materia de agricultura, ganadería y pesca.

b) Secretaría: la persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de salud pública.

c) Vocalías:

1.º La persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica de la conselleria con competencias en materia de salud pública, o quien ostente la titularidad de estas materias a propuesta de quien sea titular de la conselleria competente, o persona en quien delegue 2.º La persona que ostente la titularidad de la Secretaria Autonó- mica de la conselleria competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, o quien ostente la titularidad de estas materias a propuesta de quien sea titular de la conselleria competente, o persona en quien delegue.

3.º. La persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica de la conselleria competente en materia de consumo o quien ostente la titularidad de estas materias a propuesta quien sea titular de la conselleria competente, o persona en quien delegue.

4.º. La persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonó- mica de la conselleria con competencias en medio ambiente, o quien ostente la titularidad de estas materias a propuesta quien sea titular de la conselleria competente, o persona en quien delegue.

5.º. Una persona en representación del sector empresarial agroalimentario, designada por la Presidencia de la Comisión.

6.º. Una persona en representación de las cooperativas agro-alimentarias designada por la Presidencia de la Comisión.

7.º. Una persona en representación de los consumidores designada por la Presidencia de la Comisión entre las propuestas por las asociaciones de consumidores y usuarios con mayor implantación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

8.º. Una persona en representación del sector de producción agrícola o ganadera, designada por la Presidencia de la Comisión entre las propuestas por las organizaciones profesionales agrarias de mayor implantación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

9.º. Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designada por la propia Federación.

10.º. Una persona en representación del Ayuntamiento de Valencia, designada por el propio ayuntamiento.

Artículo 9. Funciones

Son funciones de la Comisión de Seguridad Alimentaria:

1. Impulsar y coordinar la elaboración del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana.

2. Proponer al Consell la aprobación del Plan de Seguridad Alimentaria.

3. Realizar el seguimiento de su cumplimiento y aprobar los distintos informes y memorias periódicas que se establezcan. Con periodicidad anual, la Comisión de Seguridad Alimentaria aprobará un informe que ponga de manifiesto el resultado de la ejecución del Plan de Seguridad Alimentaria. Dicho informe será elevado a Les Corts, a los efectos de información y control y se pondrá a disposición del público.

4. La coordinación y cooperación interdepartamental en el ámbito de la seguridad alimentaria.

5. El estudio y propuesta de medidas reglamentarias para el efectivo desarrollo del Plan de Seguridad Alimentaria y otros ámbitos concurrentes.

Artículo 10. Comité técnico

Como apoyo a la actividad de la Comisión de Seguridad Alimentaria podrá crearse un comité técnico cuya composición y funciones será aprobada por la Comisión de Seguridad Alimentaria.

Artículo 11. Funcionamiento

En lo no previsto por el presente decreto, el funcionamiento de la Comisión de Seguridad Alimentaria se regulará por lo previsto en la legislación vigente de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico de las administraciones públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerias competentes en materia de sanidad, agricultura, ganadería, pesca, consumo y medio ambiente y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de las citadas consellerias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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