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El TS desestima el recurso obre liquidaciones de impuestos cedidos y fondo de suficiencia

26/05/2016
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ratificó las liquidaciones de diversos conceptos del ejercicio 2008, concretamente las de los impuestos cedidos y el fondo de suficiencia y garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria.

SEVILLA, 25 May. (EUROPA PRESS) -

Las infracciones alegadas por la Junta de Andalucía en su recurso se centran en que la merma de ingresos del Estado derivada del efecto en el IRPF de la deducción de 400 euros, tiene como consecuencia una disminución de los ingresos de las comunidades autónomas debido a la repercusión de la deducción en el incremento de los ingresos tributarios del Estado a los efectos de la fijación del fondo de suficiencia del ejercicio 2008.

Añadía que la tesis básica de Andalucía es que, a pesar de que el Real Decreto-ley 2/2008 establece que el Estado ha de soportar en su integridad el coste de la referida deducción fiscal de 400 euros, ello no es así, debido a que la mencionada medida repercute en unos menores ingresos del Estado y, en consecuencia, en una menor aportación a la financiación de las comunidades autónomas.

La Junta de Andalucía también defendía que es necesario tener en cuenta no solamente el coste fiscal directo de la medida, sino también su coste financiero indirecto que repercute en las comunidades porque el IRPF forma parte del sistema de financiación autonómica.

Sin embargo, el Tribunal Supremo responde que no es posible admitir el planteamiento efectuado por Andalucía porque la deducción fiscal cumple con el requisito contemplado en el Real Decreto-ley 2/2008 de que el coste es asumido en su integridad por el Estado.

Añade que dicha previsión ha de interpretarse referida al impacto directo de la deducción, no a cualquier impacto indirecto. La deducción fiscal del Estado en el ámbito de sus competencias, subrayan los magistrados, "no puede quedar impedida o condicionada por las repercusiones indirectas de la misma, que no siempre son determinables y que llevarían a una práctica imposibilidad para el Estado de actuar en dicha materia".

Asimismo, destaca que la tesis de la administración recurrente, llevada a sus últimas consecuencias, impediría a la administración central cualquier medida legislativa que tuviera implicaciones indirectas en los propios ingresos tributarios del Estado, pues al estar todo el sistema tributario y financiero interrelacionado, siempre implicaría algún tipo de consecuencias sobre los ingresos de las Comunidades Autónomas.

Además, el TS sentencia que la ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas que estaba vigente en el momento en que se aprueba la deducción fiscal no contemplaba una obligación de compensación por parte del Estado respecto a las medidas legislativas que tuvieran repercusión en los ingresos o gastos regionales.

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