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CGPJ

Denegada la petición de amparo de una juez de Santa Cruz de Tenerife frente a un periódico digital

25/04/2016
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado denegar la petición de amparo formulada por la magistrada María de los Ángeles Lorenzo-Cáceres y Farizo, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife, frente al periódico digital 'Canarias Ahora', según un escrito del CGPJ publicado en su web.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 22 (EUROPA PRESS)

En el escrito dirigido al Consejo, la juez consideraba que los calificativos que el medio ha empleado en distintas informaciones para referirse a su actuación en un procedimiento en el que investiga posibles irregularidades en la adjudicación de contratos de Radio Televisión Canaria a varias productoras afectan a la independencia judicial en esta instrucción y suponen un ataque lesivo para ella y para la judicatura en general.

Según informa el CGPJ, la magistrada acompañaba su solicitud de amparo de varias de las noticias publicadas en el periódico digital, que incluyen frases y expresiones como "jamás en la historia judicial de Canarias se había visto que una denuncia claramente política (...) pudiera subir como un suflé hasta límites kafkianos con la colaboración necesaria de la titular de ese Juzgado", "jamás una instrucción judicial pudiera pudrirse hasta provocar la indefensión de los sospechosos" o "la providencia (...) es un claro ejemplo de mala praxis judicial y de absoluto disparate jurídico".

La Permanente, tras examinar el caso, ha concluido que las expresiones utilizadas por el medio "carecen de una justificación mínimamente razonable y son un exceso no justificado de crítica de las decisiones judiciales que no sólo comprometen el deber de respeto hacia las decisiones judiciales, sino que, además, transmiten a los ciudadanos una imagen distorsionada de la Justicia y del principio constitucional de separación de poderes, que ha de considerarse un principio constitutivo de nuestro sistema político y de convivencia".

El acuerdo añade, sin embargo, que esas informaciones "no resultan susceptibles de calificarse como influencia ni perturbación de la independencia judicial".

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